(Cecilia
Sosa Gómez-Opinión ACN).-
A propósito de la polémica que ha surgido
tras la discusión y aprobación de la Ley de Arrendamiento por parte de
la Asamblea Nacional, hemos decidido dedicar una serie de artículos a
tan importante figura jurídica, esencial en la vida de todos.
El
arrendamiento es un contrato mediante el cual dos partes se obligan
recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar
un precio determinado. La parte que confiere se llama arrendador y el
que paga, arrendatario. (Ver artículo 1.579 y siguientes del Código
Civil).
Es
el contrato que en importancia sigue al de compra-venta, aunque ambos
contratos son consensuales, bilaterales, onerosos y requieren como
elementos esenciales cosa, precio y consentimiento de las partes
contratantes.
En
cuanto a las diferencias del contrato de arrendamiento con el de
compraventa, el segundo es un título que traslada el dominio y sirve
para transferirlo, seguido de la tradición; y el comprador adquiere el
dominio a condición que el vendedor sea propietario.
En
cambio el arrendamiento es un título de mera tenencia, el arrendatario
no adquiere el dominio, ni siquiera la posesión de la cosa arrendada
puesto que no la tiene como dueño, sino reconociendo el dominio ajeno.
Por
eso, el goce que el arrendador debe conceder al arrendatario es
necesariamente temporal, y terminado el goce, la propiedad debe ser
restituida.
Dicho
de manera sencilla el arrendamiento es gozar de una cosa ajena como un
derecho personal de habitación y uso. Por tanto sólo no pueden ser
objeto de arrendamiento las cosas cuyo arriendo la ley prohíbe.
En
cuanto al Proyecto de Ley para Regularización y Control de los
Arrendamientos de Viviendas, el sólo título de este texto ya nos ubica
en la destrucción de lo que significa un contrato, y autoriza al Estado a
constituirse en parte de la relación arrendataria, con lo cual se
afecta la esencia del ámbito de una ley que en ningún caso puede tener
como objeto el desconocimiento del derecho de propiedad y los atributos
de la misma, por cuanto la Constitución garantiza tal derecho de
propiedad y lo armoniza con el derecho a la vivienda en los términos
consagrados en la Carta Magna.
El
proyecto de ley que se analiza sustituye el contrato de arrendamiento
por unas normas que borran la voluntad de las partes y sustituyen lo
acordado como ley entre las partes: arrendador y arrendatario para crear
una relación preferencial del arrendatario con el Estado,
considerándolos débiles jurídicos, económicos y sociales.
En otra entrega, continuaremos profundizando sobre esta falsa hipótesis.
Twitter: @CeciliaSosaG
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