Teódulo López Meléndez
http://teodulolopezmelendez.wordpress.com
La generalidad de los que se han dedicado a estudiar
el aspecto jurídico del proceso de reorganización política del mundo
coincide en que se está a mitad de camino entre el Derecho Internacional
y el Derecho Constitucional. Esto porque la organización
supranacional, que como ya hemos dicho no es un Estado, ejerce poderes
soberanos sobre los miembros que la integran. Esto, se puede encontrar
una aproximación a la organización federal.
En cualquier caso se aborda el tema desde diferentes ángulos y si
algunos insisten en “federalismo funcional” otros hablan de construcción
federal sobre un plano particular, mientras otros niegan al Derecho la
posibilidad de construir fórmulas políticas refiriéndose al proceso que
describimos como una simple forma de cooperación administrativa.
La bibliografía sobre el tema es muy amplia. Lo que queremos
brevemente destacar es que al mundo jurídico no se le ha escapado lo que
sucede y que las palabras “supranacional”, “metanacional”,
“construcción federal sobre un plano particular” y muchísimas más van
construyendo todo el entramado jurídico que habrá de presidir el mundo
nuevo que crece ante nuestros ojos. La separación purista entre política
y Derecho que algunos autores establecen carece de sentido. Para ello
basta referirse a los padres fundadores de los primeros intentos de
unidad europea, específicamente a Konrad Adenauer, que siempre fijaron
en lo supranacional un antídoto contra los nacionalismos, contra el
concepto de soberanía y contra el egotismo, entendiendo esta última
palabra “como un sentimiento exagerado de la propia personalidad”. Esto
es, en la concepción original de avance hacia lo supranacional había un
elemento y un propósito político claro derivado de las causas que
llevaron al segundo gran conflicto mundial. Si ese propósito político no
hubiese existido obviamente no existiría la discusión jurídica sobre el
marco legal para envolver lo que estamos viendo.
Admitamos que la discusión bien puede continuar en el campo de la
epistemología jurídica, pero siempre toda forma naciente debe partir del
territorio de la ontología, esto es, del campo de la filosofía del
Derecho. Las nuevas formas de organización política requieren,
ciertamente, de un marco jurídico y ese marco se ha ido construyendo
paralelamente a la materialización de las formas políticas. Las formas
políticas nacientes han impuesto la necesidad del envoltorio jurídico.
Bastaría, pienso, con hablar de Derecho Supranacional. O tal vez
recurrir a una expresión del sociólogo e historiador de las Ciencias
Sociales Immanuel Wallerstein (“El moderno sistema mundial”), conocido por sus polémicas opiniones sobre el fin del capitalismo y tomarle prestada, de manera provisional, su frase de “inventar nuevas formas de escribir la historia”.
O, para mostrar otra cara que, al fin y al cabo nos conduce siempre al
territorio de la imaginación creativa como vía de comprender al mundo
nuevo, al superoptimista Thomas Friedman y recordar con él que el mundo
dejó de ser redondo (“La tierra es plana”)
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