Luego de que el Consejo Nacional Electoral (“CNE”) anunciara los resultados de las elecciones presidenciales del 14 de abril de 2013 en Venezuela, el candidato de la oposición, Henrique Capriles Radonski,
anunció al país que no reconocía los resultados y por ende, iniciaría
los trámites institucionales correspondientes para develar las
irregularidades.
El primer
paso ha sido exigir una auditoría ante el CNE, quien si bien el 18 de
abril de 2013 concedió la petición de Capriles, todavía no ha cumplido
con su promesa, ni parece tener las intenciones de hacerlo. El segundo
paso, anunciado por el propio candidato de la oposición el día 25 de
abril de 2013, es la impugnación de la elección en aquellas mesas con
irregularidades evidentes, ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (“TSJ”).
En el
entendido que el CNE no cumplirá con lo que prometió en cadena nacional
de radio y televisión el 18 de abril y que como ya hemos expuesto aquí
antes, el TSJ sencillamente nunca dará una decisión favorable a
intereses contrarios del gobierno por su evidente falta de
imparcialidad, en las últimas horas ha surgido la duda de cuáles son los
organismos o instancias internacionales que tendría Henrique Capriles y la oposición venezolana para denunciar la supuesta elección irregular.
En tal sentido, es necesario revisar brevemente las distintas opciones y su viabilidad:
1. Demandar la responsabilidad del Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Henrique Capriles, así como un grupo determinado de ciudadanos que se
consideren afectados pudieran demandar a Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“CrIDH”) por la violación al derecho consagrado en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (“CADH”). Dicho artículo establece que todos los ciudadanos deben gozar del derecho “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.
La posibilidad de poner en práctica esta alternativa está medianamente afectada por una de las decisiones más nefastas de Hugo Chávez
como Presidente de la República (y de Nicolás Maduro como su
Canciller): la denuncia de la CADH en fecha 10 de septiembre de 2012, lo
que significa que a partir del 10 de septiembre de 2013, la CrIDH
pierde su facultad para conocer peticiones en contra de Venezuela. Sin
embargo, al menos desde nuestro punto de vista, consideramos que la
denuncia no afectaría lo ocurrido en fecha 14 de abril de 2013, pues el
artículo 78 de la CADH es claro en establecer que la denuncia no afecta
toda violación cometida por el Estado en fecha anterior a la que se
concrete la denuncia.
Esto es relevante porque las normas de la CADH exigen que primero se introduzca la demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”)
y luego de que ésta verifique que la petición tiene suficiente mérito y
al menos aparentemente se hayan agotado las vías internas, es que se
podrá demandar ante la Corte (lo que muy probablemente terminaría
ocurriendo luego del 10 de septiembre de 2013). Todo este procedimiento,
sin duda alguna, tardaría varios años, por lo que difícilmente puede
considerarse de mucha utilidad. No obstante, la CrIDH es el único órgano
internacional que mediante sentencia, sí podría ordenarle al Estado que
repita las elecciones presidenciales por la violación del artículo 25,
lo que constituye el principal atractivo de esta opción. Otro tema es
que el Estado, a través del CNE, cumpla con dicha orden, pues hay que recordar que el historial reciente de Venezuela con respecto al cumplimiento de decisiones de la CrIDH no es nada alentador.
2. Aplicación de la Carta Democrática Interamericana ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (“OEA”).
La Carta Democrática Interamericana es un tratado ratificado por
Venezuela, y por ende de carácter obligatorio. Dicha Carta, establece en
su artículo 3 que “la celebración de elecciones periódicas, libres,
justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la
soberanía del pueblo” es un elemento esencial de la democracia representativa que se comprometieron a cumplir los Estados de la OEA.
En este
sentido, la Carta Democrática Interamericana prevé en su artículo 20 y
siguientes que en caso de que en un Estado Miembro (en este caso,
Venezuela) se produzca una alteración del orden constitucional que
afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el
Secretario General podrá solicitar la convocatoria del Consejo
Permanente de la OEA para realizar una apreciación colectiva de la
situación y adoptar las medidas que estime convenientes.
