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(actualizado 2:43pm).- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia consideró “inejecutable” el fallo de la Corte Interamericana de
los Derechos Humanos a favor de la habilitación de Leopoldo López para
optar a cargos de elección popular.
Según la ponencia del magistrado Arcadio Rosales, la inhabilitación
de López es administrativa y no política, por lo que cuenta con todos
sus derechos políticos.
Dice el fallo: “esta Sala advierte que la inhabilitación
administrativa impuesta al ciudadano Leopoldo López Mendoza no le ha
impedido, ni le impide ejercer los derechos políticos consagrados en la
Constitución. En tal sentido, como todo ciudadano, goza del derecho de
sufragio activo (artículo 63); del derecho a la rendición de cuentas
(artículo 66); derecho de asociación política (el ciudadano López
Mendoza no solo ha ejercido tal derecho, sino que ha sido promotor y/o
fundador de asociaciones y partidos políticos); derecho de
manifestación pacífica (el ciudadano López Mendoza ha ejercido
ampliamente este derecho, incluyendo actos de proselitismo político);
así como, el derecho a utilizar ampliamente los medios de participación
y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía (artículo 70),
incluyendo las distintas modalidades de participación “referendaria”,
contempladas en los artículos 71 al 74 eiusdem, en su condición de
elector”.
Y agrega: “Esto es así porque, se insiste, la inhabilitación
administrativa difiere de la inhabilitación política, en tanto y en
cuanto la primera de ellas sólo está dirigida a impedir temporalmente el
ejercicio de la función pública, como un mecanismo de garantía de la
ética pública y no le impide participar en cualquier evento político que
se realice al interior de su partido o que convoque la llamada Mesa de
la Unidad Democrática, en los términos aludidos en la sentencia de
esta Sala Nº 661 del 22 de junio de 2010, caso: Juan Pablo Torres
Delgado, en la que se precisó que “la participación política se ejerce
mediante múltiples mecanismos democráticos en el que cada uno de los
ciudadanos y ciudadanas y demás actores políticos que configuran la
Sociedad venezolana hagan valer sus intereses bien sea mediante
elecciones, alianzas, consensos y demás mecanismos políticos que son
reconocidos por nuestro ordenamiento constitucional y legal en la
medida en que se mantengan dentro del esquema constitucional”. Así se
decide”.
Lea la decisión del TSJ en el siguiente link: lea la decisión
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