VIVA VENEZUELA LIBRE!!!!!!

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EL FUTURO EN LA CALLE!

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En homenaje a nuestros héroes caídos y a nuestros presos políticos!!!

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A quien dió todo por su amor a Venezuela!!

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" "VENEZUELA EXIGE LA LIBERTAD DE NUESTROS PRESOS POLITICOS!!!"....

lunes, 17 de octubre de 2011

TSJ niega habilitación a Leopoldo López


17 Octubre, 2011
 
 

ND (actualizado 2:43pm).- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia consideró “inejecutable” el fallo de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos a favor de la habilitación de Leopoldo López para optar a cargos de elección popular.

Según la ponencia del magistrado Arcadio Rosales, la inhabilitación de López es administrativa y no política, por lo que cuenta con todos sus derechos políticos.

Dice el fallo: “esta Sala advierte que la inhabilitación administrativa impuesta al ciudadano Leopoldo López Mendoza no le ha impedido, ni le impide ejercer los derechos políticos consagrados en la Constitución. En tal sentido, como todo ciudadano, goza del derecho de sufragio activo (artículo 63); del derecho a la rendición de cuentas (artículo 66); derecho de asociación política (el ciudadano López Mendoza no solo ha ejercido tal derecho, sino que ha sido promotor y/o fundador de asociaciones y partidos políticos); derecho de manifestación pacífica (el ciudadano López Mendoza ha ejercido ampliamente este derecho, incluyendo actos de proselitismo político); así como, el derecho a utilizar ampliamente los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía (artículo 70), incluyendo las distintas modalidades de participación “referendaria”, contempladas en los artículos 71 al 74 eiusdem, en su condición de elector”.

Y agrega: “Esto es así porque, se insiste, la inhabilitación administrativa difiere de la inhabilitación política, en tanto y en cuanto la primera de ellas sólo está dirigida a impedir temporalmente el ejercicio de la función pública, como un mecanismo de garantía de la ética pública y no le impide participar en cualquier evento político que se realice al interior de su partido o que convoque la llamada Mesa de la Unidad Democrática, en los términos aludidos en la sentencia de esta Sala Nº 661 del 22 de junio de 2010, caso: Juan Pablo Torres Delgado, en la que se precisó que “la participación política se ejerce mediante múltiples mecanismos democráticos en el que cada uno de los ciudadanos y ciudadanas y demás actores políticos que configuran la Sociedad venezolana hagan valer sus intereses bien sea mediante elecciones, alianzas, consensos y demás mecanismos políticos que son reconocidos por nuestro ordenamiento constitucional y legal en la medida en que se mantengan dentro del esquema constitucional”. Así se decide”.

Lea la decisión del TSJ en el siguiente link:  lea la decisión



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