Quien ha sido torturado lo sigue estando.
Quien ha sufrido ese tormento no podrá ya
encontrar un lugar en el mundo,
la maldición de la impotencia no se extingue jamás.
La fe en la humanidad, tambaleante ya
con la primera bofetada
demolida por la tortura, luego,
no se recupera jamás.
Jean Améry
Filósofo Austríaco
Torturado y deportado a Auschwitz
Desde la época de La Rotunda, la tristemente celebre cárcel que Juan
Vicente Gómez convirtiera en el centro de reclusión de sus presos
políticos y torturados, se habla de tortura en Venezuela, aunque existen
textos y libros de historia que hablan de esa práctica en nuestro país
desde la época de la colonia.
La Sagrada, en la Dictadura de Juan Vicente Gómez, la Seguridad Nacional en la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, la DIGEPOL de 1959 a 1969, la DISIP de 1969 al 2009, el SEBIN del 2009 hasta el presente, la PTJ de 1958 a 2001 y el CICPC
del 2001 hasta el presente, son los órganos policiales y/o, según el
caso, de inteligencia, en cuyos centros de reclusión se practicó,
impunemente, y aún se práctica, impunemente, la tortura. Sobre la
vigente práctica de la tortura en Venezuela, baste citar, entre otros,
el Informe que en el año 2014 emitió el Comité de la Tortura de la ONU,
precisamente refiriéndose a la situación vigente de la Tortura en
Venezuela.
En otras palabras, la tortura en épocas de dictadura y de democracia, ha
sido, lamentablemente, una práctica sistemática en cuerpos policiales y
de inteligencia en Venezuela y, sigue aún vigente, aún impune.
No obstante, Venezuela ha ratificado las Convenciones contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la
ONU y la Convencion Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
de la OEA.
Por otra parte, el artículo 46 de la Constitución venezolana reconoce el
derecho humano a no ser objeto de torturas y a tal efecto indica: “Toda
persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas,
torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de
tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por
parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación (…)”.
Aunado a lo anterior, en Venezuela se aprobó en el 2013 la Ley Especial Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes, la
cual, al tipificar el delito de tortura establece que el funcionario
público que en funciones inherentes a su cargo lesione a un ciudadano
que se encuentre bajo su custodia en su integridad física, psíquica o
moral, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación,
con la intención de intimidar, castigar u obtener información o una
confesión, será sancionado o sancionada con la pena de quince a
veinticinco años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la
función pública y política, por un período equivalente a la pena
decretada. (Artículo 17). Esta es la tipificación legal del delito de
tortura en Venezuela.
Además, Ley Especial Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes establece que el funcionario público que someta o inflija trato cruel
a una persona sometida o no a privación de libertad con la finalidad de
castigar o quebrantar la resistencia física o moral de ésta, genere
sufrimiento, daño físico o psíquico, será sancionado o sancionada con
pena de trece a veintitrés años de prisión e inhabilitación para el
ejercicio de la función pública y política por un período equivalente al
de la pena decretada. (Artículo 18). Esta es la tipificación legal del
delito de trato cruel en Venezuela.
La referida Ley condena además los tratos inhumanos y degradantes
indicando que el funcionario público que en funciones inherentes a su
cargo, cometa actos bajo los cuales se agreda psicológicamente a otra
persona, sometida o no a privación de libertad, ocasionándole temor,
angustia, humillación; realice un grave ataque contra su dignidad, con
la finalidad de castigar o quebrantar su voluntad o resistencia moral,
será sancionado o sancionada con la pena de tres a seis años de prisión e
inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política por
un período equivalente al de la pena decretada. (Artículo 21). Esta es
la tipificación legal del delito de tratos inhumanos y degradantes en
Venezuela.
Ahora bien, como muchas disposiciones constitucionales, el artículo 46.1
de la Constitución venezolana es, lamentablemente, letra muerta, las Convenciones
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes de la ONU y la Convencion Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura de la OEA, no son respetadas a pesar de tener rango constitucional conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Constitución y, la Ley Especial Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes es,
como dicen coloquialmente en Venezuela, un saludo a la bandera, no
tiene vigencia, no se aplica, no se cumple, es permanentemente violada.
