VIVA VENEZUELA LIBRE!!!!!!

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EL FUTURO EN LA CALLE!

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En homenaje a nuestros héroes caídos y a nuestros presos políticos!!!

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A quien dió todo por su amor a Venezuela!!

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" "VENEZUELA EXIGE LA LIBERTAD DE NUESTROS PRESOS POLITICOS!!!"....

sábado, 14 de diciembre de 2013

Denuncian en Colombia a Correa por violación a la soberanía.

Imagen 

Denuncia por la VIOLACIÓN A LA SOBERANÍA DE COLOMBIA por parte del GOBIERNO DE ECUADOR del Presidente RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO, tipificado en el Código Penal como: MENOSCABO DE LA INTEGRIDAN NACIONAL, Artículo: 455 del C. Penal.

Es el caso Señor Fiscal que ha sido de nuestro conocimiento a través de los medios de comunicación; prensa nacional e internacional que el día 13 de Agosto de 2012 se suscitó en Bogotá – Colombia un delito de secuestro al ciudadano ecuatoriano y ex Asambleísta Nacional del Ecuador (Alterno), Fernando Marcelo Balda Flores, con Cédula de Ciudadanía 0913002382. Cuya calidad política es la relativa a la de ex Senador de la República aquí en Colombia, durante el cometimiento de este acto criminal los autores del secuestro quienes fueron miembros de la Policía Nacional de Ecuador violaron la soberanía del territorio colombiano. El caso ha sido documentado y denunciado por múltiples medios de la prensa nacional y mundial por lo que continuación hacemos referencia a algunos de los links de los principales medios de comunicación de América que documentaron la noticia del crimen de lesa humanidad cometido contra el ciudadano ecuatoriano ya que fue un hecho público y notorio con decenas de testigos, más de cuarenta taxistas y más de una veintena de policías y patrullas que intervinieron en el rescate del secuestrado. Es importante Señor Fiscal revisar detenidamente cada uno de estos reportajes investigativos ya que en cada uno se revelan pruebas diferentes sobre los autores materiales e intelectuales de los delitos de secuestro y espionaje en territorio colombiano por parte de agentes de los departamentos de inteligencia de la Policía y el gobierno de Ecuador. Reiteramos: los reportajes contienen pruebas reveladoras producto de investigaciones.
1- Revista Semana: “Operación Balda, contra el opositor ecuatoriano”.


2- Vanguardia 1ra Parte: “Espionaje político en el caso Balda”.


3- Vanguardia 2da Parte: “Balda, Razones de un secuestro”.


4- City Tv: Video del rescate de Fernando Balda en Colombia: “taxistas frustran secuestro en Cedritos”.


5- El Tiempo: “Regímenes criminales”.


6- Periódico Debate (Parte 1): “Balda, víctima de Santos y Correa”. 


7- Periódico Debate (Parte 2): “Documentos revelan que Presidente Santos fue advertido de secuestro a Balda”.


8- Periódico Debate (Parte 3): “Tres mujeres formaron parte del secuestro a Balda”.

9- Diario de las Américas, Miami – EEUU: “Correa encarceló a su propio Snowden”.

10- Nicaragua Hoy: “Si Snowden fuera ecuatoriano”.


11- Diario La Hora: “Caso Balda se vuelve binacional”.


12- Diario La República: “inteligencia ecuatoriana espió a Uribe en Colombia”.


13- La FM: “El escándalo con Ecuador que vulnera la soberanía colombiana”.


14- Latino América Libre: “Rafael Correa aventajado alumno fascista secuestró a Balda”.


15- Uno América Organización por los DDHH: Informa al Presidente Juan Manuel Santos de secuestros a Fernando Balda.

16- Comisión Interamericana de Derechos humanos: “El caso de Fernando Balda se vuelve más relevante a causa de Snowden”.


17- Radio Colosal: “Porque Correa persigue a Fernando Balda”


18- Mas revelaciones en secuestro a Fernando Balda en Colombia.


19- Colombia investiga caso de espionaje de Ecuador para secuestrar a Fernando Balda


Estas son solo algunas de las miles de noticias que han quedado registradas en la web y que fueron publicadas en televisión, radio y prensa escrita sobre la violación a la soberanía de Colombia y el secuestro. Resulta inaudito que habiendo sido  estos hechos noticia mundial  como hemos demostrado, ningún fiscal haya actuado de oficio como es su deber hasta el día de hoy cuando ha pasado ya un año de lo ocurrido. Tómese nota de esta observación.

