VIVA VENEZUELA LIBRE!!!!!!

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EL FUTURO EN LA CALLE!

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En homenaje a nuestros héroes caídos y a nuestros presos políticos!!!

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Vuela alto hijo mío!!!...

A quien dió todo por su amor a Venezuela!!

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" "VENEZUELA EXIGE LA LIBERTAD DE NUESTROS PRESOS POLITICOS!!!"....

martes, 4 de marzo de 2014

DENUNCIADA ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, GABRIELA DEL MAR RAMÍREZ PÉREZ, "DEFENSORA DEL PUEBLO" EN VENEZUELA POR ENCUBRIR DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Señora
FISCAL DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Presente.-

 Dando cumplimiento a las normas establecidas a las Resoluciones a/res/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999 y a/res/58/380 de fecha 18 de septiembre de 2003, ambas emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas, exponemos ante su Oficina el siguiente caso de peculiar singularidad:

 En la fecha de hoy ha aparecido en un medio de comunicación de Venezuela la siguiente declaración de la ciudadana GABRIELA RAMIREZ, quien fue designada por la Asamblea Nacional para el cargo de “DEFENSORA DEL PUEBLO”, la cual es del siguiente tenor:

"No se dejen confundir por organizaciones que no tienen competencia legal dentro de nuestro país para impulsar casos".

 En nuestro particular caso somos un Organismo No Gubernamental que apoya las tareas de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos y cumple tareas establecidas en las normativas supra referidas, las cuales el Estado (República Bolivariana de Venezuela) no solamente las ha aprobado, sino que las ha aceptado desde que fueron sancionadas por la Asamblea General.

 Como así mismo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela se encuentra en una situación de Emergencia:

 SITUACIÓN DE EMERGENCIA AUNQUE EL ESTADO NO HAYA DECLARADO ESTADO DE EXCEPCIÓN

 Véase: Anexo Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los Defensores de Derechos Humanos, presentado en cumplimiento de Resolución 57/209 de la Asamblea General: III A 45; B 48 que establece:

 "...48. Los defensores pueden supervisar una situación en general, investigar rápidamente las denuncias de presuntas violaciones y comunicar sus conclusiones, lo cual obliga en cierta medida a los responsables a rendir cuentas. Pueden prestar apoyo a las víctimas y a las personas que tratan de escapar a la violencia. También pueden ofrecer refugio de emergencia, alimentos, agua y servicios médicos para que la población sobreviva a un período de emergencia. Su presencia puede ayudar a calmar los ánimos y, a veces, a impedir que se cometan violaciones de los derechos humanos.

Su labor puede ayudar a que se ponga término a esas situaciones con rapidez y a que se haga justicia a quienes, a pesar de todo, sufren las consecuencias de dichas violaciones. También aseguran a la comunidad internacional una visión independiente de lo que sucede en realidad en una situación de emergencia, y ofrecen información para el proceso de adopción de decisiones sobre las medidas que cabe adoptar. Esta labor puede ser un apoyo determinante no sólo para las víctimas de las violaciones de los derechos humanos y las autoridades gubernamentales más inmediatas interesadas, sino también para el Consejo de Seguridad y otros órganos..."

La señora Gabriela del Mar Ramírez Pérez, en su sedicente condición de “Defensora del Pueblo”, ha declarado en el medio de comunicación “Globovisión” lo siguiente, tal como se evidencia en la página web:


 “La defensora del pueblo, Gabriela Ramírez, aseguró que las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) del país realizan "acusaciones temerarias" a través de las redes sociales para causar presión sobre los organismos sin que sean hechos verificados.”

 Estas declaraciones de la señora Gabriela Ramírez constituyen clara e inequívocamente  un acto de obstrucción a la Justicia Penal Universal, por cuanto en Venezuela se han violado derechos humanos universalmente reconocidos, que ofenden gravemente a la Comunidad Internacional, los cuales de manera deliberada están siendo encubiertos por el mismo Estado, de la cual ella es una de sus funcionarias.

 En virtud de lo anteriormente expuesto denuncio a la ciudadana GABRIELA DEL MAR RAMÍREZ PÉREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacida el 09 de Junio de 1969,  Licenciada en Trabajo Social, identificada con la cédula de identidad N° 6.326.607 y con domicilio en: Residencias Say Park III, Terraza “B”, Piso 1, Apartamento 13-B, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, Venezuela; Por estar presuntamente incursa en los delitos Homicidio y Torturas en grado de Encubridora, delitos los cuales el Estatuto de Roma considera en sus artículos 7 y 8 como de Lesa Humanidad y Guerra.

 De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Estatuto se le solicita al Fiscal actuar de oficio vista la gravedad de los hechos que han repercutido gravemente ante la comunidad internacional.

Humanista
Israel Álvarez de Armas
Defensor Integral y Universal de los Derechos Humanos y
Relator Especial que Informa al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Fiscal de la Corte Penal Internacional (Resolución a/res/A/58/380 de 18 de septiembre de 2003) 


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