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lunes, 31 de octubre de 2011

ARGENTINA / En vigencia nuevos controles al mercado cambiario

 
La medida busca frenar la brusca fuga de capitales que ha sufrido el país en los últimos tres meses, por una percepción del mercado de un vigente atraso cambiario y temores a una desaceleración de la economía global. 
 
Enfoques365.net
 

El ministro de Economía y vicepresidente electo, Amado Boudou, afirmó que la razón de ser de las medidas aplicadas desde hoy para la compra de divisas extranjeras tiene que ver con “conocer el origen" de los fondos, y no para ver “el destino”. al que se aplicará esa compra, y recalcó que el que tiene todo en orden “no debe preocuparse”.
Aclaró que el que tiene todo en orden podrá “seguir” adquiriendo dólares con una nueva modalidad que “le demandará el mismo tiempo que requiere la aprobación para una compra con tarjeta de crédito”.
“Nosotros venimos trabajando en una serie de cuestiones que tienen que ver con el combate al lavado de dinero, que tiene que ver con el combate a la economía informal, a la economía en negro, y es una medida que va en ese sentido”, agregó el ministro en declaraciones a radio La Red.
Boudou aseguró además que "hay un dólar que se puede comprar en los bancos y casas de cambio, todo lo demás es ilegal, porque tiene que ver con maniobras de especulación y lavado de dinero".
El ministro respondió así ante una consulta sobre un eventual desbolamiento del tipo de cambio.
“No hablo de cosas que no existen”, dijo ante una pregunta en ese sentido al hablar por radio Continental, y fundamentó su decisión en el hecho de que hacerlo “sería entrar en el juego de los especuladores”.
La resolución de la AFIP para la compra de divisas
El Gobierno formalizó este lunes la resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que dispone nuevos requisitos para la compra de divisas y obliga a los bancos y casas de cambio a cotejar los datos del cliente con el organismo antes de llevar adelante la operación.
La decisión 3210, anunciada el viernes pasado y publicada hoy en el Boletín Oficial, establece la creación del "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias" que desde este lunes deberán utilizar las entidades para vender moneda extranjera.
En su primer artículo, indica que "a los fines fiscales las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático que se establece en la presente, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias".
Luego, en el segundo artículo, la resolución del organismo tributario agrega que "están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera - divisas o billetes - en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino".
Por su parte, "el potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al servicio denominado ´Consulta de Operaciones Cambiarias´, a través del sitio web" de la AFIP.
Para esto, precisa el artículo tercero de la resolución, "deberá contar con ´Clave Fiscal` con nivel de seguridad 2, como mínimo".
En cuanto a las entidades, la medida indica en su artículo quinto que "para la registración de las operaciones cambiarias" deberán ingresar "el número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, de Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza", o sea el cliente.
Al mismo tiempo, tendrán que ingresar en el nuevo sistema de la AFIP "el tipo de moneda a adquirir y su destino" y también "el importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado".
La AFIP, en tanto, "efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del organismo", añade el artículo sexto de la norma.
Como resultado de ese entrecruzamiento de información -explica luego- podrá surgir el término "validado", que "indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción", o "con inconsistencias", que "indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s"./Télam



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