Lo anterior sirva como antecedente para la fundamentación de la presente denuncia por violación a la soberanía de Colombia durante el cometimiento de los actos criminales descritos en los noticieros nacionales e internacionales que son el espionaje internacional y el secuestro, es así que es nuestro deber como ciudadanos que al conocer sobre el cometimiento de un delito solicitemos a las autoridades judiciales se lo investigue más aún si se trata de defender la soberanía de nuestro país de un gobierno que ha demostrado irrespetar a los colombianos lo cual ya ha quedado demostrado con la protección en territorio ecuatoriano a terroristas que han causado mucho dolor a los colombianos, como lo es el caso de alias “raúl reyes” quien fue descubierto y abatido en su campamento en Angostura – Sucumbíos – Ecuador. Vale recordar que cuando este temible terrorista fue abatido por las Fuerzas militares Colombianas, fue el mismo presidente del Ecuador Rafael Correa quien protagonizó un vergonzoso episodio en la OEA Organización de Estados Americanos al reclamar de forma increpante al presidente de Colombia de ese entonces Alvaro Uribe Velez por haber abatido al terrorista amigo de su gobierno, y decimos “amigo” pues fueron públicos y notorios los mensajes que alias “raúl reyes” envío al presidente de Ecuador en video con felicitaciones y mensajes de “hermandad” que se encuentran subidos en la red social youtube.com , así como han sido también públicos y notorios los pronunciamientos del presidente Rafael Correa en el sentido que no reconoce a las FARC como grupo terrorista. Estos constantes coqueteos entre las FARC y el gobierno de Ecuador sumado a la permanencia de miembros de este grupo terroristas en territorio Ecuatoriano nos dan el mensaje claro y los antecedentes punitivos de que el presidente de Ecuador camina por la senda de los enemigos de la patria colombiana y su pueblo.   Dentro de lo que la prensa nacional e internacional ha revelado y que según se detalla en los reportajes; parte de esas revelaciones hacen referencia a las pruebas recabadas por la Fiscalía 9na de Bogotá especializada en  secuestro y extorsión, quien investiga el caso. Y mediante dichas pruebas, investigaciones y testimonios se descubrió que tras el suceso en el que el ecuatoriano fue rescatado por la policía de Bogotá después de haber permanecido aproximadamente una hora en poder de los plagiadores; estas pruebas demuestran que quienes secuestraron al ex legislador ecuatoriano fueron miembros de una banda criminal proveniente de Puerto Tejada – Valle y que varios de ellos responden a los nombres de Jhonnatan Luzuriaga, Diego Luis Moreno Navia, Saider Yahaira Valencia, alias “la rola”, Karim Shek Mina, también (NN) alias “el costeño” entre otros, algunos de los mencionados cuentan con entrenamiento militar ya que han pertenecido a las Fuerzas Armadas de Colombia, mismos que fueron contratados por el policía ecuatoriano Raúl Luis Chicaiza Fuentes alias “puerco bruto” con cédula de identidad ecuatoriana número: 1710425941 quien es agente de inteligencia de la Policía de Ecuador en servicio activo y que trabaja relacionado con los departamentos de inteligencia de ese país que son la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), Secretaría Nacional de Inteligencia SENAIN y Unidad de Gestión de Seguridad Interna de la Presidencia de la República del Ecuador (UGSI), y que actuó en complicidad con otros dos agentes ecuatorianos que responden a los nombres de Diana Yesica Falcón Querido alias “Nicolle Betancourt” o alias “longa loquilla” con cédula de identidad ecuatoriana número: 1719513903 quien es agente de la Policía de Ecuador en servicio activo y Jorge Armando Espinoza Méndez alias “susuki” o alias “negro pendejo” con cédula de identidad: 1001349602 quien es agente de la Policía de Ecuador en servicio activo. Adjuntamos como anexo #1 reportes de la Policía Nacional del Ecuador que comprueban que los antes mencionados son oficiales en servicio activo conforme consta en el expediente de la Fiscalía 9na de Bogotá anti secuestro y extorsión. Hay múltiples evidencias que colocan inmersos a los agentes de Policía de Ecuador mencionados, como autores de los delitos de espionaje y secuestro en territorio Colombiano en contra del ex Asambleísta Fernando Balda Flores quien se encontraba desde el año 2009 exiliado en Colombia por la persecución política en su contra ya que este es un fuerte opositor del gobierno del presidente Rafael Correa y se ha destacado por denunciar los actos de corrupción del gobierno. También posiblemente los agentes de Policía ecuatorianos habrían realizado labores de espionaje contra otros personajes importantes de la política colombiana ya que dentro de lo investigado por la Fiscalía se descubrió que Chicaiza Fuentes junto con otros ecuatorianos relacionados con los departamentos de inteligencia del gobierno de Ecuador de nombres Wilson Harrin, alias “el político”; Daniela Gaibor, alias “dulce sueños” y Monica Arango, alias “carnada”; se hicieron pasar como supuestos activistas políticos para mediante engaños infiltrarse en una reunión efectuada el 9 de Mayo de 2012 en el Hotel Las Lomas de Medellín donde se encontraba el ex Presidente de Colombia Alvaro Uribe Velez junto al ex asambleísta del Ecuador Fernando Balda, el ex asesor Presidencial Jose Obdulio Gaviria, Fernando Alameda director de la Fundación Centro de Pensamiento Primero Colombia, ex alcaldes, cancilleres etc. entre otras notables personalidades de la política colombiana y latinoamericana, quienes sin saberlo se encontraron en situación de grave peligro al compartir la misma mesa de reunión con antisociales de altísima peligrosidad. Las pruebas que vinculan al cabecilla de la banda de espías y secuestradores ecuatorianos Raúl Luis Chcaiza Fuentes alias “puerco bruto” y sus cómplices Diana Jessica Falcón Querido alias “longa loquilla” y Jorge Armando Espinoza Mendez alias “susuky” o “negro pendejo” son contundentes. Entre ellas se puede observar: a) Que el vehículo Toyota Prado cinco puertas color gris de placas BRN-651 de Bogotá incautado por la Policía de Bogotá durante el rescate al ex Asambleísta del Ecuaor Fernando Balda pues en este vehículo se ejecutó el secuestro y, otro vehículo Renault Symbol fueron alquilados por seis millones de pesos en la empresa Renta Autos Bogotá mediante un recibo de dicha empresa que consta en el expediente de la Fiscalía, se comprueba que quien rentó el vehículo materia del hecho delictivo de secuestro y que fue incautado por la policía, fue Raúl Chicaiza Fuentes, en