Señora
FISCAL
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Presente.-
Dando
cumplimiento a las normas establecidas a las Resoluciones a/res/53/144 de fecha
8 de marzo de 1999 y a/res/58/380 de fecha 18 de septiembre de 2003, ambas
emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas, exponemos ante su
Oficina el siguiente caso de peculiar singularidad:
En
la fecha de hoy ha aparecido en un medio de comunicación de Venezuela la
siguiente declaración de la ciudadana GABRIELA RAMIREZ, quien fue designada por
la Asamblea Nacional para el cargo de “DEFENSORA DEL PUEBLO”, la cual es del
siguiente tenor:
"No se dejen confundir por
organizaciones que no tienen competencia legal dentro de nuestro país para
impulsar casos".
En nuestro particular caso somos un Organismo
No Gubernamental que apoya las tareas de las Naciones Unidas en materia de
Derechos Humanos y cumple tareas establecidas en las normativas supra
referidas, las cuales el Estado (República Bolivariana de Venezuela) no
solamente las ha aprobado, sino que las ha aceptado desde que fueron sancionadas por la Asamblea General.
Como así mismo el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela se encuentra en una situación de Emergencia:
SITUACIÓN
DE EMERGENCIA AUNQUE EL ESTADO NO HAYA DECLARADO ESTADO DE EXCEPCIÓN
Véase:
Anexo Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión
de los Defensores de Derechos Humanos, presentado en cumplimiento de Resolución
57/209 de la Asamblea General: III A 45; B 48 que establece:
"...48.
Los defensores pueden supervisar una situación en general, investigar
rápidamente las denuncias de presuntas violaciones y comunicar sus
conclusiones, lo cual obliga en cierta medida a los responsables a
rendir cuentas. Pueden prestar apoyo a las víctimas y a las personas que tratan
de escapar a la violencia. También pueden ofrecer refugio de emergencia,
alimentos, agua y servicios médicos para que la población sobreviva a un
período de emergencia. Su presencia puede ayudar a calmar los ánimos y, a
veces, a impedir que se cometan violaciones de los derechos humanos.
Su labor
puede ayudar a que se ponga término a esas situaciones con rapidez y a que se
haga justicia a quienes, a pesar de todo,
sufren las consecuencias de dichas violaciones. También aseguran a la comunidad internacional una visión independiente de lo que
sucede en realidad en una situación de emergencia, y ofrecen información para
el proceso de adopción de decisiones sobre las medidas que cabe adoptar. Esta
labor puede ser un apoyo determinante no sólo para las víctimas de las
violaciones de los derechos humanos y las autoridades gubernamentales más
inmediatas interesadas, sino también para el Consejo de Seguridad y
otros órganos..."
La señora Gabriela del Mar Ramírez Pérez, en
su sedicente condición de “Defensora del Pueblo”, ha declarado en el medio de comunicación
“Globovisión” lo siguiente, tal como se evidencia en la página web:
“La defensora del pueblo, Gabriela Ramírez, aseguró que las
Organizaciones No Gubernamentales (ONG) del país realizan "acusaciones
temerarias" a través de las redes sociales para causar presión sobre los
organismos sin que sean hechos verificados.”
Estas declaraciones de la señora Gabriela Ramírez constituyen
clara e inequívocamente un acto
de obstrucción a la Justicia Penal Universal, por cuanto en Venezuela se han
violado derechos humanos universalmente reconocidos, que ofenden gravemente a la
Comunidad Internacional, los cuales de manera deliberada están siendo encubiertos
por el mismo Estado, de la cual ella es una de sus funcionarias.
En
virtud de lo anteriormente expuesto denuncio a la ciudadana GABRIELA DEL MAR
RAMÍREZ PÉREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacida el 09 de Junio
de 1969, Licenciada en Trabajo Social,
identificada con la cédula de identidad N° 6.326.607 y con domicilio en:
Residencias Say Park III, Terraza “B”, Piso 1, Apartamento 13-B, Urbanización
El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, Venezuela; Por estar
presuntamente incursa en los delitos Homicidio y Torturas en grado de
Encubridora, delitos los cuales el Estatuto de Roma considera en sus artículos
7 y 8 como de Lesa Humanidad y Guerra.
De conformidad con
lo establecido en el artículo 15 del Estatuto se le solicita al Fiscal actuar
de oficio vista la gravedad de los hechos que han repercutido gravemente ante
la comunidad internacional.
Humanista
Israel Álvarez de
Armas
Defensor Integral
y Universal de los Derechos Humanos y
Relator Especial
que Informa al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Fiscal de la
Corte Penal Internacional (Resolución a/res/A/58/380 de 18 de septiembre
de 2003)
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