En Venezuela el régimen ha decretado la apertura de una especie de
temporada de caza, pero de ciudadanos que protesten por cualquier causa
que altere el orden público.
Quien ocupa el cargo de presidente,
Nicolás Maduro, por medio del órgano correspondiente que es el Ministro
de la Defensa, dictó una resolución el 27 de enero del presente que
autoriza a las fuerzas armadas nada menos que a utilizar armamento letal
para reprimir manifestaciones públicas de protesta.
La
Constitución de Venezuela (art. 68) prohíbe semejante despropósito
militar. Por tanto, la resolución es esencialmente inconstitucional, y
con ella el presidente a través de su ministro fija el parámetro
institucional para que los militares procedan a cometer delitos, que
pueden enmarcarse en la categoría de crimen de lesa humanidad. Por lo
tanto, Maduro, así como el ministro, general Vladimir Padrino López, ya
han incurrido en responsabilidad penal por instigar a delinquir.
No
es nueva la acción violenta y abusiva de la fuerza armada venezolana y
de sus cuerpos de inteligencia y de represión asesorados por Cuba. Lo
nuevo es pretender darle piso jurídico a lo que viene siendo, a través
de prácticas concretas, una verdadera política de Estado: el empleo de
soldados, adiestrados para las confrontaciones con militares para
reprimir con violencia marchas o protestas civiles. Semejante aberración
constituye claramente un crimen de lesa humanidad.
¿Qué dice el
Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional (CPI) de La Haya
para que un crimen contra la humanidad sea calificado como tal?
Que
los actos de que se trate, deben cometerse en el contexto de un ataque
generalizado o sistemático, pero que el ataque no tiene que ser de
carácter militar. Mas aún una campaña o una operación que se realice
contra una parte de la población civil sería suficiente para definir una
línea de conducta sancionada por el Estatuto de Roma como constitutiva
de un crimen de lesa humanidad.
Que la existencia de una política
sistemática por un Estado es uno de los requisitos que caracterizan los
crímenes de lesa humanidad y que los distinguen de otros actos aislados
de violación de derechos humanos. Se trata de actos cometidos
intencionalmente, que comprometen tanto al que ordena como a quien los
ejecuta o que de alguna manera participa en la realización de los
mismos.
Es importante destacar que la política de un Estado en
este tipo de crimen no tiene que ser formalizada. Ella puede ser
deducida por la Corte Penal Internacional por la forma y las
circunstancias en que se producen los crímenes.
En Venezuela, la
política anunciada por el Ministerio de Defensa para controlar el orden
público mediante el uso de la fuerza militar constituye una orden
inequívoca a los militares para que intervengan en manifestaciones y
utilicen armas letales contra los manifestantes con independencia de si
son pacíficas o no, contrariando el derecho de toda persona a expresarse
libremente y a protestar.
Esta política autoriza el uso de la
fuerza potencialmente mortal mediante armas de fuego de todo tipo por
parte de efectivos militares para enfrentar lo que el régimen califica
de “actos de desorden público” y de “agresión contra el gobierno
elegido” dejando como único atenuante una disposición final que instruye
a los efectivos militares a “minimizar el daño cuando el uso de las
armas de fuego sea inevitable”.
Esta política no tiene sino un
solo propósito: advertir e intimidar a la ciudadanía de que el régimen
tiene la intención real de usar todos los medios que sean necesarios
para reprimir manifestaciones y protestas. Semejante disposición se
traduce, sin duda, en la ejecución de una política de Estado
estructurada y sistemática que promueve, instiga, ordena y autoriza la
comisión de crímenes de lesa humanidad.
Esta resolución compromete
no solo a quienes están en posición de dictar órdenes, sino también a
quienes las pueden ejecutar. De allí que todos aquellos funcionarios que
están en posiciones de control en el Estado que aprobaron o que estaban
en conocimiento de esta política de represión de manifestaciones o que
simplemente callaron, como también aquellos que llegaren a actuar en
cumplimiento de órdenes superiores, podrían ser personalmente
responsables por los crímenes que se cometan como resultado de esta
política decretada por el régimen de Nicolás Maduro.
Los militares
venezolanos deben saber que tienen el deber de desconocer esta
Resolución, pues si la ejecutan incurren en responsabilidad “sin que le
sirvan de excusa órdenes superiores” (art. 25 Constitución). Los delitos
que los militares cometan si ejecutan la Resolución, además de poder
configurarse como de lesa humanidad, en todo caso son delitos contra los
derechos humanos (violación art. 68 Constitución), respecto de los
cuales las acciones para sancionarlos no prescriben estando los mismos
excluidos de cualquier beneficio como el indulto o la amnistía (art. 29
Constitución).
Hoy la situación en Venezuela tiene un antecedente
trágico representado por el plan implementado por Muamar Gadafi en Libia
tras el levantamiento de febrero de 2011. De hecho, cuando la CPI
emitió la orden de arresto en su contra consideró que “había una
política de Estado diseñada al más alto nivel de la estructura del
Estado orientada a reprimir las manifestaciones (…) por cualquier medio,
incluso mediante la fuerza letal”. Los jueces en La Haya consideraron
también que el Presidente libio “tenía un control absoluto sobre el
aparato del Estado, incluidas sus fuerzas de seguridad, (...)” y que
“decidió suprimir las manifestaciones populares programadas mediante el
uso de todos los medios, incluyendo el uso de la violencia extrema y
letal. En consecuencia, Gadafi emitió órdenes a sus subordinados en los
componentes del Estado, (...) que acataron y ejecutaron el plan que hizo
posible la comisión de los crímenes”. Estas órdenes e instructivos
emitidas bajo el mando de Gadafi fueron el fundamento para establecer su
responsabilidad por la comisión de crímenes contra la humanidad.
De
manera que en nuestra situación y conforme a lo establecido por la
Corte Penal Internacional, Nicolás Maduro, quien funge como jefe de
Estado con el absoluto control de los poderes públicos que están a su
servicio, así como sus principales colaboradores, oficiales y cuadros
medios de la fuerza armada que están en conocimiento de esta política,
podrían ser investigados, procesados y castigados si como resultado de
esta política llegan a cometerse crímenes contra la humanidad, tal como
se ha planteado en el caso de Libia con los responsables de estos
crímenes.
El creciente colapso económico, político e institucional
de Venezuela, el país con las reservas de petróleo más importantes del
mundo, e irónicamente miembro no permanente del Consejo de Seguridad de
la ONU responsable por la paz y la seguridad internacionales, hace
posible presumir que aumentarán las manifestaciones de protesta contra
un régimen militarizado, dictatorial, incompetente y corrupto causante
de esta situación.
La comunidad internacional debe poner nuestra
realidad bajo observación para impedir que Maduro se inspire en el
accionar de Gadafi.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Haga su comentario