el recibo de la renta del vehículo además consta el número de cédula de ciudadanía ecuatoriana: 1710425941 que es de Chicaiza. Lo que reconfirma que Raúl Chicaiza Fuentes fue la persona que alquiló los dos vehículos. A esto se suma el relato de los dueños de la compañia Renta Autos Bogotá quienes han identificado perfectamente a quien rentó el vehículo y sus complices. Ambos automotores fueron utilizados para el acto criminal, es decir para el secuestro, el Toyota Prado cinco puertas color gris placas BRN-651 de Bogotá, fue retenido por la Policía de Bogotá tras el rescate del ecuatoriano secuestrado y en el se encontraron huellas dactilares que condujeron a la identificación de todos los autores materiales. También se encontraron mordazas, cinta de embalaje color gris, gran cantidad de pastillas para dormir, un frasco con cloroformo, y una funda con motas de algodón, y pañuelos. Así como recibos y facturas de droguerías, gasolineras y centros comerciales. b) Dentro de los coordinadores del secuestro se encuentra un individuo plenamente identificado por los dueños de Renta Autos Bogotá, empresa ubicada en Calle 100 #62-13 local 105, Teléfonos: 03108164995 314330537, que relatan que este, junto con Raúl Luis Chicaiza Fuentes se encargaron de negociar y retirar los vehículos, este individuo cuya identidad se encuentra protegida para no entorpecer el proceso, al ser llevado a declarar ante el Fiscal 9no de Bogotá especializada en secuestro y extorsión José Ignacio Umbarila, confiesa su total participación y además identifica al ciudadano ecuatoriano y Policía Raúl Luis Chicaiza Fuentes como el sujeto que lo contrató para hacerse cargo de los dos vehículos alquilados y la coordinación de todo lo pertinente para los objetivos de la organización criminal en donde fueran usados los automotores. c) El rescate del ciudadano Ecuatoriano Fernando Balda Flores se logró gracias a taxistas que fueron testigos del hecho y que alertaron a las autoridades quienes montaron un complejo operativo. El rescate se logró efectuar después de la ubicación y una larga persecución entre la policía anti secuestro y los plagiadores en las afueras de Bogotá en la autopista norte vía al antiguo aeropuerto de Guaimaral, y se logró la captura de uno de los autores materiales cuyo nombre es también protegido por la fiscalía y por ello no lo revelamos en esta denuncia aunque nosotros si lo tenemos plenamente identificado con todos sus datos de identidad, fotografía, domicilio etc. Es así que, el capturado al ser interrogado relató con claridad los hechos revelando los detalles de la logística para el secuestro, los nombres y paraderos de los otros plagiadores así como las identidades de quienes los contrataron y los valores que les pagaron para cometer el ilícito. Todo en perfecta concordancia con la evidencia encontrada en el lugar del rescate y otros lugares. Gracias a esto y los relatos de otros involucrados, sumado a los videos recabados por los investigadores del GAULA y la Fiscalía 9na de Bogotá especializada en secuestro y extorsión de: hoteles, aeropuertos y ojos de águila se puede observar en varias tomas a los autores materiales, y a los autores intelectuales. d) En varios de los videos recabados por los investigadores se observa claramente a los ecuatorianos Raúl Luis Chcaiza Fuentes alias “puerco bruto” y sus cómplices Diana Jessica Falcón Querido alias “longa loquilla” y Jorge Armando Espinoza Mendez alias “susuky” o “negro pendejo” realizando varias actividades y preparativos para el secuestro. e) Además según relatan los testigos y el secuestrado, Raúl Chicaiza Fuentes fue quien citó con engaños a Fernando Balda a una dirección en el barrio Cedritos al norte de Bogotá en la calle 144 con 19 a las nueve de la noche al norte de Bogotá para colocarlo en la circunstancia apropiada para cometer el delito de secuestro bajo la oscuridad de la noche y en un lugar desolado lo cual fue aprovechado por sus cómplices los otros secuestradores quienes embarcaron a Balda a la fuerza al vehículo Toyota Prado mediante amenazas de muerte para luego tomar rumbo a la autopista norte y, que según el relato de los autores materiales interrogados, estos debían entregarlo al otro grupo de antisociales que conformaban la organización criminal que se movilizaban en el otro vehículo rentado por Chicaiza, el Renault Symbol color gris y lo meterían a la cajuela  para trasladarlo de forma ilegal a Ecuador donde este era requerido debido a la persecución del gobierno del presidente Rafael Correa en su contra. Como antecedente vale mencionar que el presidente de Ecuador Rafael Correa ya había intentado anteriormente y de forma fallida llevar a su opositor Fernando Balda al Ecuador mediante actos ilegales, esto lo hizo solicitando expresamente a través de su abogado Alexis Mera Giler quien es funcionario de la Presidencia en el cargo de secretario juridico, a INTERPOL la emisión de una boleta de detención contra Balda el 29 de abril del 2011 a través de los jueces del Sexto Tribunal de Garantías Penales de Pichincha dentro del juicio penal Nº 160-2010PRV, pero su intento resultó fallido pues el 5 de mayo del 2011, el Tribunal de Pichincha recibió el oficio Nº 1102/OCNI/11 de parte de la Policía Nacional del Ecuador en el que se adjunta la respuesta que la Secretaría General de INTERPOL en Francia le dio a la Oficina Central Nacional (OCN) de la Interpol en Quito, informándole que  ”INTERPOL ha realizado una investigación independiente y que el caso presenta un carácter predominantemente político por lo que NO emitirá boleta contra el ciudadano ecuatoriano Fernando Balda”. Es de nuestro conocimiento que muy posiblemente el actual viceministro del Interior de Ecuador al ser negada la solicitud de boleta contra Fernando Balda por parte de INTERPOL viajó a Colombia con fines inherentes a los objetivos contra el opositor del Presidente Rafael Correa en el siguiente itinerario de vuelo: Quito – Bogotá AVIANCA No. 06376 del 13 de julio de 2011 \ Bogotá – Quito AEROGAL No. 605 del 14 de julio d 2011, se debe tomar en cuenta este viaje e investigar cual fue el verdadero objetivo de la visita de este alto funcionario del gobierno de Correa al Ecuador en esta fecha ya que podría estar directamente relacionado con los hechos delictivos cometidos contra Balda. Adjuntamos solicitud del gobierno de Ecuador a INTERPOL y la correspondiente respuesta del organismo de policía internacional, como Anexo #2, además, esto se puede comprobar en el siguiente reportaje de prensa donde también se expone el documento principal:

