NOTA DE PRENSA
ORDEN DE CAPTURA INTERNACIONAL SERÁ LIBRADA CONTRA MILITARES VENEZOLANOS
QUE PARTICIPARON EL 4 DE FEBRERO DE 1992, DONDE PERDIERON LA VIDA UN
GRUPO DE CIVILES AJENOS AL OBJETIVO DE GOLPE DE ESTADO, CONTRA EL
GOBIERNO LEGITIMO PRESIDIDO CONSTITUCIONALMENTE POR EL SR. CARLOS ANDRÉS
PÉREZ.
Un Tribunal Penal Internacional se constituirá en Europa para enjuiciar a
un grupo de militares de Venezuela, quienes participaron en el intento
de Golpe de Estado el día 4 de Febrero de 1992.
La información fue suministrada por el Humanista Israel Álvarez de Armas,
Presidente del Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas,
Detenciones Arbitrarias y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad,
quien el pasado 18 de Octubre de 2011, solicitó a la Fiscal General de
la República Luisa Ortega Díaz, la apertura de una Investigación Penal
sobre las muertes que ocurrieron ese día, y esta funcionaria interpuso
el desistimiento de la denuncia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo
de Justicia, órgano judicial que declaró Con Lugar tal solicitud,
cerrando las puertas para que los militares que se rebelaron contra la
Constitución utilizando las armas que le confió la Nación para intentar
derrocar al gobierno legitimo del Sr Carlos Andrés Pérez, pudieran ser
enjuiciados en Venezuela.
Ahora, con esta decisión del Tribunal Supremo de Justicia, se agotó el
orden interno, y abre las puertas para que se constituya un Tribunal
Penal Internacional, que no es la Corte Penal Internacional (CPI), donde
se presentarán las pruebas de los presuntos delitos cometidos contra
los Derechos Humanos, en virtud de que tales delitos no prescriben y no
puede haber impunidad.
En esta decisión de la Sala Plena del mes de Julio de 2012, SALVÓ SU
VOTO la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León en los siguientes
términos:
“…En el presente caso, la denuncia planteada por el ciudadano Israel
Álvarez De Armas, se encuentra suficientemente fundamentada en los
hechos acontecidos en nuestro país en febrero de 1992, donde es sabido
ocurrieron cientos de muertes, por lo que corresponde al Ministerio
Público cumplir con su deber jurídico de iniciar la investigación sobre
tales hechos, del resultado de esa investigación establecer la probable
participación o no del funcionario público, y en caso de que resulte que
sí existen indicios sobre su participación en los hechos, debe ser
solicitado el antejuicio de mérito para el correspondiente juicio…”
Por estas razones de merito el Humanista Álvarez de Armas, solicitará al
Tribunal Penal Internacional que se constituya de manera cautelar, un
decreto de Orden de Captura a través de Interpol contra las siguientes
personas, por estar presuntamente incursas en el delito de Genocidio en
el supuesto de Matanza de miembros del grupo en grado de Complicidad
Correspectiva (ATAQUE ARMADO A LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL DONDE SE
ENCONTRABA EL GRUPO CONFORMADO POR LA ESPOSA, HIJOS Y NIETOS DEL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA(*), y el delito de Lesa Humanidad en el
supuesto de Asesinato en el mismo grado de Complicidad Correspectiva:
Joel Candelario Acosta Chirinos (Segunda Promoción “Simón Bolívar” 1975-Ejercito)
Diosdado Cabello Rondón (Promoción “General de Brigada Tomás Montilla” 1987-Ejercito)
(*)Para el día 4 de Febrero de 1992, uno de los militares que será
objeto de juicio (Miguel Eduardo Rodríguez Torres) con el grado de
capitán del Ejercito), comandó un batallón militar para atacar la
Residencia de la familia del Presidente de la República (Esposa, Hijos y
Nietos), con el objeto de extinción, precisándose muy puntualmente que
la Residencia Presidencial no es un Cuartel y menos aún el Palacio de
Gobierno u otra dependencia gubernamental.
