VIVA VENEZUELA LIBRE!!!!!!

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EL FUTURO EN LA CALLE!

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En homenaje a nuestros héroes caídos y a nuestros presos políticos!!!

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Vuela alto hijo mío!!!...

A quien dió todo por su amor a Venezuela!!

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" "VENEZUELA EXIGE LA LIBERTAD DE NUESTROS PRESOS POLITICOS!!!"....

domingo, 17 de noviembre de 2013

DECLARACIÓN DEL JURISCONSULTO ISRAEL ÁLVAREZ DE ARMAS, FISCAL DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA VENEZUELA

 


DECLARACIÓN DEL JURISCONSULTO ISRAEL ÁLVAREZ DE ARMAS, FISCAL DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA VENEZUELA

Nuestra oficina cumplirá a cabalidad lo establecido en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Venezuela, con el solo y especifico objeto de enjuiciar a los militares y civiles responsables en lo Intelectual, Material, y como cooperadores y encubridores de las muertes acaecidas entre los días 3 y 4 de Febrero y 26 y 27 de Noviembre del año de 1992.

Estas personas han incurrido en graves violaciones a los Derechos Humanos, lo cual es de la exclusiva competencia de este Tribunal, por cuanto la Justicia de Venezuela a petición del Ministerio Público negó la posibilidad de enjuiciarlos en ese país.

Las víctimas se encuentran perfectamente individualizadas y los autores también, y por ello esta Fiscalía presentará la solicitud de Orden de Captura Internacional a los fines de traerlos a juicio, para que puedan responder a la Acusación que pesará sobre ellos por los delitos de Genocidio, Lesa Humanidad, Terrorismo y Crímenes de Guerra. No se trata entonces de delitos comunes que pueden prescribir, se trata de delitos que han ofendido gravemente a la Humanidad y es la propia competencia del Tribunal Penal Internacional la que hará justicia en nombre de esa Humanidad groseramente ofendida.

Por ello, tanto el Tribunal Penal Internacional y esta Fiscalía se circunscribirán muy rigurosamente a lo establecido en los numerales 38 y 39 del Informe de la Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos, presentado en cumplimiento de la resolución 57/209 de la Asamblea General,  conocido como a/res/58/380 de 18 de septiembre de 2001, que dice a la letra:

38.-En el contexto de la legislación relativa a la seguridad de las Naciones Unidas, la Representante Especial circunscribe su interés a las resoluciones del Consejo de Seguridad que han surgido en respuesta a los recientes ataques terroristas y en las cuales se ha pedido de forma específica a los Estados que adopten medidas en la esfera de la seguridad y la lucha contra el terrorismo. Como se ha mencionado en la sección II.B supra, la relación entre esta legislación de las Naciones Unidas y los obstáculos que entorpecen la labor de los defensores de los derechos humanos se basa en el supuesto de que los Estados, en su estrategia para fortalece la legislación relativa a la seguridad nacional, se han regido por esas declaraciones de principios de las Naciones Unidas. El grado en que esas resoluciones, donde se pide que el Estado adopte medidas respecto de la seguridad y la lucha contra el terrorismo, se refieren también a la obligación que incumbe al Estado de respetar y proteger los derechos humanos fundamentales para la labor y la seguridad de los defensores puede ser importante para asegurar que la legislación nacional relativa a la seguridad, aprobada por los Estados en consecuencia, se redacte y se aplique de forma que se proteja a los defensores y a su labor.

39.-El Consejo de Seguridad ha adoptado una serie de resoluciones sobre la seguridad y la lucha contra el terrorismo entre ellas las resoluciones 1368 (2001), de 12 de septiembre de 2001, 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, 1377 (2001), de 12 de noviembre de 2001, 1438 (2002), de 14 de octubre de 2002 y 1440 (2002), 24 de octubre de 2002. En algunos de esos textos se utilizan expresiones contundentes en relación con el terrorismo, por ejemplo la referencia a “la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, las amenazas a la paz y la seguridad internacionales creadas por actos terroristas”. El octavo párrafo del preámbulo de la resolución 1373 (2001) incluye la siguiente oración: “Reconociendo la necesidad de que los Estados complementen la cooperación internacional adoptando otras medidas para prevenir y reprimir... la financiación y preparación de esos actos de terrorismo”.

Estamos informados y de manera transparente muy claros de que los imputados han formado parte de una banda delictiva con fines Terroristas y que utilizando Armas y equipos de Guerra que la República de Venezuela les confió bajo juramento para la protección de la Nación, fue indebidamente usado contra la población civil con fines de extinción, desarrollando una actividad completamente ajena a la función pública propia que les competía por la Constitución Política del Estado, así como también por la propia Ley de las Fuerzas Armadas.

El Tribunal Penal Internacional y esta Fiscalía ante la Impunidad reiterada del Estado Venezolano, actuaran apegados a las normas internacionales, para que los acusados de estos graves delitos sean juzgados dentro de un marco de justicia imparcial, y que todos los funcionarios que hemos aceptado tan delicados cargos los honraremos hasta que hayamos traído a juicio al último de estos delincuentes represores de los Derechos Humanos.

Israel Álvarez de Armas
Fiscal del Tribunal Internacional para Venezuela


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