VIVA VENEZUELA LIBRE!!!!!!

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EL FUTURO EN LA CALLE!

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En homenaje a nuestros héroes caídos y a nuestros presos políticos!!!

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Vuela alto hijo mío!!!...

A quien dió todo por su amor a Venezuela!!

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" "VENEZUELA EXIGE LA LIBERTAD DE NUESTROS PRESOS POLITICOS!!!"....

jueves, 2 de febrero de 2012

En ruta sin escala a la Corte Penal Internacional de La Haya

Rafael Rivero Muñoz

 Hugo Rafael Chávez Frías, de la reata en inocentes manos de “Niños Soldados”











   Foto: Google
 “… Tres crímenes de guerra: I) el alistamiento de niños menores de quince años; 2) el enrolamiento de niños menores de quince años y 3) la utilización de niños menores de quince años para participar activamente en los enfrentamientos…” Escrito del Fiscal de la CPI contra Thomas Lubanga Dyilo de la Union of Congolese Patriots (UPC) 26/01/2009





Con esta evidenciada presencia y uso público de menores de quince años como Niños Soldados, resulta ya indiscutible que cada vez con mayor aceleración el teniente coronel Hugo Rafael Chávez Frías transita con conocimiento de causa, se agregaría que voluntariamente, hacia su reservada silla de los acusados en la Corte Penal Internacional (CPI) con sede en La Haya. 

Como es conocido, ya se acumulan en esa instancia y le esperan en su tiempo, documentadas causas en proceso de substanciación; entre otras, las últimas dos de reciente data; la una, la gestión oficial realizada por ante esa entidad por el abogado colombiano Jaime Granados cuyo declarado y voluntario testigo principal es el expresidentes colombiano Alvaro Uribe Vélez y la otra, por el candidato a las primarias venezolanas del 12/02/12, el Embajador Diego Arria Salicetti Se suma esta otra causa que quedara evidenciada en las gráficas difundidas sobre los actos político–militares realizados en el “Territorio Libre” de la Urbanización 23 de Enero, en el aniversario de esa fecha. 

Niños Soldados: 

 

Concepto internacional de niños soldado no se limita a los niños combatientes, incluye la utilización militar de los niños y jóvenes menores de edad y toma variadas formas:
  1. Directamente en hostilidades como combatientes armados.
  2. Como instrumentos de logística.
  3. Como espías, mensajeros, vigilantes.
  4. Como esclavos sexuales.
Concreta:
  1. Todo menor de 18 años de edad que toma parte en cualquier tipo de fuerza regular o irregular, de cualquier capacidad, incluyendo, pero no limitándose a cocineros, porteros, mensajeros y a todos los que acompañan a esos grupos
  2. Los que son usados como escudos humanos, tanto para las balas, como para el conflicto político en la forma de propagandistas.
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Con todo este desempeño militar, paramilitar y criminal en el gobierno de Hugo Rafael Chávez Frías, Venezuela ingresa definitivamente al mapa mundial de los países donde han operado y operan abiertamente Niños Soldados durante el período 2000/2012

Así vemos a los Niños Soldados en el mundo y luchando en conflictos recientes y/o progresivos de acuerdo a distintas modalidades:
  1. Como fuerzas armadas gubernamentales en:
    1. Venezuela, Angola, Burundi, Chad, República del Congo, República Democrática del Congo, Eritrea, Etiopía, Rwanda, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Uganda, Irán, Iraq, Isrqel territorio ocupados, Myanmar.
    2.  
  2. Como fuerzas paramilitares en:
  3.  
    1.                                                i.     Venezuela, Colombia, México, Yugoslavia, Argelia, Sierra Leona, Somalia, Sudán, India, Indonesia, Timor Oriental.
  4. Como fuerzas armadas de oposición en:
    1.                                                i.     Colombia, México, Perú, Federación Rusa, Angola, Burundi, República del Congo, República Democrática del Congo, Rwanda, Somalia, Sierra Leona, Sudán, Uganda, Irán, Iraq, Israel territorios ocupados, Líbano, India, Indonesia, Myanmar, Nepal, Pakistán, Filipinas, Islas Salomón, Sri Lanka, Timor Oriental, Tayikistán, Papua Nueva Guinea, Uzbekistán.
“La Piedrita”

Salvo prueba en contrario, convertida hoy en el pesado peñasco que guindado al cuello y de manos de los niños, inevitablemente arrastra al jefe del Estado Hugo Rafael Chávez Frías a las manos del Fiscal de la Corte Penal Internacional.

