29 de agosto 2015 - 12:01 am
Excelentísimo Señor
Luis Leonardo Almagro Lemes
Secretario General
Organización de los Estados Americanos
Washington DC.
Distinguido y apreciado Secretario General Almagro:
Me
dirijo a usted como ciudadano venezolano comprometido a velar por el
cumplimiento de la Constitución de nuestro país, y a defender los
derechos humanos, concebidos en su dimensión universal, para solicitarle
que requiera, con carácter de urgencia, a los órganos competentes del
Estado venezolano, el texto del Decreto mediante el cual el Presidente
de la República procedió a dictar un Estado de excepción en
seis Municipios del Estado Táchira, fronterizos con la hermana
República de Colombia, mediante el cual restringió seis garantías
fundamentales (inviolabilidad del hogar doméstico,
inviolabilidad de las comunicaciones privadas, inviolabilidad de la
libertad de tránsito, inviolabilidad de manifestar pacíficamente e
inviolabilidad de la libertad económica). En este mismo sentido me estoy dirigiendo al Secretario General de las Naciones Unidas.
La presente solicitud tiene los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
a) El
grave incumplimiento de la obligación constitucional de notificar a
los Estados miembros de la OEA de la emanación del Decreto de Estado de
excepción. El artículo 339 de la Constitución le impone al
Gobierno la obligación inexcusable de ajustar el Decreto de estado de
excepción a las exigencias, principios y garantías establecidos en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 27.3 de ese
Tratado prescribe también en términos clarísimos que “Todo Estado Parte
que haga uso del derecho de suspensión [léase “restricción” en el caso
venezolano] deberá informar inmediatamente a los demás
Estados partes en la presente Convención, por conducto del Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos, de las
disposiciones cuya aplicación haya suspendido [restringido], de los
motivos que hayan suscitado la suspensión [restricción] y de la fecha en
que haya dado por terminada la suspensión”. Cabe señalar que aunque
Venezuela denunció la Convención, la obligación sigue vigente por
mandato constitucional.
Ahora bien, el Presidente de la República mediante el Decreto 1950, de fecha 21 de agosto de 2015
declaró el Estado de excepción en seis municipios del Estado Táchira,
el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 6194. Extraordinario, que anexo a esta solicitud, y
hasta esta fecha han transcurrido seis (6) días sin que el Gobierno
haya informado a los Estados miembros de la OEA sobre
el mencionado Decreto, razón por la cual queda demostrado de manera
fehaciente, que ha incumplido la referida obligación constitucional y
convencional, establecida en los citados preceptos normativos de la
Constitución venezolana y de la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos. Esta última vigente por mandato constitucional en todo lo
referente a los estados de excepción.
b) La
notificación por parte del Estado venezolano a la Organización de los
Estados Americanos, constituye un mecanismo de control sobre la
declaratoria de los estados de excepción por los Estados miembros.
Es bien sabido que todo estado de excepción da origen a un régimen
jurídico que afecta a los derechos humanos, pero que al mismo tiempo, a
través de los controles, los preserva de las violaciones arbitrarias de
las autoridades, buscando de esa manera un equilibrio entre las nuevas
potestades de las autoridades y los derechos de los ciudadanos. Y
precisamente con la notificación de los estados de excepción a los
órganos internacionales de tutela de los derechos humanos, se persigue
lograr el equilibrio entre empoderamiento extraordinario del gobierno y
la preservación irrenunciable de los derechos humanos de las personas.
Señor
Secretario General en este caso la exigencia del Decreto en comento,
resulta impostergable en ese sentido, si se tiene en cuenta que el
Gobierno de Venezuela, sin haber sido dotado de poderes extraordinarios
mediante un Estado de excepción, ha sido denunciado reiteradamente en
diversos órganos de la Organización de las Naciones Unidas, de haber
cometido graves violaciones a los derechos a la integridad física y
psíquica, a la libertad personal, a la vida, como en los casos de la
Juez Afiuni, de los Alcaldes Ledezma, Ceballos y Scarano, del ciudadano
Leopoldo López y de centenares de estudiantes, así como el
ajusticiamiento de más de treinta personas que participaban en
manifestaciones pacíficas en el año 2014.
Cabe
observar que sin ese empoderamiento derivado de la vigencia de un
estado de excepción ha incurrido en graves violaciones de los derechos
humanos, debe presumirse con fundadas razones que dichas violaciones se
incrementarán pretendiendo ampararse en esa situación jurídica
extraordinaria. En ese orden de ideas apenas transcurridos días, en este
caso, en los medios nacionales e internacionales han sido recogidas
imágenes de militares entrando a las casas de humildes hermanos
colombianos, con más de diez años de residencia en el país, separando a
los padres de los hijos menores, deportándolos inmediatamente a Colombia
solo con lo que cargan puesto, y lo que es más grave, procediendo a
marcar sus humildes viviendas, como en la peor época del nazismo, para
proceder a demolerlas, como en efecto lo han hecho. A esto hay que
agregar que los militares incurrieron en estas gravísimas violaciones,
supuestamente amparados –que nunca podrán ampararse- en un Decreto de
Estado de excepción que todavía no había sido publicado en la Gaceta
Oficial.
Esta
especie de “razzia” continúa y al parecer se va a extender a todas las
poblaciones fronterizas de otros Estados del país, como Zulia, Bolívar y
Amazonas, tal como lo han solicitado el presidente de la Asamblea
Nacional y apoyado por el gobernador del Estado Zulia. Por todas estas
razones, estrechamente vinculadas con la necesidad de la preservación
de los derechos humanos de miles de personas venezolanas y colombianas,
es que le solicito muy respetuosamente que con la mayor urgencia
requiera del Gobierno venezolano el texto del Decreto del Estado de
excepción, esperanzado que dicho requerimiento opere como un mecanismo
de contención de las indicadas violaciones de los derechos humanos,
supuestamente amparadas en dicho decreto.
Del Señor Secretario General con toda consideración y estima.
Diego Arria
Agosto 27 de 2015
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