
Primer ajuste
A fines del mes de marzo el primer mandatario realizó un recorte del presupuesto de este año de 5%, por la menor cantidad de fondos. El barril de referencia pasó de 60 a 40 dólares, y por lo tanto, los ingresos petroleros previstos para financiar el gasto se redujeron de 77 millardos de bolívares fuertes (35,8 millardos de dólares) a 37,8 millardos de bolívares fuertes (17,5 millardos de dólares).
El endeudamiento más allá de hacerse por diferentes conceptos ahora se amplía a otros ámbitos. La segunda reforma de ley permite a los entes oficiales hacer operaciones de crédito público, cuando el Presidente lo decida en Consejo de ministros.
Eso indica que aquellos institutos que requieran recursos para continuar con sus proyectos podrán colocar papeles y según estimaciones de la firma, las necesidades financieras de los entes pueden estar en 10 millardos de bolívares fuertes (cerca de cinco millardos de dólares).
Fuentes oficiales señalan que en el despacho de las finanzas públicas se están definiendo los institutos que podrían efectuar las emisiones de bonos.
El gasto de inversión en gran medida se atiende con el Fondo de Desarrollo Nacional, pero la ejecución de ese mecanismo está en revisión, de manera que los requerimientos de los institutos se atenderán por otras vías.
En el marco legal se permite a las sociedades mercantiles efectuar emisiones, y aunque las autoridades no han dado precisiones ya están en revisión una emisión que haría Pdvsa por 2 millardos de dólares para cubrir las deudas con proveedores y una operación de la CVG que se destinaría a cubrir las obligaciones y planes especiales.
Esa operación tendría como respaldo oro. Y es que la reforma de la Ley Administración Financiera más allá de eliminar los límites de endeudamiento amplía las garantías.
El texto indica que no se pueden efectuar emisiones con privilegios sobre bienes o rentas nacionales, estatales o municipales, pero las operaciones de las entes oficiales no tienen que cumplir con esa disposición y sus emisiones pueden tener como garantías ingresos o bienes.
En el instrumento se indica que las emisiones que realicen los entes no requerirán de una ley especial para efectuar las operaciones de crédito público, y además no tendrán que cumplir con otros aspectos. En algunas disposiciones se apunta que las operaciones no pueden exceder dos veces el patrimonio del instituto, pero ese punto ya no será obligatorio.


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