Actualmente prácticas de torturas que se comenten en Venezuela se llevan
a cabo, por lo general, en la Dirección de Investigación contra el
Terrorismo del CICPC y en el SEBIN.
En el caso del CICPC, el llamado "masaje de la PTJ" ahora "masaje del
CICPC", sigue vigente. Este irónicamente llamado "masaje", consiste,
según el relato de mis defendidos (en mi actividad de Defensor de
Derechos Humanos que han sido torturados en dicha sede), en una práctica
que incluye, tapar la cabeza del detenido con papel periódico o con una
bolsa, luego amarrarla con tirro a nivel del cuello, para producir la
asfixia de la victima durante las torturas. Se le amarran con tirro los
tobillos y muñecas. Se cubre el cuerpo de la persona con una colchoneta y
se le amarra alrededor esa colchoneta para luego poder proceder a
aplicarle golpes con patadas, puñetazos, palos y objetos contundentes en
el cuerpo, que al estar cubierto con la colchoneta, no queda con marcas
que se puedan visualizar a simple vista. Además, se utiliza un percutor
o taladro que se le coloca a la persona torturada en los oídos
amenazándola de picar su cuerpo o perforarlo con dicho aparato. También
y, generalmente, en el caso de las mujeres se utiliza un aparato que le
llaman el "helicóptero" para así arrancar partes del cabello de la
persona o víctima. Durante todo este proceso de tortura se suele
insultar, amenazar, intimidar y coaccionar física y psicológicamente a
la víctima para que diga o haga lo que se le obliga a hacer o decir,
para que confiese delitos que no ha cometido o diga nombres o personas
que supuestamente conocería. En varios casos, se utilizan descargas
eléctricas en el cuerpo de la persona, como lo hacía la Seguridad
Nacional, la DIGEPOL, la DISIP o como lo hace el SEBIN. Generalmente la
tortura se realiza en el caso de personas que a sabiendas que son
inocentes, por este terrible medio se busca su quiebre físico y mental
para que confiese algo que no ha hecho, porque, muy sencillo, no hay
pruebas de la comisión de un delito por esa persona y los funcionarios
optan por esta práctica para justificar sus detenciones y dichos que
luego reflejan en un acta policial cuestionable, por decir lo menos.
En el caso del SEBIN la tortura, tiene varias formas, sin referirme aquí
al caso de la tortura blanca que se da en la sede de la llamada "Tumba"
de ese organismo, mis defendidos, presos políticos que ya no están en
el SEBIN y que fueron objeto de torturas en la sede del Helicoide, me
narraron en su momento cómo eran llevados a la parte de arriba del
SEBIN, es decir, a la zona superior a aquella donde están las celdas de
reclusión de los presos comunes y presos políticos, y allí se les colocó
una bolsa en la cabeza, se le roció dentro de la bolsa insecticida
aerosol, luego les fue amarrada la bolsa al cuello con tirro, se ataron
sus tobillos y muñecas y, seguidamente, se le aplicaban golpes, patadas y
descargas eléctricas, acompañadas de insultos y fuertes amenazas que
procurar igualmente doblegar o quebrar psicológicamente a la víctima.
Estoy resumiendo aquí, lo que ya en muchos casos hemos denunciado ante
diversos tribunales, como defensor de derechos humanos de presos
políticos, en los que me ha tocado actuar denunciando violaciones tan
graves como la tortura. El común denominador en esos casos: los jueces y
fiscales nunca atienden las denuncias de tortura, siempre existe alguna
excusa o simplemente un silencio cómplice frente a los casos en que
hacemos las denuncias y señalamos a los funcionarios responsables de las
mismas. Incluso nos hemos encontrado con jueces que se niegan a
transcribir en las actas de las Audiencias de Presentación o Audiencias
Preliminares, las denuncias sobre torturas, los cuales, hasta han
llegado a amenazarnos.
En el caso de Araminta Gonzalez ya hemos señalado en una anterior
publicación y en todas las denuncias que hemos presentado ante diversos
organismos e instituciones, que ella ha sido víctima de torturas, tratos
crueles, inhumanos y degradantes.