Diario El Universo: INTERPOL no quiso emitir boleta contra Balda.


Con esto queda claramente demostrado que Fernando Balda no es un criminal y que las autoridades de su país encabezadas por el presidente de la República Rafael Vicente Correa Delgado ya habían intentado de forma ilegal y animadversa llevar a Fernando Balda a Ecuador desde Colombia donde se encontraba exiliado, para fines en contra de sus Derechos Humanos, en ocasiones anteriores al secuestro del 13 de agosto de 2012. Con esto también queda demostrado que las únicas personas que de forma documentada han querido trasladar a la fuerza y de forma ilegal a Fernando Balda a Ecuador son el Presidente Rafael Correa, su secretario Jurídico de la Presidencia Alexis Mera Giler, en colaboración con el alto mando policial de ese país. Y al ser los autores del secuestro de Fernando Balda en Bogotá agentes de inteligencia de la Policía de Ecuador en servicio activo, coloca como principales sospechosos de la autoría intelectual de este crimen de lesa humanidad cometido en territorio Colombiano al Presidente de la República del Ecuador Rafael Vicente Correa Delgado y otros miembros de su gobierno así como a los altos mandos policiales. Pues el agente de inteligencia de la Policía de Ecuador Raúl Luis Chicaiza Fuentes y sus cómplices de la banda criminal policial ecuatoriana según consta en los registros migratorios ingresaron a Colombia en varias ocasiones para coordinar el ilícito y según hemos conocido de fuentes oficiales ecuatorianas, conforme a los reglamentos policiales y las leyes del Ecuador; un oficial de Policía no puede salir del país sin la correspondiente autorización del Comando General y una misión o permiso asignado, y menos en repetidas ocasiones como lo hizo Raúl Chicaiza y su banda de policías criminales, por lo menos en cinco ocasiones con destino Colombia donde además se desplazó por varias ciudaddes como Medellín y Cali organizando la logística para el secuestro.

Pero estos dos sucesos no son los únicos en los que el gobierno de Ecuador habría actuado de forma ilegal en territorio colombiano para intentar llevar a Fernando Balda a su país, el 5 de Junio de 2012 aproximadamente a las 17h00 Balda fue detenido cuando se trasladaba en un taxi con su esposa, por un operativo policial supuestamente fortuito, uno de los policías tras solicitarle documentos le informó que supuestamente Balda se encontraba requerido por la autoridades migratorias de Colombia por lo que fue detenido ilegalmente y trasladado a migración donde los oficiales que lo detuvieron intentaron impulsar gestiones ilegales para su deportación a Ecuador, sin embargo no pudieron lograr su ilegal objetivo puesto que al verificar las autoridades migratorias el estatus de Balda en los sistemas informáticos este no se encontraba requerido por autoridad alguna, es decir ni por migración, ni INTERPOL ni por la justicia colombiana. Evidenciando que la detención había sido producto de un montaje y la misma fue ilegal constitiyendose un secuestro disfrazado y violación a los Derechos Humanos del ciudadano ecuatoriano Fernando Balda. Luego de esto Balda inició una investigación propia y recabó varios videos de las cámaras de seguridad internas y externas de su vivienda, es así que en los videos se pudo descubrir que quienes simularon el supuesto operativo foruito en el que detuvieron a Balda a cinco kilómetros de su domicilio habían estado escondidos en las afueras del domicilio de Balda durante varios días acechandolo hasta que este saliera, para luego perseguirlo en varios vehículos y motocicletas y luego realizar la audaz e ilegal detención mintiendo al momento del operativo en el que le dijero que se encontraba requerido por las autoridades migratorias y que poe ello debía acompañarlos. Estos videos fueron entregados mediante una denuncia interpuesta por la víctima Fernando Balda a la Fiscalía 171 de Bogotá ante el Fiscal Jairo Acosta Montaño quien hasta el momento no ha dado resultados de la investigación a pesar que en los videos entregados por Balda directamente al fiscal se ve claramente a los agentes encubiertos de la Policía de Colombia unos con uniforme y otros vestidos de civil y los vehículos en que se movilizaban durante el operativo de espionaje, acoso y detención ilegal al ecuatoriano, incluso se observa algunos individuos que según declaraciones de testigos podrían ser ecuatorianos coordinando el operativo ilegal. Como prueba adjuntamos los links en donde se puede observar el video del operativo ilegal en contra de Fernando Balda y otro en donde pone en conocimiento de lo ocurrido al gobierno colombiano del presidente Juan Manuel Santos quien nunca tomo acciones:

El video del secuestro disfrazado:


Denuncia de los hechos al presidente Juan Manuel Santos:


Este acto delictivo también fue público, incluso sobre ello el Programa internacional “La Noche” de Claudia Gurizatti realizó un especial de una hora de duración donde se revelaron los videos, se hizo la reconstrucción de los hechos y se lo transmitió a toda América latina.

