… el internet no puede estar sometido a censuras normativas o a bloqueos del gobierno en tanto cuanto están regulados directamente por la Constitución y sus principios y valores…
On March - 16 - 2010
On March - 16 - 2010
Las afirmaciones de la Fiscal General de la Republica sobre la regulación de internet estimuladas por el presidente Chávez, constituye una tendencia de los gobiernos autoritarios y totalitarios caracterizada por crear restricciones, límites y responsabilidades de toda naturaleza en el uso de internet. Es una confrontación para la libertad de información, de circulación libre y plural del pensamiento y de la opinión, y para la libertad de expresión el bloqueo estatal de sitios web y de dominios que permiten el acceso a contenidos y opiniones generados por usuarios o redes sociales.
No es verdad la peregrina afirmación de que esta actividad no está sometida al ordenamiento jurídico la propia Constitución de 1999 en su artículo 108 dice: “el Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión, redes de biblioteca y de informática con el fin de permitir el acceso universal a la información”; obsérvese que esta norma se encuentra en el capítulo correspondiente a los derechos culturales y educativos y el constituyente señaló que el acto cultural es libre, que constituye un derecho fundamental y que a la vez educación y cultura son derechos humanos de contenidos democráticos que deben respetar el ejercicio de la personalidad basada en la valoración ética.
De tal manera que el internet no puede estar sometido a censuras normativas o a bloqueos del gobierno en tanto cuanto están regulados directamente por la Constitución y sus principios y valores. Además el artículo 19 de la declaración universal de Derechos Humanos establece los principios de libertad de expresión y derecho a la búsqueda de la información, a su vez la declaración americana sobre derechos y deberes del hombre, la convención americana sobre derechos humanos, la resolución 59 de la Asamblea general de las naciones unidas, la resolución 104 adoptada por la UNESCO, el pacto internacional de derechos civiles y políticos y en particular el artículo 13 de la convención americana constituyen el marco legal al que está sujeta Venezuela en esta materia. Incluso, toda persona puede acceder a la información contenida en cualquier base de datos y el Estado debe garantizar ese derecho tal y como lo señala la declaración de principios sobre libertad de expresión de la CIDH. La censura previa, interferencia, presiones directas o indirectas por opiniones o informaciones a través de cualquier medio de comunicación, incluso los electrónicos debe estar prohibida así como las restricciones a la circulación libre de ideas y opiniones (CIDH, declaración N5).
A la Fiscal se le olvida que la libertad de información y de circulación del pensamiento, así como la libertad de expresión, constituyen el orden público primario de la democracia, la piedra angular de una sociedad libre y plural que debe formarse en el debate de la opinión pública y ejercer opciones, por ello se afirma que una sociedad que no esté bien informada no es libre.
El código penal también aporta normas en lo que respecta al honor y reputación de las personas ante lo que es impropio o violenta los principios a los que ya nos hemos referido. Existen también las llamadas acciones civiles, no obstante esas disposiciones nunca podrían interpretarse por los órganos del Estado de tal forma que resulten en una violación de las normas internacionales de Derechos Humanos que han logrado un perfecto equilibrio entre la búsqueda y difusión de la información y los límites propios de una sociedad democrática como ocurre en el artículo 13 de la Convención americana sobre Derechos Humanos que prohíbe la apología del odio nacional, las discriminaciones o al incitación a la violencia o expresiones difamatorias.
La ciudadana Fiscal también olvida la norma constitucional contenida en el articulo 23 al señalar que la norma internacional de Derechos Humanos suscrita por Venezuela tiene jerarquía constitucional y prevalece en el orden interno.
Preocupa que desde los órganos del gobierno y desde las instituciones controladas por el Jefe del Estado se siga construyendo un “Paraestado” y disolviendo la República en esta arremetida contra los derechos ciudadanos y en el afán de consolidar en Venezuela un gobierno personalista de pensamiento único y de conducta y talante autoritario.



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