En efecto, así lo hemos hecho, cumpliendo con nuestro deber como
abogados defensores de Araminta Gonzalez ante la Defensoría del Pueblo y
personalmente nos entrevistamos con la Doctora Yanelly Ramirez
Santamaría, al respecto. Presentamos escritos, documentos y pruebas
mediante escrito de fecha 3 de julio de 2015, ratificado y ampliado
mediante escritos de fechas 6 de agosto de 2015, 10 de agosto de 2015,
24 de agosto de 2015, 26 de agosto de 2015 (Primera parte), 26 de agosto
de 2015 (Segunda Parte) y 10 de septiembre de 2015. No obstante y a
pesar que el Defensor del Pueblo es la Máxima Autoridad de la Comisión
Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o
Degradantes, instalada en Julio de este año, esa Institución NO ha hecho
nada para que se investiguen a los funcionarios que torturaron a
Araminta y no ha dado trámite alguno a las denuncias presentadas.
Conscientes que la Defensoría del Pueblo podría, por razones políticas o
por las razones que fueran, abstenerse de investigar las torturas,
tratos crueles, inhumanos y degradantes que ha sufrido Araminta
González, también hicimos en su momento, las denuncias correspondientes
ante la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio
Público, lo cual realizamos mediante escrito de fecha 31 de julio de
2015, ratificado y ampliado en escritos presentados en fecha 10 de
agosto de 2015 y 26 de agosto de 2015, todo ello a los fines que se
realicen las investigaciones correspondientes por la Fiscalía y se
sancione a los responsables de tales violaciones de Derechos Humanos,
SIN EMBARGO HASTA LA FECHA NO HA HABIDO UNA RESPUESTA FORMAL DE ESA
INSTITUCIÓN SOBRE LAS DENUNCIAS FORMULADAS, sólo se ha comisionado a una
Fiscalía de Derechos Fundamentales para investigar el caso y allí,
hasta ahora, la causa está prácticamente paralizada, con muchas
investigaciones y diligencias pendientes de realizar por esa Fiscalía.
El Director de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, Juan
Carlos Tabarez, sólo se limitó a enviar un oficio a la Juez que conoce
el caso, anexando uno de nuestros escritos y solicitando realice la
Audiencia Preliminar en el caso de Araminta, la cual ha sido diferida
más de 15 veces por ya haber transcurrido 1 año 3 meses y 5 días desde
el día que fuera detenida. Sobre las torturas y la responsabilidad de
los funcionarios del CICPC existe, hasta ahora, un cómplice silencio por
parte de esa Dirección.
De igual manera hemos denunciado reiteradamente ante el TRIBUNAL PRIMERO
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
MIRANDA-EXTENSION BARLOVENTO, a cargo de la Juez Mariam Altuve Arteaga,
las violaciones de Derechos Humanos, es decir, las Torturas, Tratos
Crueles, Inhumanos y Degradantes de los cuales fue objeto Araminta
Gonzalez, lo cual realizamos mediante escritos de fecha 30 de junio de
2015, 23 de julio de 2015 y 10 de septiembre de 2015, presentados ante
ese Tribunal, SIN QUE SE HAYA REALIZADO ACTUACIÓN ALGUNA POR ESE JUZGADO
PARA INVESTIGAR LAS DENUNCIAS, ni actuación alguna con el objeto de
remitir ante las autoridades competentes tales denuncias para su
investigación, lo cual constituye una violación de lo establecido en el
artículo 24 de la Ley venezolana para Prevenir y Sancionar la Tortura y
Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y a la Convención contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Además, hemos solicitado reiteradamente al referido Tribunal, le otorgue
a Araminta Gonzalez una medida menos gravosa a la Privativa de
Libertad, especialmente por sus delicadas condiciones psiquiátricas y
psicológicas producto de las torturas, tratos crueles, inhumanos y
degradantes de los cuales ha sido objeto y habida cuenta que ha
transcurrido 1 año 3 meses y 5 días (más de 460 días privada de
libertad, sin que se haya realizado su audiencia preliminar y sin que se
haya abierto juicio penal en su contra); todo lo cual hemos hecho
mediante escritos de fecha 26 de mayo de 2015, 10 de junio de 2015, 30
de junio de 2015, 23 de julio de 2015 y 10 de septiembre de 2015, sobre
los cuales, para variar, ese Tribunal no ha dado respuesta alguna.
