La reforma a la Ley de Inquilinato, aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional, "es un nuevo zarpazo a la propiedad privada, donde propietarios e inquilinos estarían arriesgando el chivo y el mecate. Y lo peor, lejos de resolver el problema habitacional, lo agravaría". En efecto, en un análisis de los alcances de este nuevo instrumento, bajo el título Sin chivo ni mecate, esta empresa de consultoría y análisis señala que la AN aprobó, en primera discusión, una reforma a la Ley de Inquilinato, vigente desde 1999, para convertirla en la nueva Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
Entre las reformas que contendría la Ley estarían:
-El inquilinato y la necesidad de vivienda es un derecho humano bajo los parámetros de un Estado socialista.
-La vivienda es un derecho social no mercantilista. No se valoraría el derecho del propietario a disponer de su propiedad ni de explotarla dándola en alquiler. Por encima de ese derecho constitucional estaría el derecho del inquilino a vivir bajo un techo y no quedarse en la calle.
-Los inquilinos no podrían ser desalojados de las viviendas que ocupan bajo ningún concepto, independientemente de qué cantidad de tiempo tienen ocupando dicha vivienda. En opinión del Gobierno una persona no puede quedar a la intemperie, después de haber estado bajo un techo, así no sea propio.
-La garantía de protección a inquilinos o arrendatarios sea aplicable a toda edificación con más de 20 años de construida, sobre la cual éstos tendrán el derecho de posesión y que se le adjudique dicho inmueble.
-El propietario que alquila no podría enajenar o gravar sino a favor del inquilino. Será la única persona con derecho a adquirirla. Y si el inquilino no está en capacidad económica de comprar, se estaría considerando establecer que el Gobierno compre y luego le asigne la vivienda en calidad de "uso y disfrute", sin otorgar el "derecho a propiedad". El Estado también al comprar podría pasar a ser el arrendador de la vivienda, o podría otorgar un préstamo al inquilino para comprar, bajo la Ley de Política Habitacional o con planes crediticios específicos.
-El Estado fijaría el precio de la vivienda, bien en función de un porcentaje del ingreso familiar o bien en función del salario. Los inmuebles sujetos a la Ley no van a cotizarse a los precios del mercado.
-Parte de los cánones de alquiler pagados hasta determinado momento serían considerados como inicial a la hora en que se defina la venta de inmuebles de vieja data. La idea es que el derecho de preferencia no sea ejercido cuando el propietario vaya a vender la vivienda, sino que se aplique antes.
-Los inmuebles no se apreciarían según la oferta y la demanda y la inflación, sino que se depreciarían por el tiempo de uso. Para el cálculo del justo precio para la venta de viviendas en alquiler de vieja data, se podría considerar una depreciación 1,20% anual, basado en la durabilidad de los materiales de construcción, sin tomar en cuenta la inflación.
Veneconomía asegura que de aprobarse este instrumento, tanto los propietarios de viviendas como los inquilinos arriesgan el chivo y el mecate y se agudizará el problema habitacional.
Fuente: Juan B. Salas / http://www.elimpulso.com/pages/vernoticia.aspx?id=104732
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