Adjuntamos links de los videos del programa “La Noche” de Claudia Gurizatti:

Introducción: 






Otro grave indicio de que las autoridades del alto mando policial ecuatoriano son coautores del delito de secuestro y la violación a la soberanía de Colombia durante el hecho criminal del secuestro es que existen varios cheques del Banco del Pacífico de Ecuador, de la cuenta de gastos especiales de la Policía Nacionel girados a nombre del secuestrador Raúl Luis Chicaiza Fuentes, por cantidades inusuales, y las fechas en que estos fueron girados corresponden con uno de los hechos delictivos cometidos contra Fernando Balda en Colombia, específicamente el del 5 de Junio de 2012, los valores de los cheques son de: $11.280,00 Dólares y $10.000,00 Dólares ambos cheques tienen la fecha del 6 de Junio de 2012, lo que haría presumir que con estos valores se pudieron haber financiado las actividades delictivas realizadas contra Balda por parte de agentes de inteligencia de Colombia contratados, corrompidos y sobornados por Chicaiza. Con estas pruebas es muy posible que Chicaiza haya tenido que ver en ambos actos delictivos ejecutados contra el ex Asambleísta Fernando Balda en territorio colombiano es decir el 5 de Junio y el otro donde ya está plenamente comprobada su participación, el del 13 de Agosto de 2012. el descubrimiento de los cheques girados a chicaiza nos revela tambien que el gobierno ecuatoriano no ha escatimado en sus esfuerzos criminales, resulta también fácil deducir, si solo en el secuestro disfrazado del 5 de Junio de 2012 invirtieron ilegalmente más de ventiunmil dolares del erario nacional ecuatoriano, ¿¡ cuanto pudieron haber gastado en el segundo secuestro criminal !?. Si a simple vista se descubre una logística, ardua, compleja y con muchos delincuentes a los que tuvieron que haber pagado, más hospedajes en hoteles cinco estrellas en donde se hospedaron los sepias ecuatorianos, hoteles tres estrellas donde hospedaron a la banda criminal de Puerto Tejada, vehículos rentados, compra de trajes, boletos de avión de mas de 15 personas, celulares etc. Añadiendo que a Fernando Balda lo estuvieron siguiendo desde el año 2011 y más exhaustivamente desde el 9 de mayo de 2012 después del evento en Medellín con el ex Presidente Alvaro Uribe. Valga esta deducción para entender el comportamiento delictivo del gobierno de Ecuador y sus autoridades policiales quienes utilizan el dinero del pueblo ecuatoriano para atentar de forma criminal contra los propios ciudadanos. Adjuntamos copia digital de los cheques como anexo # 3.

Luego de estas criminales acciones contra el ciudadano Ecuatoriano Fernando Balda y existiendo una investigación que hasta el momento enfocaba como principales sospechosos de los delitos de espionaje y secuestro a miembros de la Policía del Ecuador, y que, además el gobierno de Colombia y Cancillería habían sido informados de estos dos actos criminales el del 5 de junio de 2012 (detención ilegal, secuestro disfrazado) y el del 13 de agosto de 2012, como se demuestra en este reportaje investigativo:

Periódico Debate (Parte 2): “Documentos revelan que Presidente Santos fue advertido de secuestro a Balda”.


A pesar de lo anterior el ciudadano ecuatoriano Fernando Balda fue detenido en Bogotá durante el gobierno del presidente Juan Manuel Santos el 10 de Octubre de 2012 y deportado al Ecuador donde fue encarcelado por el gobierno del presidente Rafael Correa por las causas que este imputó en contra del opositor de su gobierno y que son de supuestas injurias y atentar contra la seguridad del Estado puesto que a criterio del Presidente Correa una denuncia que Fernando Balda hizo en el año 2009 en la que pedía a la fiscalía de Ecuador que investigue el espionaje que el gobierno realiza contra opositores, dicha denuncia fue considerada como un atentado contra la seguridad del Estado y por ello fue condenado a un año de prisión. Vale recordar que el poder judicial en el Ecuador, como es de dominio público a nivel internacional se encuentra secuestrado por el poder ejecutivo y los jueces responden enteramente a los intereses del presidente Correa. Hemos conocido que el ex Asambleísta Fernando Balda actualmente impulsa acciones en las cortes internacionales por las ilegales condenas, las violaciones a sus Derechos Humanos y los crímenes de Estado y lesa humanidad cometidos en su contra por parte del alto mando policial bajo ordenes del poder Ejecutivo. La deportación del ecuatoriano Fernando Balda al Ecuador resulta por demás extraña y sospechosa ya que el gobierno colombiano y las autoridades migratorias debieron considerar los hechos criminales en contra del ex legislador alterno de Ecuador y proteger su integridad y la de su familia con la que vivía en Bogotá desde el año 2009 esposa, cuatro hijos y suegra, quienes quedaron abandonados sin protección del Estado Colombiano sin el padre y cabeza de familia y con el terror reciente de los actos criminales cometidos contra el padre y esposo, a pesar que el gobierno y las autoridades migratorias estaban enteramente informadas de los actos criminales cometidos contra Balda. Y mas bien decidió deportarlo lo cual entorpeció el avance de las investigaciones hasta el momento realizadas por la Fiscalía de Colombia. Además que violó de forma aberrante los Derechos Humanos de Fernando Balda. Acciones de esta magnitud hacen suponer el intento de encubrimiento de parte de autoridades colombianas sobre los hechos criminales perpetrados contra Balda y la grave violación a la soberanía del territorio colombiano por parte del gobierno de Ecuador.

Por lo anterior Señor Fiscal, y considerando los irrefutables y consecutivos hechos criminales que han sido de dominio público, cometidos en Colombia por parte de Agentes de Policía de Ecuador en servicio activo y otros, en contra del ciudadano ecuatoriano y ex Asambleista Nacional (A) Fernando Marcelo Balda Flores, y que han escandalizado a la sociedad causando gran conmoción social; podrían haberse configurado los siguientes delitos punibles a la luz del código penal colombiano:

De los eventos del 9 de Mayo de 2012 en Medellín:

a)Violación a la soberanía de Colombia – menoscabo de la integridad nacional. Artículo: 455 del C. Penal.
b) Espionaje internacional
c) Concierto para delinquir