En todas las referidas denuncias hemos señalado directamente con nombres
y apellidos a los funcionarios responsables de las torturas cometidas
contra Araminta: funcionarios de la Dirección de Investigación contra el
Terrorismo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, Comisario Jefe Carlos López, Comisario Francisco
Bullon, Inspector Jefe José Bolívar, Detective Jefe Ian Del Castillo,
Detectives agregados José Guillermo, Kelwuin Armas, José Lugo, Elvis
Rosales, Estik Díaz; y los detectives Harolt Rodriguez, Julio Mota,
Jhonalvis Ramos, Gonzalo Ibarra, Pedro Rodríguez y Yessenia Sanchez,
según toda la investigación que hemos realizado y pruebas que así lo
demuestran. Importante señalar que todos los referidos funcionarios
actuaron bajo ordenes del Comisario Jefe Gervacio Vera.
Al día siguiente de un irregular allanamiento a su apartamento en
Guarenas, sin la presencia de Araminta y con graves irregularidades
desde el punto de vista legal, Araminta es detenida por funcionarios,
antes mencionados, en el Centro Comercial Lido y, en ese momento, los
funcionarios que la abordaron le indicaron a Araminta Gonzalez, que ella
debía obligatoriamente acompañarlos, o de lo contrario ellos la podrían
incluso “matar”. En ese momento, le pusieron esposas, la golpearon en
varias oportunidades en el pecho, en la cabeza y en la cara, la
encapucharon con un trapo y la llevaron arrastrada hasta un vehículo y
luego hasta la delegación u oficinas de la Dirección de Investigación
contra el Terrorismo del CICPC localizada en la Avenida Urdaneta.
Al llegar a la sede de la Dirección de Investigación contra el
Terrorismo del CICPC, la llevaron a un cuarto donde habían varias
colchonetas, le sacaron la capucha y la acostaron encima de una de las
colchonetas, le quitaron las esposas; en ese momento le forraron las
muñecas, tobillos y cabeza con periódico y tirro y luego le esposaron un
tobillo a la muñeca y la envolvieron en la colchoneta. La golpearon en
repetidas oportunidades para que dijera nombres de supuestos cómplices o
financistas, que ella no conocía, ni sabía a quienes se referían esos
funcionarios. Luego de eso la siguieron golpeando con tablas, patadas,
cascos y le dieron martillazos en los dedos de los pies. Aunado a ello,
la asfixiaron con bolsas plásticas en la cabeza y en ese momento los
funcionarios la fotografiaron reiteradas veces y se reían e proferían
insultos. En varias oportunidades se colocaron sobre su cuerpo y le
halaban el pantalón hacia abajo.
En esas lamentables e inhumanas circunstancias, los funcionarios
procedieron inmediatamente a acercar a sus oídos y cuerpo una especie de
percutor o taladro y le decían reiteradamente que la iban a picar en
pedacitos y a lanzar al Guaire sino ella no les decía lo que ellos
querían escuchar. La llamaron por duros y degradantes adjetivos
calificativos como: “Máldita Bruja”, “Estupida”, entre otros que, por
respeto a la opinión pública nos permitimos no transcribir.
Posteriormente e inmediatamente a lo anterior, la sacaron de la
colchoneta y le doblaron las extremidades hacia atrás, le jalaron los
cabellos hasta arrancárselos, con lo que ellos llamaban el
“Helicóptero”. Y en ese momento le dijeron que si no le entregaba a
alguien la iban a matar. Fueron aproximadamente, según ella recuerda,
más de 4 horas de terribles torturas por partes de los funcionarios del
CICPC, torturas que con mayores detalles hemos denunciado ante las
autoridades competentes antes señaladas.
Araminta Gonzalez fue posteriormente trasladada a los Tribunales donde
se la "colocó" en el proceso judicial que se sigue contra el ciudadano
Vasco Da Costa y ortos (quien posteriormente en una carta dirigida a la
opinión pública manifestó que no conocía a Araminta González). Luego
Araminta fue llevada presa al CICPC de El Rosal y luego al INOF. En
éste último Centro de Reclusión Araminta Gonzalez, fue desnudada, le
revisaron su cuerpo desnudo detalladamente, sus cabellos y boca y otras
zonas corporales. En ese momento la trasladaron a una especie de celda
de castigo que la llaman zona de resguardo o celda de reflexión, donde
estuvo por mas de 20 días sin agua potable, ni papel higiénico, ni pasta
de dientes u otros elementos de aseo personal que no se le permitían
utilizar. Además le tuvieron restringidos los alimentos. Desde entonces,
hasta ahora, ya hemos informado mucho, en diferentes medios de
comunicación, sobre los detalles del vía crucis que ha vivido y sigue
viviendo Araminta González.