Aarón Katz Pinto (Promoción “General de Brigada Francisco de Paula Alcantara” 1986-Ejercito)
Cliver Antonio Alcalá Cordones (Promoción “General de División León Febres Cordero” 1983-Ejercito)
José Gregorio Vielma Mora (Promoción “General de Brigada Tomás Montilla” 1987-Ejercito)
Carlos Manuel Díaz Reyes
Wilfredo Figueroa Chacín
Ovidio Delgado
Menry Fernandez
Andrés Galindez
Ghimi Santini Reyes
Henry Rangel Silva
Pedro Manuel Quiaro Giménez
Celso Enrique Canelones Guevara (Promoción “General de División León Febres Cordero” 1983-Ejercito)
Rafael Eduardo Isea Romero
Edgar Hernández
Wilmer Omar Barrientos Fernández (Promoción “General de División León Febres Cordero” 1983-Ejercito)
Gerardo Alfredo Márquez Reina
José Adelino Ornelas Ferreira (Promoción “General de Brigada Francisco de Paula Alcantara” 1986-Ejercito)
Manuel Bernal
Pedro Naranjo
Rubén Alfredo Avila Avila
Florencio Antonio Porras Echezuria
Ronald José Blanco La Cruz (Promoción “Pedro Camejo” 1981-Ejercito)
Pedro Caldera
Edward Villalobos
Joaquín Napoleón Suarez Montes
Julio Torres
Hermes Carreño
Miguel Eduardo Rodríguez Torres
Eldan Domínguez
Alexis López
Lenin Berrios
Jackson Villarroel
José González
Frang Rafael Morales
Ángel Francisco Godoy
Darío Noel Arteaga Páez
Ángel Orlando Martínez Alfonzo
Pedro José Jiménez Yusti
Luis Rafael Valderrama Rosales (Promoción “General de División León Febres Cordero” 1983-Ejercito)
Freddy Oswaldo Rodríguez González
Luis Eduardo Chacón Roa
Alejandro José Andrade Cedeño
José Ángel Solorzano Venero
Lenin Darío Berrios
Heikel Fidias Gamez (Promoción “General de Brigada Francisco de Paula Alcántara” 1986-Ejercito)
Rafael Alberto Espinoza Mendoza
Carlos Julio Rodríguez Rabán
Javier Armando Molina Quintero
Luis Edmundo Ojeda Arenas
Jesús María Mantilla Oliveros
Rodolfo Clemente Marco Torres
Ovidio de Jesús Delgado Ramírez
Douglas Alberto Miranda Rosales
Félix Ramón Osorio Guzmán
Rafael Ángel Márquez Flores
Enier Dirmar Jimenez Urdaneta
Alexander Colmenares Zavala
Euclides Amador Campo Aponte
Jesús Enrique Urdaneta Hernández (Segunda Promoción “Simón Bolívar” 1975-Ejercito)
Como igualmente se le solicitará al Tribunal Penal Internacional el
enjuiciamiento contra los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
que a través de la decisión de que no se Investigaran los crímenes del 4
de Febrero de 1992, han presuntamente encubierto tales hechos, y contra
los mismos se solicitará igualmente Orden de Captura Internacional a
través de Interpol:
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
EVELYN MARRERO ORTIZ
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
YOLANDA JAIMES GUERRERO
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ
JUAN RAFAEL PERDOMO
ALFONSO VALBUENA CORDERO
EMIRO GARCÍA ROSAS
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
TRINA OMAIRA ZURITA
OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI
MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
Este Tribunal Penal Internacional instruirá un Juicio con unas victimas
perfectamente identificables, que ese día 4 de Febrero de 1992 perdieron
la vida, a saber:
Civiles:
Noelia Lorenzo Parada, Tenia 9 años de edad. Recibió una bala de FAL
(Arma de Guerra), en la cabeza cuando los Insurgentes iniciaron la toma
de Miraflores, vivía en la Avenida Sucre era una alumna brillante del
Colegio Teresiano de la Castellana. Era la hermanita mayor de tres niñas
de una familia Uruguaya, era también una excelente alumna en la
Escuela, hoy tendría 30 años de edad.
