Militarización de los espacios civiles y anulación de los Derechos y Garantías Constitucionales
Por Hermann Escarrá
Rueda de Prensa
3 de noviembre de 2009
Introducción
La actual situación de Venezuela se expresa bajo una profunda crisis del orden constitucional afectado directamente por el Presidente Hugo Chávez en el modo de Golpes de Estados Continuados y utilizando la sumisión de los poderes públicos para pervertir el alcance y contenido de los actos de gobierno, de los actos de administración del estado y por supuesto de los actos administrativos. La depredación del país no escapa precisamente a los actos legislativos emanados de un ilegitimo parlamento, esto es, una Asamblea Nacional elegida con más del 85 % de la abstención de los electores a nivel nacional y además una deslegitimación de desempeño como producto del incumplimiento reiterado de las normas y procedimientos constitucionales y democráticos. En ese escenario es que se producen más que expropiaciones, incautaciones de bienes en la costa oriental del lago en el estado Zulia y a todo el empresariado de Lagunillas vinculado a PDVSA; las ocupaciones en los hatos y haciendas productivos y ahora la afectación a los terrenos urbanos, el fortalecimiento militarizado de los consejos comunales entre otros aspectos que aparecen con claridad en la Ley de Tierras Urbanas y en la reciente Reforma de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
La ley de tierras urbanas
En los medios de comunicación nacional del viernes 30 de octubre aparecieron las declaraciones del más conspicuo de los Ministros del Presidente, señalando que tanto la Milicia como los Consejos Comunales son fundamentales para ejecutar la Ley de Tierras Urbanas y que deben crearse Milicias especiales para la toma de inmuebles y la defensa de los terrenos urbanos, afirmaciones estas que no tienen ningún asidero en la Ley de Tierras Urbanas y sus 36 artículos. No obstante en el artículo 23 se expresa la necesaria colaboración de los Consejos Comunales; en el artículo 6 se da una absoluta discrecionalidad al ejecutivo nacional para definir lo que entiende por tierras urbanas sin uso; en el artículo 9 se suplantan las competencias de Estados y Municipios subordinando el tema de la tenencia de las tierras urbanas a un ente de competencia nacional; en el artículo 10 no se trata ningún plan urbanístico de los Estados y Municipios sino que por el contrario debe atenderse a las directrices de una planificación centralizada; es confuso el artículo 19 en lo que tiene que ver con el precio de las Tierras Urbanas declaradas sin uso y el artículo 21 señala que el Órgano Nacional podrá dictar medidas de ocupación previas; el procedimiento que contienen los artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30 viola el Principio de Igualdad y el Debido Proceso así como el Derecho a la Defensa; aun las Tierras Urbanas sometidas a situaciones sucesorales o a interdictos pueden ser ocupadas previamente.
Estas normas indican que más que una ley para desarrollar la función social, el derecho humano a la vivienda, la colaboración de los poderes del estado a nivel territorial o actuar con eficiencia en las zonas de alto riesgo, en realidad se trata de leyes de transferencia coactivas de la propiedad que por la discrecionalidad que se otorga a los entes nacionales y a los consejos comunales, limitan gravemente la propiedad privada sea esta de los sectores populares o de otros sectores de la vida de la nación.
Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
En la Reforma Parcial de la Ley de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (en adelante LOFAB) nos encontramos con normas que habían sido rechazadas por el pueblo de Venezuela en el Referéndum Constitucional de 2007. En efecto, a través de ese instrumento jurídico surge un cuerpo especial que es la Milicia Bolivariana integrada a la Milicia Territorial y a los llamados Cuerpos de Combatientes. Esta Milicia no tiene un carácter nacional sino bolivariano con lo cual podría entenderse que puede prestar servicios más allá de nuestras fronteras nacionales. El llamado Cuerpo de Combatientes incorporado a la Milicia Bolivariana, no queda definido, con lo cual se abre un amplio margen a las potestades discrecionales no controladas ni reglamentadas. De la propia reforma se entiende que la función de los Cuerpos de Combatientes y de la Milicia Bolivariana es de “hacer inteligencia” en los consejos comunales, esto es, “difundir, procesar y distribuir información”, el texto de la ley expresa: “deberán recabar, procesar y difundir la información de los Consejos Comunales, instituciones del sector público y privado, necesarios para la elaboración de los planes, programas, proyectos de de desarrollo integral de la nación y movilización nacional”. Es decir las Milicias intervendrán en la administración pública nacional, también en las entidades privadas y en los Consejos Comunales.
La Milicia Bolivariana es definida en el artículo 5 de la LOFAB como una entidad complementaria destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. A su vez se le otorga al Presidente el grado militar de Comandante en Jefe con un Estado Mayor, es decir, se Militariza la Presidencia de la República. No debe olvidarse que la Milicia Bolivariana depende directamente del Presidente de la Republica en todo lo relativo a los aspectos operacionales según el artículo 43 de la Ley incomento. La Milicia Bolivariana actuará en situación de movilización entre otras acciones en los estados de excepción para cumplir tareas bajo el control y dirección de la autoridad designada por el Presidente de la Republica según el artículo 46 de la LOFAB.
Llama la atención que los extranjeros y extranjeras que realicen estudios en los institutos de formación militar pueden ser Oficiales de Comando de conformidad al artículo 60 de la LOFAB.
Conclusión
Con estas leyes asistimos no solo al Derrumbamiento de la Republica y al desconocimiento de la Constitución sino además a la creación de un Partido Militar Presidencial o si se quiere Guardia Pretoriana o componentes pretorianos que no lo son para la seguridad y defensa de Venezuela sino básicamente para propósito ideológico del Presidente de la República el Señor Hugo Chávez de acuerdo al llamado socialismo del siglo XXI y al Proyecto Nacional Simón Bolívar. Primer Plan Socialista. (2007-2013)
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