Inicialmente a Araminta se le acusó de Terrorista, luego el propio
Ministerio Público reconoció que no era procedente la acusación por
Terrorismo y, en su lugar, le atribuyó la supuesta comisión de los
delitos de Asociación para Delinquir y supuesta Fabricación de
Artefactos Explosivos, sin que haya prueba ni evidencia alguna que,
Araminta, haya alguna vez fabricado un artefacto explosivo o que los
materiales e instrumentos de estudio y trabajo, encontrados en su casa,
en un irregular e ilegal allanamiento, servían para la fabricación de
artefactos explosivos. Mucho menos se ha demostrado su vinculación con
un Grupo de Delincuencia Organizada destinado a cometer delitos que
amerite que se le haya atribuido el Delito de Asociación para Delinquir.
En otras palabras el caso de Araminta González, es un caso que ha sido,
lamentablemente, fabricado, montado.
Una gran paradoja, una gran ironía: los funcionarios que torturaron a
Araminta González son los que han sido promovidos como testigos y
principal prueba para atestiguar en su contra. ¿Será por eso que se les
protege tanto? ¿Será por eso que no se les abre a ellos directamente una
investigación?
En fin, ya el caso de Araminta Gonzalez lo hemos presentado ante el
Comité contra la Tortura de la ONU y lo hemos presentado ante el Relator
Especial de la ONU sobre la Tortura. Si no es en Venezuela, será en la
ONU donde podremos poner en evidencia que, en Venezuela, la Tortura es
una realidad y una práctica sistemática de sus cuerpos policiales.
Mientras, recordemos que conforme a la Constitución (artículo 29) "(...) Las
acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones
graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son
imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de
lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales
ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan
conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía".
Con base en esta norma, la tortura, por ser una violación grave a los
derechos humanos, es uno de esos delitos que no prescribe y, tarde o
temprano, los responsables de las torturas contra Araminta Gonzalez,
tendrán que asumir su responsabilidad y responder en consecuencia.
También debe recordarse que en materia de violaciones de Derechos
Humanos los funcionarios no pueden escudarse en órdenes superiores,
dicho de otra manera, no se aplica el principio de obediencia debida.
Por ello, el artículo 25 de la Constitución señala que: "Todo acto
dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los
derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los
funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten
incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los
casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores".
En todo caso, las Convenciones contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la
ONU y la Convencion Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como la Ley Especial Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes (artículo 33), consideran
no validas y nulas absolutamente, cualesquiera declaraciones o
confesiones realizadas por una persona víctima de tortura.
Luego de 1 año 3 meses y 5 días injustamente presa y luego de ser torturada, Araminta no ha tenido su Audiencia Preliminar, las denuncias sobre las torturas de las cuales fue objeto por parte de funcionarios del CICPC no han tenido mayor investigación y ella, sigue, cargando con su cruz, una cruz que no sólo le pesa a ella, sino a todos aquellos que, estando a su lado, la levantamos en cada caida, en cada duro momento en que la pesadilla de las torturas de las cuales fue objeto, reviven en su mente, donde permanecerán, lamentablemente, de por vida.
Luego de 1 año 3 meses y 5 días injustamente presa y luego de ser torturada, Araminta no ha tenido su Audiencia Preliminar, las denuncias sobre las torturas de las cuales fue objeto por parte de funcionarios del CICPC no han tenido mayor investigación y ella, sigue, cargando con su cruz, una cruz que no sólo le pesa a ella, sino a todos aquellos que, estando a su lado, la levantamos en cada caida, en cada duro momento en que la pesadilla de las torturas de las cuales fue objeto, reviven en su mente, donde permanecerán, lamentablemente, de por vida.
José Vicente Haro García
Abogado/Profesor/Defensor de Derechos Humanos
Especialista en Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Ciencia Política.
@JOSEVICENTEHARO
0 comentarios:
Publicar un comentario
Haga su comentario