Echarta Gaíska. Tenía 20 años y era estudiante de Ingeniería. Recibió
una bala de FAL (Arma de Guerra), cuando los insurgentes iniciaron el
asalto a la Carlota.
Migdalia Antonia Delgado de Marquina. Tenía 30 años y era Dirigente
Estudiantil. Recibió un disparo de FAL (Arma de Guerra) en la cabeza,
disparado por los rebeldes en la Base Aérea La Carlota, su hijo de 3
años recibió una herida rasante de FAL (Arma de Guerra), en la cabeza.
Dejó otro hijo en aquel entonces de 6 años. Era hija del Jefe Civil de
Chacao.
Hugo Orlando Villarte Mejías. Tenía 40 años, Trabajador de la Torre La
Primera. Muerto a balazos por francotiradores en el “23 de Enero”, que
se presume eran militares rebeldes.
José Enríque Ordaz. Tenía 44 años, era Escenógrafo de Arte TV, recibió
un balazo en la espalda cuando militares insurgentes dispararon
repetidas veces desde el Museo Histórico Militar en la parroquia “23 de
enero” durante la revuelta del 4 de febrero, falleció el día siguiente
en el Hospital Militar.
Funcionarios Policiales en cumplimiento del Servicio:
Gerson Gregorio Castañeda, tenía 26 años y era Agente de la DISIP
adscrito a la División de Patrullaje Vehicular, muerto en la Casona
cuando Insurgentes atacaban las casas aledañas a la Residencia
Presidencial.
Edicto Rafael Cermeño Joves. Agente de la DISIP, muerto en la Casona (sic)
Jesús Rafael Oramas, tenía 30 años y era Agente de la DISIP, adscrito a
la División de Patrullaje Motorizado, resulto muerto a balazos en la
Casona.
Jesús Aponte Reina, tenía 21 años era Agente de la Policía Municipal de
Sucre, falleció al recibir un impacto neto de Montero (Arma de Guerra),
cuando los Insurgentes atacaban las residencias aledañas a la Residencia
Presidencial de la Casona.
José Aldana, Cabo II de la Policía Metropolitana, muerto a balazos en la Cañada, Parroquia “23 de enero”.
Efectivos Militares:
Deivis Peña Juárez, Cabo Segundo de la Guardia Nacional
Elio José Gamboa, Cabo Segundo, Guardia de Honor.
Miguel Escalona Arriechi, Guardia de Honor.
Jesús Alberto González, Guardia de Honor.
Julio Peña Labrador, Guardia de Honor.
Jesús Santiago, Capitán (Ej).
Fernando Cabrera, Subteniente (Ej).
Pablo Linares, Sargento Técnico (Arv)
Celso González, AT de la Aviación.
José Salas Ramírez, Distinguido (Ej).
José Ramón Noguera, Soldado (Ej).
José Nieves, Soldado (Ej).
Jesús G. Rodríguez, Distinguido (Ej).
Luis García, Distinguido del (Ej).
Guerras Montes de Oca, soldado (Ej)
.
Hernández Herrera, soldado (AV).
César Castillo, soldado (Ej).
Wilmer Molina, Soldado (Ej).
Igualmente, se informa que la Comisión Europea y Asiática de
Derechos Humanos, emitió una Opinión sobre este caso, la cual fuera
firmada por la Sra. Liu Hung en la ciudad de Hong Kong el pasado 24 de
Diciembre de 2012, la cual es del siguiente tenor:
COMISIÒN EUROPEA Y ASIATICA DE DERECHOS HUMANOS
EUROPEAN COMISIÒN AND ASIAN OF HUMAN RIGHTS
COMISIÒN EUROPÉEN ET ASIATE DE DROITS HUMAINS
CEA
Consideraciones Generales:
Recibió esta Comisión el pasado 12 de Agosto de 2012, documentación del
Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones
Arbitrarias, y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad, suscrita por su
Presidente Humanista Israel Álvarez de Armas, donde denuncia que la
República Bolivariana de Venezuela ha desistido enjuiciar a los autores
de los crímenes que se materializaron el día 4 de Febrero de 1992 en la
República de Venezuela, quienes cometieron delitos contra la Humanidad y
fueron detenidos en flagrancia en esa misma fecha y solicita opinión de
esta Comisión Europea y Asiática de Derechos Humanos (CEA).