Esta primera
reunión podría dar lugar a gestiones diplomáticas para que se solvente
la situación (en este caso, se haga una auditoría, o se repitan las
elecciones) y si dichas gestiones son infructuosas, el Consejo
Permanente, siempre que concurra el voto afirmativo de dos tercios de
los Estados miembros, podrá suspender al Estado involucrado de su
participación en la OEA.
En
consecuencia, si se opta por esta opción, lo que debería hacer la
oposición venezolana es conseguir suficiente apoyo de otros Estados para
que a tal efecto se convoque la sesión del Consejo Permanente de la OEA
para que se inicien las presiones diplomáticas o en su defecto, se
suspenda a Venezuela de dicho organismo. Esto, en nuestra opinión,
únicamente se logra exponiendo claramente las evidentes irregularidades
ocurridas el 14 de abril de 2013 en el foro internacional.
Teniendo en
cuenta la situación política actual en dicha organización, pareciera
difícil ejecutar tal alternativa, a menos que se logre convencer a una
gran cantidad de Estados miembros de la OEA, de la gravedad de las
irregularidades ocurridas y empiece una presión internacional
contundente para que se tenga en cuenta la solicitud de auditoría
adelantada por la oposición.
No obstante, tal y como se evidenció en el caso de Honduras
en 2009, el Consejo Permanente podrá suspender a Venezuela de la OEA,
pero nunca podrá exigirle que repita las elecciones o haga cualquier
otra cosa, ya que sencillamente no tiene el poder de exigir a los
Estados que asuman conductas determinadas. En pocas palabras, la
efectividad de esta opción está limitada a que la presión y molestia
internacional surjan efecto en el ámbito interno venezolano.
3. UNASUR, Organización de Naciones Unidas (“ONU”) y MERCOSUR.
Estas organizaciones internacionales no pueden realizar acciones muy
distintas a las ya descritas con respecto a la OEA. Los instrumentos
relacionados con UNASUR y la ONU, no tienen un régimen que desarrolle
expresamente qué debe hacerse cuando en un Estado no se celebren
elecciones democráticas, libres y justas. Por consiguiente, vemos
difícil que de lograrse algo en esas instancias, sea algo distinto a un
exhorto a que se solucione la crisis política que vive Venezuela, el
cual podrá cumplir o no el Estado venezolano según sus intereses.
Las normas
del MERCOSUR son un tanto más estrictas. Tal y como se evidenció con el
caso de Paraguay en junio de 2012, si la mayoría de los Estados miembros
consideran que hubo una ruptura del orden democrático en el caso de las
elecciones del 14 de abril de 2013, también podrían suspender a
Venezuela de dicho organismo e incluso hasta imponerle sanciones
económicas en el marco de dicho Mercado. Esto de conformidad con el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR.
Sin embargo, en el caso de Paraguay, aunque sí suspendieron a dicho
país de la organización, los Presidentes de los Estados miembros del
MERCOSUR, decidieron no imponer sanciones económicas para no afectar al
pueblo paraguayo inmerso en medio de la crisis política, argumento que
tendría sentido que se repitiese en este caso nuevamente.
No obstante,
en el caso del MERCOSUR, juega nuevamente en contra de la oposición
venezolana la situación política actual en la región, por lo que las
pruebas de las irregularidades deberán ser demasiado evidentes y
contundentes para tratar de modificar la opinión que impera actualmente
en la región, que no es otra que el reconocimiento de Nicolás Maduro
como Presidente de la República como consecuencia de los resultados
anunciados por el CNE el mismo 14 de abril de 2013 en horas de la
noche.
Una vez
revisadas estas vías institucionales internacionales para cuestionar el
resultado electoral de la elección presidencial en Venezuela, no cabe
duda de que la mejor alternativa que tiene la oposición es tratar
de demostrar internacionalmente las irregularidades para que otros
Estados ejerzan la presión correspondiente sobre el gobierno para que al
menos se realice una auditoría completa y exhaustiva del proceso
electoral, pero más allá de allí, la solución de esta nueva crisis en la
que está inmersa Venezuela reposa finalmente entre los propios ciudadanos venezolanos quienes estamos llamados a ser protagonistas de nuestra historia.
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