1. “Emergencia nacional” en Estados Unidos. El 9 de marzo de 2015, el
presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, colocó su firma en una
orden ejecutiva que declara a su país en “emergencia nacional”, al
considerar que Venezuela constituye “una inusual y extraordinaria
amenaza a la Seguridad Nacional y a la política exterior de los Estados
Unidos”.
Otros de los
argumentos esgrimidos en la orden de Obama es “la erosión de las
garantías de los Derechos Humanos por parte del gobierno de Venezuela,
la persecución a políticos de oposición, las restricciones a la libertad
de prensa, el uso de violencia y violación de los derechos humanos y el
abuso como respuesta a protestas antigubernamentales, con arrestos
arbitrarios y detención de manifestantes contrarios al gobierno, así
como la exacerbada presencia de corrupción”.
2. Una categoría
legal. La declaración de emergencia nacional por “inusual y
extraordinaria amenaza” es una categoría legal contenida en el título
50/capítulo 35 dedicada a Poderes Económicos de Emergencia
Internacional. Luego de que un país es declarado amenaza a la Seguridad
Nacional, se activan las atribuciones legales al presidente de Estados
Unidos que se estipulan en la sección 1702.
La sección 1701 dice,
textualmente: “cualquier autoridad otorgada al presidente por la sección
1702 de este título puede ser ejercida para enfrentar cualquier amenaza
inusual y extraordinaria, que tiene su fuente totalmente o una parte
sustancial, fuera de Estados Unidos, para la seguridad nacional, la
política exterior, o economía de Estados Unidos, si el presidente
declara emergencia con respecto a tal amenaza”.
La declaración de
una “emergencia nacional” permite a Estados Unidos aplicar sanciones
contra un personas o un país, con base en determinadas circunstancias,
más allá de lo aprobado por el Congreso. En especial la Ley de
Emergencia Internacional de Poderes Económicos y la Ley de Emergencia
permite al Presidente establecer restricciones y prohibiciones
comerciales, financieras e incluso, en caso que se considere que un país
ha atacado a Estados Unidos o es hostil, se puede llegar a la
confiscación de los activos que se encuentren en jurisdicción
estadounidense.
3. ¿Cuáles países han sido declarados “amenaza para la Seguridad Nacional” ?
En años recientes, Estados Unidos ha calificado como “amenaza para la Seguridad Nacional” a los siguientes países: Irán, Birmania, Sudán, Rusia, Zimbabue, Siria, Bielorrusia y Corea del Norte.
Históricamente,
esta legislación ha sido utilzada contra Irak por invadir a Kuwait en
1990, contra Afganistán a causa del control Talibán de ese país entre
1999 y 2002, contra Liberia y Sierra Leona entre 2001 y 2004 por
violación a los Derechos Humanos, Libia entre 1986 y 2004 por ser
calificado como patrocinante del terrorismo, Suráfrica durante el
apertheid, la entonces República Federal Yugoslava entre 1992 y 2003 por
respaldar grupos nacionalistas serbios y contra la organización UNITA
en Angola, conocida por traficar diamantes para financiar una lucha
armada. En Latinoamérica existe el precedente de Nicaragua entre 1985 y
1990, cuando el gobierno estadounidense autorizó un embargo económico en
contra del gobierno Daniel Ortega, además de Haití entre 1991 y 1994,
cuando el gobierno de Bill Clinton se enfrentó al gobierno militar de
Raoul Cédras que obtuvo el poder luego de derrocar a Jean-Bertrand
Aristide; y el caso concreto de Panamá, en 1988, que terminó con la
invasión de tropas estadounidenses para detener al presidente Manuel
Noriega.
La Ley de Emergencia Internacional de Poderes Económicos
permite al Presidente únicamente restricciones económicas, así que en
aquellos escenarios en los cuales ha habido intervención militar, ha
sido necesario llevar a cabo otros pasos legal y un proceso diferente.
4.
Bloqueo de bienes y prohibición de entrada al país. Una de las
decisiones tomadas para enfrentar esa “amenaza a la Seguridad Nacional”
ha sido aumentar los sancionados por la Ley de para la Defensa de los
Derechos Humanos y la Sociedad Civil en Venezuela, emitida en de 2014.
De esta forma ha bloqueado los bienes y prohibido la entrada a Estados
Unidos a 7 funcionarios venezolanos, y además, “cualquier persona
responsable por, o en complicidad en, responsable por ordenar, controlar
o dirigir, o haber participado en, directa o indirectamente” en
“acciones o políticas que minen el proceso democrático o las
instituciones, actos significativos de violencia o conductas que
constituyan un abuso serio o violación a los Derechos Humanos […],
acciones que prohíban, limiten, o penalicen el ejercicio de la libertad
de expresión o el derecho de asamblea pública, actos de corrupción
pública por oficiales dentro del gobierno de Venezuela.
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