Pruebas Aportadas:
1. - Recibió esta Comisión copia de la denuncia realizada por el Comité
Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias, y
delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad de fecha 18 de Octubre de 2011,
ante el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, el
cual fuera Reconocido por el Notario Segundo del Circuito de Bogotá en
la República de Colombia en fecha 26 de Mayo de 2012.
2. - Recibió esta Comisión copia de la Sentencia del Tribunal Supremo de
Justicia (Sala Plena) de fecha Once (11) de Julio de 2012, la cual
declara Con Lugar el desistimiento de la denuncia presentada por el
Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones
Arbitrarias, y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad de fecha 18 de
Octubre de 2011, ante la Fiscal General de la República de Venezuela.
3. - Recibió esta Comisión copia del Expediente de Investigación del
Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones
Arbitrarias, y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad, (721 fojas), el
cual contiene los elementos de convicción que sustentan la denuncia
contra los presuntos autores de estos crímenes.
Competencia de esta Comisión:
El marco legal de actuación de esta Comisión Europea y Asiática de
Derechos Humanos, está enmarcado en dos Resoluciones de las Naciones
Unidas, la a/res/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999 y la a/res/58/380 de
18 de septiembre de 2003, emanadas ambas de la Asamblea General.
“Artículo 6.b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos
humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar,
impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y
conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales;” (a/res/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999)
Preliminar:
Esta Opinión no podrá ser controvertida por la República Bolivariana de
Venezuela, en virtud de haberse agotado el Orden Interno, y declararse
tal Estado en Rebeldía para enjuiciar conforme se lo ordena su propia
Carta Fundamental a Investigar y Enjuiciar a los autores de crímenes
contra los Derechos Humanos.
Resumen de la denuncia que se presentó a esta Comisión:
“Solicitó a la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz, la
apertura de una Investigación Penal sobre las muertes que ocurrieron ese
día, y esta funcionaria interpuso el desistimiento de la denuncia ante
la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, órgano judicial que
declaró Con Lugar tal solicitud, cerrando las puertas para que los
militares que se rebelaron contra la Constitución utilizando las armas
que le confió la Nación para intentar derrocar al gobierno legitimo del
Sr Carlos Andrés Pérez, pudieran ser enjuiciados en Venezuela.”
(…..)
“En esta decisión de la Sala Plena del mes de Julio de 2012, SALVÓ SU
VOTO la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León en los siguientes
términos:
“…En el presente caso, la denuncia planteada por el ciudadano Israel
Álvarez De Armas, se encuentra suficientemente fundamentada en los
hechos acontecidos en nuestro país en febrero de 1992, donde es sabido
ocurrieron cientos de muertes, por lo que corresponde al Ministerio
Público cumplir con su deber jurídico de iniciar la investigación sobre
tales hechos, del resultado de esa investigación establecer la probable
participación o no del funcionario público, y en caso de que resulte que
sí existen indicios sobre su participación en los hechos, debe ser
solicitado el antejuicio de mérito para el correspondiente juicio…”
(…..)
“Señala a las siguientes personas, por estar presuntamente incursas en
el delito de Genocidio en el supuesto de Matanza de miembros del grupo
en grado de Complicidad Correspectiva (ATAQUE ARMADO A LA RESIDENCIA
PRESIDENCIAL DONDE SE ENCONTRABA EL GRUPO CONFORMADO POR LA ESPOSA,
HIJOS Y NIETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA(*), y el delito de Lesa
Humanidad en el supuesto de Asesinato en el mismo grado de Complicidad
Correspectiva:
(*)Para el día 4 de Febrero de 1992, uno de los militares que será
objeto de juicio (Miguel Eduardo Rodríguez Torres) con el grado de
capitán del Ejercito), comandó un batallón militar para atacar la
Residencia de la familia del Presidente de la República (Esposa, Hijos y
Nietos), con el objeto de extinción de los ocupantes de esta vivienda,
precisándose muy puntualmente que la Residencia Presidencial no es un
Cuartel y menos aún el Palacio de Gobierno u otra dependencia
gubernamental.