De los eventos del 5 de Junio de 2012: detención ilegal (secuestro disfrazado) en el que participaron miembros de la policía Colombiana posiblemente influenciados y promovidos por agentes de policía ecuatorianos o miembros del gobierno de Ecuador:

a)Violación a la soberanía de Colombia – menoscabo de la integridad nacional. Artículo: 455 del C. Penal.
b) Detención ilegal. Articulo: Lo absorbe el secuestro.
c) Usurpación y abuso de funciones públicas. Artículos 425, 426 y 427 C. Penal.
d) Concierto para delinquir: Articulo: 340 del C. Penal (Modificado por el artículo 8 de la  Ley 733/02 y sus penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890/04)
e) Secuestro: Artículos 168 y 169 C. Penal (Ley 599 de 2000)

De los eventos del 13 de Agosto de 2012: Secuestro en el que participaron miembros de la Policía de Ecuador en servicio activo y una banda criminal de Puerto Tejada – Valle en territorio colombiano.

a)Violación a la soberanía de Colombia – menoscabo de la integridad nacional. Artículo: 455 del C. Penal. 
b) Secuestro. Articulo: Artículos 168 y 169 C. Penal (Ley 599 de 2000)
c) Concierto para delinquir. Articulo: 340 del C. Penal (Modificado por el artículo 8 de la  Ley 733/02 y sus penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890/04)
d) Violación a la soberanía de Colombia – menoscabo de la integridad nacional. Artículo: 455 del C. Penal.

De los eventos del 10 de octubre de 2012: deportación del ciudadano Fernando Balda a Ecuador en el que participaron miembros de Migración Colombia y el Ejercito Colombiano. Dicha deportación podría haberse ejecutado con el objetivo de entorpecer la avanzada investigación que hasta el momento adelantaba la Fiscalía 9na de Bogotá anti secuestro y extorsión, o encubrir los hechos que implican a elementos de la Policía ecuatoriana en los hechos criminales cometidos contra Fernando Balda en territorio Colombiano.

a) Concierto para delinquir. Articulo: 340 del C. Penal (Modificado por el artículo 8 de la  Ley 733/02 y sus penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890/04)
b) Encubrimiento. Articulo: 446 del C. Penal
c) Traición diplomática Arículo 457.

De los eventos del 9 de mayo de 2012: espionaje a políticos Colombianos, ecuatorianos y de varios países; de los eventos del 5 de Junio de 2012: detención ilegal (secuestro disfrazado) en el que participaron miembros de la policía Colombiana posiblemente influenciados y promovidos por agentes de policía ecuatorianos o miembros del gobierno de Ecuador. Y de los eventos del 13 de Agosto de 2012: Secuestro en el que participaron miembros de la Policía de Ecuador en servicio activo y una banda criminal de Puerto Tejada – Valle en territorio colombiano. En los que el gobierno de Colombia del presidente juan Manuel Santos Calderón, hasta el momento no se ha pronunciado ante estos graves hechos, en los que la cancillería colombiana debió haber emitido una nota de protesta diplomática contra el gobierno de Ecuador por la penetración de una fuerza extranjera a suelo colombiano para perpetrar uno o varios actos criminales. Y la inacción total del gobierno al no impulsar las debidas acciones jurídicas para investigar y sancionar a los responsables. Solicitamos se investigue la posibilidad de la infracción al código penal y la violación a la carta constitucional conforme los siguientes artículos:

a)Violación a la soberanía de Colombia – menoscabo de la integridad nacional. Artículo: 455 del C. Penal.
b) Secuestro. Articulo: Artículo 169 C. Penal (Ley 599 de 2000)
c) Concierto para delinquir. Articulo: 340 del C. Penal (Modificado por el artículo 8 de la  Ley 733/02 y sus penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890/04)

A continuación el contenido de lo que estipula el Cod. Penal con respecto a los delitos tipicficados que fueron cometidos en este caso con sus respectivas penas y sanciones. A su vez subrayamos el texto donde se refiere a los delitos específicamente cometidos:

DELITOS CONTRA LA EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO
CAPITULO I.
DE LOS DELITOS DE TRAICION A LA PATRIA

ARTICULO 455. MENOSCABO DE LA INTEGRIDAD NACIONAL. El que realice actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de Colombia, a someterla en todo o en parte al dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado soberano, o a fraccionar la unidad nacional, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuarenta (540) meses.

ARTICULO 457. TRAICION DIPLOMATICA. El que encargado por el Gobierno Colombiano de gestionar algún asunto de Estado con gobierno extranjero o con persona o con grupo de otro país o con organismo internacional, actúe en perjuicio de los intereses de la República, incurrirá en prisión de ochenta (80) a doscientos setenta (270) meses. Si se produjere el perjuicio, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.

DEL CONCIERTO, EL TERRORISMO, LAS AMENAZAS Y LA INSTIGACION. ARTICULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir.

SECUESTRO. ARTÍCULO 168; Secuestro simple. El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años y multa de seiscientos (600) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTICULO: 169: Secuestro extorsivo. El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de veinte (20) a veintiocho (28) años y multa de dos mil (2.000) a cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 170: Circunstancias de agravación punitiva. La pena señalada para el secuestro extorsivo será de veintiocho (28) a cuarenta (40) años y la multa será de cinco mil (5.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin superar el límite máximo de la pena privativa de la libertad establecida en el Código Penal, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias.

Literal 2. Si se somete a la víctima a tortura física o moral o a violencia sexual durante el tiempo que permanezca secuestrada.

Literal 5. Cuando la conducta se realice por persona que sea servidor público o que sea o haya sido miembro de las fuerzas de seguridad del Estado.

Literal 7. Cuando se cometa con fines terroristas.

Literal 8. Cuando se obtenga la utilidad, provecho o la finalidad perseguidos por los autores o partícipes.

Literal 9. Cuando se afecten gravemente los bienes o la actividad profesional o económica de la víctima.

Literal 10. Cuando por causa o con ocasión del secuestro le sobrevengan a la víctima la muerte o lesiones personales.