“… Matar y morir por Hugo Chávez…” es el título con el que abre su trabajo Maye Primera publicado en el diario El País de España el 26/01/09, con una entrevista hecha a Valentín Santana:

“… Ni la policía ni la Guardia Nacional están autorizadas a entrar en los dominios del Grupo de Trabajo La Piedrita en el barrio 23 de Enero de Caracas, uno de los más populosos y duros de la capital venezolana, ubicado apenas a kilómetro y medio de Miraflores, el Palacio de Gobierno. Sólo en días concretos, como esta semana pasada cuando el presidente Hugo Chávez fue de visita para celebrar un acto de campaña, los combatientes de La Piedrita admiten con cierto recelo que haya en su zona otras armas distintas a las suyas, las de la Guardia de Honor presidencial…

… Somos un colectivo que hace trabajo social, pero también, como dijo nuestro comandante Hugo Chávez], estamos armados y dispuestos a defender esta revolución por la vía de las armas…

… Santana también respeta el espacio de otros ‘colectivos’ que hacen vida en el barrio y que están tan comprometidos con el Gobierno y algunos casi tan armados como el suyo: la Coordinadora Simón Bolívar, el grupo Carapaica, el colectivo Montaraz, los Tupamaros, Alexis Vive y, en el centro de la ciudad, el partido Unidad Popular Venezolana…

… Aquí estamos en guerra, compañera’, afirma. Asume que las calles, los centros comerciales, están vedados para él. Sólo sale del barrio para ir a su trabajo… como supervisor de seguridad de la Universidad Central de Venezuela (UCV)…

… Yo les he dicho: ustedes se meten conmigo, y yo les vuelo la cabeza. Yo hago mi trabajo de seguridad, si se meten conmigo, ten por seguro que no me quedo tranquilo…

… son objetivos militares. Si nosotros los llegamos a pescar, ten por seguro que los  vamos a ajusticiar: Granier, Otero, Ravell…”

Escalada precisa en año electoral


Especialmente, a partir de esta evidenciada y seria exhibición de la capacidad de fuego en manos de sus fuerzas paramilitares o parapoliciales combatientes abiertamente declaradas en guerra y con este muy bien pensado y ejecutado despliegue propagandístico de una unidad de Niños Soldados:
  1. Unidad de combate integrada por menores entre las edades de siete y diez años.
  2. Cada uno de los menores exhibidos en las fotos, expresa y ostensiblemente está dotados de un fusil de guerra AR-15 o M16 del calibre Nato 5,56 mm. o punto 223 y con un cargador de 32 rondas de proyectiles; el fusil en la mano derecha de cada niño, mientras que en la otra cada uno mostraba a la cámara una especie de manual.
  3. Menores uniformados con camisa roja y una pañoleta con la que cada niño se cubre la parte inferior de la cara.
  4. La pañoleta en la cara de cada Niño Soldado, en tamaño, disposición de colores y de elementos gráficos uniformes que indubitablemente los identifica como miembros activos de un grupo armado; en este particular caso y según por lo que se puede leer las pañoletas, “Valentín Santana… VIVE… Colectivo La Piedrita…”.
  5. En aparente función de organizadores sobre la escena captada en las fotos, varias damas distinguidas por el visible logotipo del grupo en sus vestimentas, pañoleta incluida y quienes hacen ostensible su dotación personal de fusiles de guerra de un mismo modelo, calibre y de similares características externas.
  6. Colectivo La Piedrita, grupo de choque organizado,  financiado, pertrechado y dotado de poder de fuego y de equipos bélicos con autoridad y poder político para la ejecución de actos de fuerza en su zona de asentamiento, urbanización 23 de Enero y en declarada, continuada y sostenida defensa del líder de la revolución Hugo Rafael Chávez Frías.
  7. Exhibición de fuerza de La Piedrita que contó con el apoyo oficial directo de otros entes públicos:
    1. La asistencia de un representantes de la Asamblea Nacional en la persona del diputado Robert Serra del partido de gobierno PSUV.
    1. La presencia de un contingente de la hoy llamada Guardia Nacional del Pueblo –contingente de la Guardia Nacional Bolivariana bajo mando, control y dirección del recién designado Comandante, Mayor General Juan Francisco Romero Figueroa– en la persona de su oficial al mando quien expresamente se exhibe en las fotos tanto al lado del diputado como de quien funge como jefe del Colectivo La Piedrita y hoy prófugo de la ley
    2. Santana Torres David Valentín, según documento de identificación expedido a su nombre bajo el número V-7.251.960, organizador y el jefe del Colectivo La Piedrita registra múltiples antecedentes y por lo menos tres solicitudes de detención, según lo informó oficialmente la titular de la Fiscalía General de la República, abogada Luisa Ortega Díaz:
      1. Santana Torres David Valentín en una entrevista realizada por la periodista Sebastiana Barráez y publicada en el diario Quinto Día,  públicamente se responsabilizó en la conducción, mando y dirección del Colectivo La Piedrita y como autor de determinados actos de terrorismo:
i.     Lanzamiento de bombas lacrimógenas y objetos contundentes contra las sedes de Globovisión, El Nuevo País, Ateneo de Caracas, Copei, la Nunciatura Apostólica.
ii.     A las viviendas del presidente de RCTV Marcel Granier y de la periodista Marta Colomina.
iii.     Aseguró que “pasará por las armas” a Marcel Granier.
  1. Hugo Rafael Chávez Frías confirma y ratifica oficial y públicamente estos hechos criminales en un mitin político ante consejos comunales de Petare, Caracas el 07/02/2009:
i.     “… Él dice que si consiguen a determinada persona, con nombre y apellido, lo van a matar”.
ii.     Alegaría en ese momento que se comunicó con la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, para pedir acciones en contra del líder del grupo La Piedrita, Valentín Santana

Apoyo oficial a Niños Soldados


No puede ser interpretado de forma distinta la presencia de un representante del Legislativo, la Asamblea Nacional, en la persona del diputado del partido de gobierno PSUV, Robert Serra y de un representante del Ejecutivo, un oficial de la Guardia Nacional Bolivariana en los actos conmemorativos realizados por el Colectivo La Piedrita y bajo el mando directo de Santana Torres David Valentín.

