Fuente: Jesùs Petit da Costa
Hasta la Constitución de 1.945 el Procurador General de la Nación, que
formaba parte del Poder Ejecutivo Federal (denominación apropiada en un
Estado Federal), ejercía el doble rol de Abogado de la República y
Abogado de la Nación o de la Sociedad, esto último en calidad de jefe
del Ministerio Público Federal.
La Constitución de 1947 separó acertadamente ambas funciones. La de
Abogado de la República se la asignó exclusivamente al Procurador
General. Para la de Abogado de la Sociedad o jefe del Ministerio Público
creó el cargo de Fiscal General, independiente del Ejecutivo Federal.
La separación de estas funciones en cargos distintos se explica: el
ejercicio de las acciones penales no puede estar sometido a
instrucciones del Presidente de la República.
La Constitución de 1953, hecha a la medida del dictador, restableció la
concentración de ambas funciones en el Procurador y su dependencia
directa del Presidente de la República. No obstante, hay que reconocerle
a Pérez Jiménez que no usó a fiscales ni a jueces para perseguir a
políticos. Lo hacía sin subterfugios legales valiéndose de la policía
secreta (SEGURIDAD NACIONAL). En aquellos tiempos volvió a imperar la
frase: “preso es preso y su apellido calabozo”.
Con la Constitución de 1961 reapareció la figura del Fiscal General como
jefe del Ministerio Público, a la cual se le atribuía además algo
importantísimo en una democracia: velar por el cumplimiento de la
Constitución y de las leyes mediante el ejercicio de las acciones de
nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad y de responsabilidad
civil, penal y administrativa. Y al Procurador General se le devolvió a
su función de Abogado de la República.
Está claro entonces que el cargo de Fiscal General de la República fue
creado en democracia, y posteriormente restablecido por la democracia,
para servir de poder contralor de la constitucionalidad y legalidad de
los actos de los demás poderes públicos, sobre todo del Ejecutivo
Federal ahora llamado Nacional. Y, en ejercicio de esta función
contralora, acusar a los altos funcionarios, comenzando por el
Presidente de la República, si incurriesen en delito o en causal de
destitución. A esto obedece su independencia del Ejecutivo, del cual no
puede recibir órdenes ya que la sola pretensión de dárselas viola la
Constitución. Y a esto también obedece su jerarquía que tiene por
finalidad darle poder suficiente para enfrentar al Presidente de la
República si fuere necesario llevándolo a juicio.
No hacía falta crear el cargo de Fiscal General y de elevarlo a la
máxima jerarquía para poner presos a particulares o personas sin poder,
ya que esto puede hacerlo cualquier funcionario sin jerarquía y hasta un
policía. El Fiscal General está para enjuiciar al Presidente de la
República y a todos los “peces gordos” con poder. Para eso fue creado el
cargo. Para llevar a la cárcel a los altos funcionarios si violan la
Constitución o cometen delitos especialmente de corrupción.
En la Constitución de 1999 se incluye al Fiscal General en una nueva
rama del poder público, el Poder Ciudadano (o sea, de la sociedad
civil), cuyo órgano rector se denomina CONSEJO MORAL REPUBLICANO,
encargado no de cuidar la moral privada de los particulares, sino
fundamental y principalmente de la moral pública (o moral republicana),
lo que implica velar que los actos de los funcionarios estén sujetos a
la ley y a la ética.
Esta retrospectiva constitucional nos enseña que el cargo de Fiscal
General de la República fue creado para que sirva de contralor de la
constitucionalidad y legalidad de los actos de los poderes públicos, en
la persona de los altos cargos comenzando por el Presidente de la
República. Y que se lo dotó de la máxima jerarquía para darle a su
titular poder suficiente para enfrentar a los poderosos, que son los
gobernantes, llevándolos a juicio si incurren en delito. Para acusar a
ciudadanos sin poder no hacía falta este cargo. Bastaba con que
funcionarios subalternos continuaran lo que se venía haciendo desde la
Colonia sin que existiera un Fiscal General. Para meter presos a los
opositores, dictaduras y gobiernos anteriores no lo necesitaron. Los que
lo necesitan son los opositores y la sociedad civil para meter en
cintura a los gobernantes, impidiendo los abusos de poder en forma de
violaciones de la Constitución y de las leyes.
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