Hugo Rafael Chávez Frías (Segunda Promoción “Simón Bolívar” 1975-Ejercito)
Joel Candelario Acosta Chirinos (Segunda Promoción “Simón Bolívar” 1975-Ejercito)
Diosdado Cabello Rondón (Promoción “General de Brigada Tomás Montilla” 1987-Ejercito)
Jesús Alberto AguilarteGamez (Promoción “General de División León Febres Cordero” 1983-Ejercito)
Aarón Katz Pinto (Promoción “General de Brigada Francisco de Paula Alcantara” 1986-Ejercito)
Cliver Antonio Alcalá Cordones (Promoción “General de División León Febres Cordero” 1983-Ejercito)
José Gregorio Vielma Mora (Promoción “General de Brigada Tomás Montilla” 1987-Ejercito)
Carlos Manuel Díaz Reyes
Wilfredo Figueroa Chacín
Ovidio Delgado
MenryFernandez
Andrés Galindez
GhimiSantini Reyes
Henry Rangel Silva
Pedro Manuel Quiaro Giménez
Celso Enrique Canelones Guevara (Promoción “General de División León Febres Cordero” 1983-Ejercito)
Rafael Eduardo Isea Romero
Edgar Hernández
Wilmer Omar Barrientos Fernández (Promoción “General de División León Febres Cordero” 1983-Ejercito)
Gerardo Alfredo Márquez Reina
José Adelino Ornelas Ferreira (Promoción “General de Brigada Francisco de Paula Alcantara” 1986-Ejercito)
Manuel Bernal
Pedro Naranjo
Rubén Alfredo AvilaAvila
Florencio Antonio Porras Echezuria
Ronald José Blanco La Cruz (Promoción “Pedro Camejo” 1981-Ejercito)
Pedro Caldera
Edward Villalobos
Joaquín Napoleón Suarez Montes
Julio Torres
Hermes Carreño
Miguel Eduardo Rodríguez Torres
Eldan Domínguez
Alexis López
Lenin Berrios
Jackson Villarroel
José González
Frang Rafael Morales
Ángel Francisco Godoy
Darío Noel Arteaga Páez
Ángel Orlando Martínez Alfonzo
Pedro José Jiménez Yusti
Freddy Oswaldo Rodríguez González
Luis Eduardo Chacón Roa
Alejandro José Andrade Cedeño
José Ángel Solorzano Venero
Lenin Darío Berrios
Heikel Fidias Gamez (Promoción “General de Brigada Francisco de Paula Alcántara” 1986-Ejercito)
Rafael Alberto Espinoza Mendoza
Carlos Julio Rodríguez Rabán
Javier Armando Molina Quintero
Luis Edmundo Ojeda Arenas
Jesús María Mantilla Oliveros
Rodolfo Clemente Marco Torres
Ovidio de Jesús Delgado Ramírez
Douglas Alberto Miranda Rosales
Félix Ramón Osorio Guzmán
Rafael Ángel Márquez Flores
EnierDirmarJimenez Urdaneta
Alexander Colmenares Zavala
Euclides Amador Campo Aponte
Jesús Enrique Urdaneta Hernández (Segunda Promoción “Simón Bolívar” 1975-Ejercito)”
(…..)
Por el delito de Genocidio identifica el Comité a las siguientes victimas:
BLANCA RODRIGUEZ DE PÉREZ (Esposa del Presidente de la República)
“CHAVITA” RODRÍGUEZ PÉREZ (Hermana Política del Presidente de la República)
MARTHA ELENA PÉREZ RODRÍGUEZ (Hija del Presidente de la República)
MARÍA CAROLINA PÉREZ RODRÍGUEZ (Hija del Presidente de la República), y
Dos menores de edad (Nietos del Presidente de la República),
identificados como “J”, hijo de Marielos Pérez Rodríguez (Hija del
Presidente de la República y C.A”, hijo de Thais Pérez Rodríguez (Hija
del Presidente de la República)
(…..)
