El pueblo de Venezuela me
eligió diputada en el año 2010 por mandato de la Constitución y en
ejercicio de su poder soberano. ¿Cómo puede terminar ese mandato
popular? La Constitución establece que el mandato de un diputado a la
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela solo puede
terminar cuando se produzca una de cuatro situaciones: la primera, la
muerte. La segunda, la renuncia. La tercera, a través de un Referéndum
Revocatorio. La cuarta, a través de un tribunal de justicia, mediante
una sentencia condenatoria posterior a antejuicio de mérito en el
Tribunal Supremo de Justicia y allanamiento de la inmunidad
parlamentaria, tal como establece el artículo 200. Ninguna de estas
condiciones tiene lugar en mi caso.
El Presidente de la Asamblea Nacional y
la Directiva de la misma, no tienen potestad alguna para destituir a un
diputado de su cargo. Solamente podría la Plenaria de la Asamblea,
separarme de mi cargo temporalmente, por una decisión mayoritaria de las
dos terceras partes de sus integrantes, como establece el artículo 187
de la Constitución. Como el oficialismo sabe que son minoría, dentro y
fuera de la Asamblea Nacional, no buscan cumplir este requisito. En todo
caso, la separación que se contempla nunca seria definitiva. La
separación absoluta no está contemplada en la Constitución y nunca podrá
emanar del Presidente de la Asamblea Nacional, y mucho menos, del
Presidente de la Republica.
Argumenta el Régimen que haber tomado la
palabra en la silla de la Delegación de Panamá ante la Organización de
Estados Americanos trae consigo la pérdida de mi investidura
parlamentaria. Quieren ignorar que sólo se trata del ejercicio de un
derecho de palabra inherente a mi ejercicio como parlamentaria
venezolana. La facilitación para un derecho de palabra a un ciudadano
de otra nación es un mecanismo para defender la democracia y el sistema
de libertades que ha sido utilizado varias veces en la historia de esta
Organización. Es una función absolutamente accidental, cuya aceptación
está expresamente permitida por el artículo 191 de la Constitución. Como
Diputada no soy funcionaria de la Administración Pública. La actuación
del régimen en mi contra es un burdo pretexto. Significa un abuso del
poder que busca silenciar mi voz, obviar mi inmunidad, las
prerrogativas parlamentarias y poder detenerme sin la garantía del
debido proceso y del derecho a la defensa, violando todo lo contemplado
en la Convención Americana de Derechos Humanos.
¿A qué le teme Nicolás Maduro? ¿Por qué
el empeño en silenciarme? Le teme a la verdad, le teme a la denuncia,
le teme a la protesta pacífica. No soporta Maduro el que mi voz sea la
voz de aquellos que él pretende silenciar. La inmensa mayoría de los
venezolanos queremos la reconciliación y el diálogo. Pero el diálogo
sólo es posible cuando media el respeto y el reconocimiento. El
gobierno venezolano pretende mediante la represión, el asesinato, la
tortura y la cárcel, callar a esa mayoría del país que rechaza sus
prácticas y con quien afirma querer dialogar. Su comportamiento
dictatorial solo logra darnos más razones y fuerza para nuestra lucha
cívica, pacífica y firme hasta conquistar la democracia y la libertad.
María Corina Machado
Lima, 25 de marzo de 2014
0 comentarios:
Publicar un comentario
Haga su comentario