(Caracas, 16 de julio - Nota de Prensa).- El Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente el antejuicio de mérito contra el diputado de la Asamblea Nacional Richard Mardo.
(Caracas, 16 de julio – Nota de Prensa).- El Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente el antejuicio de mérito contra el diputado de la Asamblea Nacional Richard Mardo.
El antejuicio lo inició la Fiscal General de la República, Luisa
Ortega Díaz, por la presunta comisión de los delitos de defraudación
tributaria y legitimación de capitales, previstos y sancionados en el
artículo 116 del Código Orgánico Tributario y en el artículo 4 de la Ley
Orgánica contra la Delincuencia Organizada, respectivamente.
Mediante la sentencia, cuya ponencia estuvo a cargo de la Magistrada
Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta del Tribunal Supremo de
Justicia, se declaró además lo siguiente:
1) No ha lugar a las solicitudes de nulidad interpuestas por los abogados defensores privados del diputado.
2) Que hay mérito para el enjuiciamiento del diputado por la supuesta comisión de los delitos antes mencionados.
3) Se ordenó notificar a la Asamblea Nacional, en la persona de su
Presidente, Diputado Diosdado Cabello Rondón, sobre la aludida
sentencia, a los fines de que ese Órgano Legislativo Nacional delibere
sobre el allanamiento de la inmunidad parlamentaria del diputado Richard
Mardo, con lo cual de ser acordado, operará de pleno derecho lo
referido en el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal.
4) Se ordenó remitir las actuaciones que conforman el antejuicio de mérito a la Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
5) Se ordenó notificar de la decisión a la abogada Luisa Ortega
Díaz, Fiscal General de la República y al ciudadano Richard Mardo.
6) La Sala Plena examinó la querella fiscal y los evidentes elementos de convicción que incriminarían a Richard Mardo
por haber incurrido presuntamente en los citados delitos, consistentes
principalmente en la omisión u ocultamiento de cuantiosas sumas de
dinero que habrían ingresado a sus cuentas bancarias sin haber sido
declaradas al Fisco Nacional de conformidad con la ley, cuyo origen y
destino lícitos no está esclarecido. Así, el Máximo Tribunal dictaminó
la suficiencia de indicios conexos, serios y fundados, acopiados en el
procedimiento del antejuicio de mérito, no rebatidos, contradichos ni
justificados efectivamente según la ley por el diputado, ni por sus
abogados defensores, todo lo cual configura una clara presunción que por
su verosimilitud sería susceptible de comprometer su responsabilidad
penal, y por ende, amerita ser investigada en el curso de un proceso
penal según dispone la Constitución y la ley.
Finalmente será en el juicio ordinario, el cual tendría lugar si
fuera allanada la inmunidad parlamentaria del mencionado Diputado, en el
que con todas las garantías y el respeto a todos sus derechos, se
dilucidarán los extremos sustantivos y razones de fondo en el marco de
la tramitación reglada que acuerda el Código Orgánico Procesal Penal,
siguiendo al efecto las formalidades que este mismo instrumento manda,
en concatenación con la legislación que resultare aplicable, señaló la
sentencia.
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