Por el delito de Lesa Humanidad identifica el Comité a las siguientes victimas:
“Civiles:
Noelia Lorenzo Parada, Tenia 9 años de edad. Recibió una bala de FAL
(Arma de Guerra), en la cabeza cuando los Insurgentes iniciaron la toma
de Miraflores, vivía en la Avenida Sucre era una alumna brillante del
Colegio Teresiano de la Castellana. Era la hermanita mayor de tres niñas
de una familia Uruguaya, era también una excelente alumna en la
Escuela, hoy tendría 30 años de edad.
Gaíska Etxaerte. Tenía 20 años y era estudiante de Ingeniería. Recibió
una bala de FAL (Arma de Guerra), cuando los insurgentes iniciaron el
asalto a la Carlota.
Migdalia Antonia Delgado de Marquina. Tenía 30 años y era Dirigente
Estudiantil. Recibió un disparo de FAL (Arma de Guerra) en la cabeza,
disparado por los rebeldes en la Base Aérea La Carlota, su hijo de 3
años recibió una herida rasante de FAL (Arma de Guerra),en la cabeza.
Dejó otro hijo en aquel entonces de 6 años. Era hija del Jefe Civil de
Chacao.
Hugo Orlando Villarte Mejías. Tenía 40 años, Trabajador de la Torre La
Primera. Muerto a balazos por francotiradores en el “23 de Enero”, que
se presume eran militares rebeldes.
José Enríque Ordaz. Tenía 44 años, era Escenógrafo de Arte TV, recibió
un balazo en la espalda cuando militares insurgentes dispararon
repetidas veces desde el Museo Histórico Militar en la parroquia “23 de
enero” durante la revuelta del 4 de febrero, falleció el día siguiente
en el Hospital Militar.
Funcionarios Policiales en cumplimiento del Servicio:
Gerson Gregorio Castañeda, tenía 26 años y era Agente de la DISIP
adscrito a la División de Patrullaje Vehicular, muerto en la Casona
cuando Insurgentes atacaban las casas aledañas a la Residencia
Presidencial.
Edicto Rafael Cermeño Joves. Agente de la DISIP, muerto en la Casona (sic)
Jesús Rafael Oramas, tenía 30 años y era Agente de la DISIP, adscrito a
la División de Patrullaje Motorizado, resulto muerto a balazos en la
Casona.
Jesús Aponte Reina, tenía 21 años era Agente de la Policía Municipal de
Sucre, falleció al recibir un impacto neto de Montero (Arma de Guerra),
cuando los Insurgentes atacaban las residencias aledañas a la Residencia
Presidencial de la Casona.
José Aldana, Cabo II de la Policía Metropolitana, muerto a balazos en la Cañada, Parroquia “23 de enero”.
Efectivos Militares:
Deivis Peña Juárez, Cabo Segundo de la Guardia Nacional
Elio José Gamboa, Cabo Segundo, Guardia de Honor.
Miguel Escalona Arriechi, Guardia de Honor.
Jesús Alberto González, Guardia de Honor.
Julio Peña Labrador, Guardia de Honor.
Jesús Santiago, Capitán (Ej).
Fernando Cabrera, Subteniente (Ej).
Pablo Linares, Sargento Técnico (Arv)
Celso González, AT de la Aviación.
José Salas Ramírez, Distinguido (Ej).
José Ramón Noguera, Soldado (Ej).
José Nieves, Soldado (Ej).
Jesús G. Rodríguez, Distinguido (Ej).
Luis García, Distinguido del (Ej)”.
Opinión de esta Comisión Europea y Asiática de Derechos Humanos:
Las personas imputadas como presuntos autores de estos crímenes de
Genocidio y de Lesa Humanidad, no pueden gozar de privilegios para no
ser juzgados por estos hechos, principalmente el Señor Hugo Rafael
Chávez Frías, quien para la época 4 de Febrero de 1992 era simplemente
un individuo más de la nomina del Ejercito de Venezuela, con el rango de
Teniente Coronel.
