La medida busca frenar la brusca fuga de
capitales que ha sufrido el país en los últimos tres meses, por una
percepción del mercado de un vigente atraso cambiario y temores a una
desaceleración de la economía global.
El
ministro de Economía y vicepresidente electo, Amado Boudou, afirmó que
la razón de ser de las medidas aplicadas desde hoy para la compra de
divisas extranjeras tiene que ver con “conocer el origen" de los fondos,
y no para ver “el destino”. al que se aplicará esa compra, y recalcó
que el que tiene todo en orden “no debe preocuparse”.
Aclaró
que el que tiene todo en orden podrá “seguir” adquiriendo dólares con
una nueva modalidad que “le demandará el mismo tiempo que requiere la
aprobación para una compra con tarjeta de crédito”.
“Nosotros
venimos trabajando en una serie de cuestiones que tienen que ver con el
combate al lavado de dinero, que tiene que ver con el combate a la
economía informal, a la economía en negro, y es una medida que va en ese
sentido”, agregó el ministro en declaraciones a radio La Red.
Boudou
aseguró además que "hay un dólar que se puede comprar en los bancos y
casas de cambio, todo lo demás es ilegal, porque tiene que ver con
maniobras de especulación y lavado de dinero".
El ministro respondió así ante una consulta sobre un eventual desbolamiento del tipo de cambio.
“No
hablo de cosas que no existen”, dijo ante una pregunta en ese sentido
al hablar por radio Continental, y fundamentó su decisión en el hecho de
que hacerlo “sería entrar en el juego de los especuladores”.
La resolución de la AFIP para la compra de divisas
El
Gobierno formalizó este lunes la resolución de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que dispone nuevos requisitos para
la compra de divisas y obliga a los bancos y casas de cambio a cotejar
los datos del cliente con el organismo antes de llevar adelante la
operación.
La
decisión 3210, anunciada el viernes pasado y publicada hoy en el
Boletín Oficial, establece la creación del "Programa de Consulta de
Operaciones Cambiarias" que desde este lunes deberán utilizar las
entidades para vender moneda extranjera.
En
su primer artículo, indica que "a los fines fiscales las entidades
autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República
Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático
que se establece en la presente, el importe en pesos del total de cada
una de las operaciones cambiarias".
Luego,
en el segundo artículo, la resolución del organismo tributario agrega
que "están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las
operaciones de venta de moneda extranjera - divisas o billetes - en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino".
Por
su parte, "el potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la
realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación
sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder
previamente al servicio denominado ´Consulta de Operaciones Cambiarias´,
a través del sitio web" de la AFIP.
Para
esto, precisa el artículo tercero de la resolución, "deberá contar con
´Clave Fiscal` con nivel de seguridad 2, como mínimo".
En
cuanto a las entidades, la medida indica en su artículo quinto que
"para la registración de las operaciones cambiarias" deberán ingresar
"el número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en
su defecto, de Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave
de Identificación (C.D.I.) o el tipo y número de documento del sujeto
que la realiza", o sea el cliente.
Al
mismo tiempo, tendrán que ingresar en el nuevo sistema de la AFIP "el
tipo de moneda a adquirir y su destino" y también "el importe en pesos
de la operación y el tipo de cambio aplicado".
La
AFIP, en tanto, "efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real,
sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de
acuerdo con la información obrante en las bases de datos del organismo",
añade el artículo sexto de la norma.
Como
resultado de ese entrecruzamiento de información -explica luego- podrá
surgir el término "validado", que "indica que los datos ingresados
superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número
de transacción", o "con inconsistencias", que "indica que no se han
superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s
correspondiente/s"./Télam
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