Literal 11. Si se comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario, sindical, político, étnico o religioso, o candidato a cargo de elección popular, en razón de ello, o que sea o hubiere sido servidor público y por razón de sus funciones.

Literal 12. Si la conducta se comete utilizando orden de captura o detención falsificada o simulando tenerla.

Literal 14. Si la conducta se comete parcialmente en el extranjero.

Literal 16. En persona internacionalmente protegida diferente o no en el Derecho Internacional Humanitario y agentes diplomáticos, de las señaladas en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.

PARÁGRAFO. Las penas señaladas para el secuestro simple, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando concurriere alguna de las circunstancias anteriores, excepto la enunciada en el numeral 11.

ARTÍCULO 441, Omisión de denuncia de particular. El que teniendo conocimiento de la comisión de delitos de genocidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro Extorsivo o extorsión, narcotráfico, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, enriquecimiento ilícito, testafer rato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario o de las conductas de proxenetismo cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) años, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años. La pena se aumentará en la mitad para el servidor público que cometa cualquiera de las anteriores conductas de omisión de denuncia.

ARTÍCULO 11. EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS. Cuando se trate de delitos de terrorismo, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión; ni se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que ésta sea efectiva.

ARTÍCULO 12. REDUCCIÓN DE TÉRMINOS. Para los casos de flagrancia en las conductas contempladas en esta ley el término de instrucción y los términos del Juicio se reducirán en la mitad. El incumplimiento de los términos antes señalados constituirá falta gravísima y se sancionará con la destitución del cargo.

ARTÍCULO 13. AMNISTÍA E INDULTO. En ningún caso el autor o partícipe de los delitos de terrorismo, secuestro o extorsión, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser beneficiado con amnistías e indultos, ni podrán considerarse como delitos conexos con el delito político, dada su condición de atroces.

ARTÍCULO 14. COMPETENCIA. El conocimiento de los delitos señalados en esta ley le corresponde a los jueces Penales del Circuito Especializados.

Con base a los hechos, solicitamos a Usted Señor Fiscal iniciar las pesquisas respectivas tendentes a determinar el grado de participación de los referidos en los delitos mencionados. Solicitamos también se inicie solicitando los registros migratorios de ingreso a Colombia de las siguientes personas hasta la presente fecha quienes son los principales sospechosos de ser los autores materiales e intelectuales de los actos delictivos relatados:

Luis Raúl Chicaiza Fuentes, cédula de identidad ecuatoriana número: 1710425941 cabecilla de la banda criminal de secuestradores y sicarios.

Diana Yesica Falcón Querido, cédula de identidad ecuatoriana número: 1719513903 Coordinadora de la banda criminal de secuestradores y sicarios dirigidos por Raúl Chicaiza.

Jorge Armando Espinoza Mendez, cédula de identidad ecuatoriana número: 1001349602 miembro de la banda criminal de secuestradores y sicarios dirigidos por Raúl Chicaiza.

Francisco Javier Piñeiros Albuja, cédula de identidad ecuatoriana número: 1708864457 (Realizó labores de espionaje a Fernando Balda por orden del Ministro del Interior de Ecuador josé Serrano)

Juan Carlos Piñeiros Albuja, cédula de identidad ecuatoriana número: 1710844018 (Realizó labores de espionaje a Fernando Balda por orden del Ministro del Interior de Ecuador josé Serrano)

Stalin Rene Sacoto Zambrano, cédula de identidad ecuatoriana número: 1306339613 (Acompañante de Raúl Chicaiza cuando este realizó labores de espionaje en Medellín a Fernando Balda y al ex Presidente de Colombia Alvaro Uribe)  

José Ricardo Serrano Salgado, cédula de identidad ecuatoriana número: 0102155025 (Ministro del interior de Ecuador, es quien desde el poder ejecutivo tiene autoridad directa sobre el mando policial en Ecuador)

Javier Felipe Cordova Unda, cédula de identidad ecuatoriana número: 1706781109 (Vice Ministro del Interior de Ecuador, hombre de confianza del Ministro del interior José Serrano, conocemos de buena fuente que es el brazo ejecutor de las órdenes del Ministro en actos de persecución a opositores. Viajó a Bogotá durante el tiempo en que el ex Asambleísta Fernando Balda estuvo exiliado en nuestro país)

Pedro Pablo Luna Guevara, cédula de identidad ecuatoriana número: 1002588661 (miembro de la UGSI – Unidad de Gestion de seguridad Interna de la Presidencia de Ecuador, realiza trabajos para el Ministro del interior José Serrano)

Rommy Santiago Vallejo Vallejo, cédula de identidad ecuatoriana número: 1710433440 (Director de la UGSI – Unidad de Gestion de seguridad Interna de la Presidencia de Ecuador. Sin ninguna razón jurídica que lo justifique estuvo coordinando la llegada del ex Asambleísta Fernando Balda al Ecuador el 10 de Octubre en que fue deportado, fue quien lo recibió en la base militar de Quito. Ademas es contacto de Raúl Chicaiza y actualmente conocemos que mutuamente se responsabilizan del secuestro el uno con el otro y están en hostiles relaciones)

Santiago David Mena Vallejo, cédula de identidad ecuatoriana número: 1709131211 (miembro de la UGSI – Unidad de Gestion de seguridad Interna de la Presidencia de Ecuador. Hombre de confianza de Rommy Vallejo. Conoce de todas sus operaciones)

Wilson Giovanny Jarrín Trujillo, cédula de identidad ecuatoriana número: 1710168749 (espía externo de la SENAIN – Secretaría nacional de Inteligencia de Ecuador. Acompañante de Raúl Chicaiza cuando este realizó labores de espionaje en Medellín a Fernando Balda y al ex Presidente de Colombia Alvaro Uribe)  