Observa esta Comisión la forma sesgada y parcializada como estos
Magistrados emitieron la sentencia supra indicada, violentando la propia
Constitución Política en su artículo 29, y más aún desacatando la
interpretación que con carácter vinculante hiciera a solicitud del
propio Ministerio Público, la Sala Constitucional, sobre la obligación
del Estado de Investigar y Enjuiciar a los funcionarios que hayan
incurrido en violaciones a los derechos humanos para que no haya
impunidad.
Por ello, es criterio unánime de los miembros de esta Comisión que la
actuación de las personas que aparecen aquí Imputadas de los delitos de
Genocidio y de Lesa Humanidad, actuaron al margen de la ley, como una
Banda Armada con propósitos terroristas, y contra quienes aparecen
indicios serios y razonables de que los graves crímenes denunciados no
han sido hasta la fecha perseguidos de modo efectivo por la jurisdicción
territorial (Venezuela), por las razones que sean, ya que es evidente
que el Señor Hugo Rafael Chávez Frías desde su posición de mando como
Oficial de las Fuerzas Armadas, pero en una actividad ajena como miembro
de un Movimiento Clandestino denominado “MBR-200”, crea y lidera en el
interior de su país, en coordinación con otros responsables militares y
civiles en Venezuela, una organización delictiva nacional cuya única
finalidad era conspirar, desarrollar y ejecutar un Plan Criminal que se
materializó los días 3 y 4 de Febrero de 1992.
En el desarrollo de esta actividad criminal, ajena completamente a las
labores del servicio que presta a las Fuerzas Armadas Nacionales como
Oficial, bajo la amenaza de las Armas, sustraídas de manera ilegitima
del Parque de Armamento de los Cuarteles, ataca al Palacio de Gobierno
para capturar y asesinar al Presidente de la República y a sus
colaboradores inmediatos, y para controlar el poder e instaurar un
gobierno dictatorial, ajeno al sistema democrático en vigencia para la
fecha.
Por lo cual, el Señor Hugo Rafael Chávez Frías no goza de ningún tipo de
inmunidad fuera de su país en la actualidad que impida ser juzgado por
crímenes contra los derechos humanos, en virtud de que sus actos
criminales fueron cometidos siete (7) años antes de haber sido
juramentado como Presidente de la República de Venezuela. Y además, esta
Comisión comparte plenamente lo expuesto por la Jueza Mármol de León en
su Voto Salvado, cuando expresa:
“…En el presente caso, la denuncia planteada por el ciudadano Israel
Álvarez De Armas, se encuentra suficientemente fundamentada en los
hechos acontecidos en nuestro país en febrero de 1992, donde es sabido
ocurrieron cientos de muertes, por lo que corresponde al Ministerio
Público cumplir con su deber jurídico de iniciar la investigación sobre
tales hechos, del resultado de esa investigación establecer la probable
participación o no del funcionario público, y en caso de que resulte que
sí existen indicios sobre su participación en los hechos, debe ser
solicitado el antejuicio de mérito para el correspondiente juicio…”
Es de la opinión de esta Comisión que al negarse el Estado de la
República Bolivariana de Venezuela a enjuiciar a los miembros de esta
Banda Armada con propósitosTerroristas, cuyos miembros están
perfectamente identificados,
RECOMIENDA:
1.- Que una de las personas que perdió la vida (GAIZKA ETXEARTE) gozaba
del principio de la doble nacionalidad con España, por ser hijo de
ciudadanos Vascos.
2.- Que la Jurisdicción Española se deriva del principio de persecución
universal de determinados delitos internacionales, (Genocidio y
Terrorismo entre otros), acogidos por su propia legislación interna,
poseyendo además un interés legitimo en el ejercicio de dicha
jurisdicción, al evidenciarse a un Español asesinado como víctima de la
actuación generada por esta Banda Armada con propósitos Terroristas en
Venezuela el día 4 de Febrero de 1992, los cuales en la actualidad son
encubiertos y protegidos por el Estado de la República Bolivariana de
Venezuela.
3.- La presentación de la solicitud de enjuiciamiento ante la Audiencia
Nacional de España, e informar al Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas.
Hong Kong, 24 de Diciembre de 2012.
LiuHung
Presidenta de la CEA
2009-2012
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