Imposible que sea otra la interpretación, desde el momento en que el citado Santana Torres David Valentín, es un prófugo de la ley con no menos de tres órdenes de captura dictada por tribunales de la República.

Una de dos, o el diputado Serra y el oficial uniformado de la Guardia Nacional son desinformados o idiotas que ignoran por completo la solicitud de detención que pesa sobre Santana Torres David Valentín o por el contrario la conocen y ex profeso y por órdenes superiores o propia voluntad, hacen acto de presencia en los actos y se fotografían en la misma mise en scène preparada para la expresa exhibición de los Niños Soldados y su dotación bélica, por tanto, Legislativo y Ejecutivo como poderes del Estado, representados en ese acto político, hacen suyo tanto los pronunciamientos como la presentación de esa nueva camada de combatientes Niños Soldados y defensores a ultranza de Hugo Rafael Chávez Frías.

Más aún, la titular del poder autónomo detentador del monopolio de la acción penal, la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz, quien el 06/02/09 recibió un petitorio personal del presidente Hugo Rafael Chávez Frías; hace hoy mil noventa días (1.090) para que iniciara y ejecutara las acciones pertinentes contra Santana Torres David Valentín, ya entra en el territorio antes que de la negligencia, de la complicidad.

Hugo Rafael Chávez Frías

Como expreso beneficiario de los objetivos políticos y militares de esos “Colectivos” armados, jefe y superior cabeza de los grupos paramilitares y parapoliciales que le defienden y a los cuales de una u otra forma y bajo su égida, por acción y omisión, son financiados y aprovisionados con equipos de comunicaciones, transporte, suministros bélicos, armas individuales y municiones por una u otra sea la dependencia pública,  por tanto, son grupos que operan bajo su autoridad, mando y control efectivo desde Miraflores y transcurrido ese mismo lapso citado de mil noventa días (1.090):

… No ha adoptado todas medidas necesarias y razonables para prevenir o reprimir la comisión de delitos…
… para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento…
… no ha ejercido un control apropiado sobre sus subordinados cuando…
… habiendo tendido conocimiento o deliberadamente ha hecho caso omiso…
… no ha adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir la comisión de los delitos…
Siendo los efectos esperados de una intencional voluntad en:
… una conducta que se propone incurrir en esos hechos…
… una consecuencia que se propone causarla…
… que está conciente de que se producirá en el curso normal de los acontecimientos…”

Derivados

Frente a estos hechos criminales en comento, para el ciudadano común no experto en la materia, no le queda otra forma para interpretar la trascendencia y gravedad de los eventos, que la propia a las vigentes normas de convivencia social y en función del marco que mejor se ajuste a los pormenores o detalles que los medios de comunicación le han venido dando a conocer y en este caso, por las experiencias conocidas en otros países.


A ese tenor:

Salvo criterio en contrario de los expertos, lo más cercano a esta nueva realidad de Niños Soldados operando en Venezuela, es su calificación como crímenes de guerra pautada por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y a la sazón, algunos extractos son determinantes:

Artículo 8… Crímenes de guerra…

… 1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.
… 2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por “crímenes de guerra”: a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:
… xxvi) Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades;
… Artículo 25… Responsabilidad penal individual…
… 3. De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien:
… b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;
… c) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión;
… d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución deberá ser intencional y se hará:
… i) Con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la Corte; o
… ii) A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen;
… Artículo 27… Improcedencia del cargo oficial…
… 1. El presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena.
… 2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.
… Artículo 28… Responsabilidad de los jefes y otros superiores…
… 1. El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando:
… a) Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y
… b) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.
… 2. En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las señaladas en el apartado a), el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando:
… a) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos;
… c) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.
… Artículo 29… Imprescriptibilidad… Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán.

… Artículo 30… Elemento de intencionalidad…

… a) En relación con una conducta, se propone incurrir en ella;
… b) En relación con una consecuencia, se propone causarla o es consciente de que se producirá en el curso normal de los acontecimientos.
… 3. A los efectos del presente artículo, por ‘conocimiento’ se entiende la conciencia de que existe una circunstancia o se va a producir una consecuencia en el curso normal de los acontecimientos. Las palabras ‘a sabiendas’ y ‘con conocimiento’ se entenderán en el mismo sentido…”

Sin discusión

Salvo sustentada opinión en contrario, por ignorancia, cobardía o complicidad, pareciera que Hugo Rafael Chávez Frías, de la reata en manos de estos inocente “Niños Soldados” está consolidando para sí y sus cuadros de mando subalternos, la autopista directa a la Corte Penal Internacional de La Haya.

rriveromuoz@gmail.com

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