Iván Patricio Jarrín Trujillo, cédula de identidad ecuatoriana número: 1704458635 (miembro de la SENAIN – Secretaría nacional de Inteligencia de Ecuador. Hermano de Wilson Giovanny Jarrín Trujillo. Coordinó todas las operaciones contra Balda)

Fredy Javier Castro Hidalgo, cédula de identidad ecuatoriana número: 1713575387 (espía externo de la SENAIN – Secretaría nacional de Inteligencia de Ecuador. Fue contratado para ubicar a Fernando Balda en Colombia y proporcionar su dirección domiciliaria)

Mónica Florez Arango, cédula de identidad Colombiana: 66.658.341 (Acompañante de Raúl Chicaiza, en labores de espionaje en Medellín a Fernando Balda y al ex Presidente de Colombia Alvaro Uribe)  

Solicitamos se tome la versión de los hechos al ex Asambleísta Nacional del Ecuador (A) Fernando Marcelo Balda Flores quien se encuentra privado de su libertad en el ex penal García Moreno de la ciudad de Quito-Ecuador. Ya que su declaración es de vital importancia para determinar responsabilidades en este caso de violación a la soberanía del territorio colombiano, específicamente el menoscabo de la integridad nacional tipificado en el Artículo: 455 del C. Penal. Y otros delitos como lo son; el concierto para delinquir tipificado en el Articulo: 340 del C. Penal (Modificado por el artículo 8 de la  Ley 733/02 y sus penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890/04) así como el secuestro tipificado en el Articulo: Artículo 169 C. Penal (Ley 599 de 2000).

Solicitamos iniciar con las pesquisas mencionadas a la brevedad posible. Luego ampliaremos las solicitudes de más pesquisas de acuerdo a lo que consideremos pertinente y conocemos.

Como complemento de esta denuncia le solicitamos requerir copia integra certificada del expediente del secuestro al ex Asambleísta Fernando Balda a la fiscalía 9na de Bogotá especializada en secuestro y extorción, misma que se explica por si sola y en donde la víctima redacta los hechos y solicita de manera elocuente lo que corresponde a la fiscalía realizar como pesquisas dando una clara guía para la investigación y la determinación de los responsables. 

Sin embargo aclaramos que; el delito del secuestro es otra causa penal que se encuentra en curso en la Fiscalía novena de Bogotá especializada en secuestro y extorsión  y que, la presente denuncia solicita a Usted Señor Fiscal iniciar otra causa por los delitos inherentes a la violación a la soberanía de Colombia, delitos tipificados en el código penal vigente como: MENOSCABO A LA INTEGRIDAD NACIONAL, tipificado en el Artículo: 455 del C. Penal. Cometido por agentes de la policía de Ecuador en servicio activo, espías del gobierno del presidente Rafael Vicente Correa Delgado. Y el encubrimiento de este delito por parte del presidente de Colombia Juan Manuel Santos, la Canciller María Angela Holguín, directivos de Migración Colombia, y mandos de la policía nacional. Además al encubrir el secuestro del ex Asambleísta del Ecuador Fernando Balda, lo cual está comprobado ante la inacción y el silencio del gobierno de Colombia que debió por obligación y sin reparo haber actuado al respecto; se han cometido otros delitos como lo son; el concierto para delinquir tipificado en el Articulo: 340 del C. Penal (Modificado por el artículo 8 de la  Ley 733/02 y sus penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890/04) que, por las pruebas, apunta, a que podrían haber sido cometidos por las autoridades colombianas que participaron, en calidad de coautores materiales, cómplices o encubridores, entre ellos: el Presidente de la República de Colombia Juan Manuel Santos, la Canciller María Angela Holguín, directivos de Migración Colombia, y mandos de la policía nacional.

Señor Fiscal, evidentemente nos encontramos ante graves eventos. Como ciudadanos debemos actuar conforme a la ley, ha pasado más de un año desde que sucedieron estos actos criminales que violaron la soberanía de nuestro país, es nuestro deber repudiar y exigir justicia para todos los colombianos que nos hemos visto gravemente afectados por estos hechos. Colombia es un Estado Soberano, por lo que; aquellos que se han atrevido a penetrar en nuestro territorio violentando nuestras seguridades patrias, leyes y a la fuerza pública, además cometiendo la osadía de corromper a miembros de la Policía de nuestro país: policías y militares, para cometer crímenes de lesa humanidad deben ser severamente castigados con todo el rigor de la ley. Es increíble Señor Fiscal que en pleno siglo XXI, año 2013, todavía existan gobiernos y gobernantes antidemocráticos y tiranos que en sus objetivos perversos y criminales violadores de los Derechos Humanos de las personas y las soberanías de los países, se atrevan a enviar mercenarios por el mundo para acechar y dar cacería criminal a sus opositores como en las épocas que tristemente ha documentado la historia en el pasado. Y en este caso, al puro estilo del comunismo criminal stalinista, se haya enviado a policías de inteligencia a secuestrar a un opositor sin tener reparo en que para esto se tenga que violar la soberanía de nuestro país. 

Colombia debe ser respetada y, los colombianos debemos demostrar y dejar en claro que quienes se atrevan a faltar al respeto de nuestro sagrado suelo patrio deberán responder ante la ley y ser juzgados en nombre del soberano pueblo colombiano por sus violatorias acciones. ¡Ahora resulta que los colombianos no solo debemos preocuparnos por el crimen organizado local y el terrorismo sino también por el crimen organizado gubernamental e internacional del país vecino!. Lo ocurrido en territorio colombiano durante el secuestro al ex asambleísta del Ecuador Fernando Balda Flores es un acto atroz que no debe quedar en la impunidad. ¡Hay que hacerles saber a los criminales: a esta nueva forma de crimen organizado internacional que Colombia se respeta! De antemano, dejamos sentado, que impulsaremos justicia hasta las últimas consecuencias.

Es justicia.
Doctor Jaime Restrepo Restrepo


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