Cesar Ramón Medina Gomez, CI 4.252.382, 54 años, Maestro Técnico de 3ra del Ejercito en situación de retiro resultado de un consejo de investigación efectuado después de apoyar el grupo de oficiales que evocaron el Art. 350 de la constitución en la Plaza Francia de Altamira en octubre del 2002.
Su Detención ocurrió el 25-11-2010 cuando fue detenido el taxi donde se trasladaba por una alcabala de la policía de Miranda en la localidad de Charallave, Estado Miranda. El día 26-11 fue presentado ante el tribunal 11 de control quien decide medida privativa de libertad en su contra solicitada por la fiscalía 39 bajo el supuesto peligro de fuga; en ese momento fue fijado como centro de reclusión el grupo BAE del CICPC el cual no quiso recibirlo cuando este se llevo a cabo y fue entonces cuando la juez decidió que se mantuviera detenido donde estaba (comando de la Policia de Miranda de Charallave), sitio hasta donde hoy martes 17 de mayo 2011 se encuentra.
Libertad para César
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martes 22 de febrero de 2011
Caso del Maestro Técnico (Ej.) César Medina Gómez
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miércoles 9 de marzo de 2011
Resumen del caso…
Cesar Ramón Medina Gomez, CI 4.252.382, 54 años, Maestro Técnico de 3ra del Ejercito en situación de retiro resultado de un consejo de investigación efectuado después de apoyar el grupo de oficiales que evocaron el Art. 350 de la constitución en la Plaza Francia de Altamira en octubre del 2002.
Su Detención ocurrió el 25-11-2010 cuando fue detenido el taxi donde se trasladaba por una alcabala de la policía de Miranda en la localidad de Charallave, Estado Miranda. El día 26-11 fue presentado ante el tribunal 11 de control quien decide medida privativa de libertad en su contra solicitada por la fiscalía 39 bajo el supuesto peligro de fuga; en ese momento fue fijado como centro de reclusión el grupo BAE del CICPC el cual no quiso recibirlo cuando este se llevo a cabo y fue entonces cuando la juez decidió que se mantuviera detenido donde estaba (comando de la Policia de Miranda de Charallave), sitio hasta donde hoy se encuentra.
PUNTOS ESENCIALES DE SU PROCESO.
1. Se trata del MT3RA. (EJ) CESAR MEDINA GOMEZ, expediente No. 3459-04, a quien la DRA. SHELLYS YADIRA BRAVO, Juez Undécima de Control, en fecha veintiséis (26) de diciembre de 2010, le ratificara una medida privativa de libertad, por la presunta comisión de los delitos de CONSPIRACION, REBELION CIVIL e INSTIGACION A LA INSURRECCION, que le fuera dictada desde el año 2004 por el Fiscal DANILO ANDERSON, a causa de los sucesos ocurridos en la Plaza Francia de Altamira.
2. Está vigente un decreto de AMNISTIA de fecha 31 de diciembre de 2007, firmado por el Presidente HUGO CHAVEZ FRIAS, que si es bien cierto que solo se menciona en el texto del mismo el delito de REBELION MILITAR Y CIVIL, la DRA. SHELLYS BRAVO, con un razonamiento propio lo utiliza para dictarle el sobreseimiento de la causa, por la presunta comisión de los delitos de CONSPIRACION e INSTIGACION A LA INSURRECCION, a cincuenta militares que estuvieron en esa plaza junto con el hoy acusado CESAR MEDINA GOMEZ, quien no participó como integrante del grupo de los oficiales generales y almirantes, que junto con el General ENRIQUE MEDINA GOMEZ leyeron la proclama en contra del Presidente de la República, o sea de que el único militar de los que se encuentran en el País, que se encuentra detenido es el.
3. No existe peligro de fuga alguno, por cuanto tuvo ocho (8) años para irse después de haber ocurrido los hechos de la plaza, su familia, sus bienes y su trabajo los tiene aquí, ni tampoco se escondió, ni llegó a obstaculizar la búsqueda de su persona que expresan que hicieron, por cuanto en todo ese tiempo continuó desarrollando su vida normal y rutinaria.
4. La DRA. SHELLYS YADIRA BRAVO, Juez Undécima de Control en forma violatoria en su condición de garante de la legalidad y constitucionalidad en los procesos, en cuanto a la observancia por su parte de los “principios y garantías del debido proceso, del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva” que legítimamente le asisten al ciudadano CESAR MEDINA GOMEZ, todos de rango constitucional, al haber asumido una función que la Ley Penal reserva a la Vindicta Pública como Organo Rector del Proceso Penal, relacionada con la búsqueda de los “medios de prueba” para fundamentar por parte del Ministerio Público la acusación presentada, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, como lo es en el presente caso, en el que para darle oportunidad a los Ciudadanos Abogados JUAN CARLOS TABARES HERNADEZ, en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, CARLOS SOLON MORILLO ZAMBRANO y ANA PESCADOR MORALES, en sus condiciones de Fiscales Auxiliares de la citada Fiscalía, en lo referente a la búsqueda de los medios de prueba, a los fines de su incorporación al proceso, los cuales señalan en su escrito acusatorio como probanza de la comisión de los delitos que le imputan a nuestro Defendido, los identificados Fiscales del Ministerio Público, sin anexarlos “físicamente”, por cuatro (4) veces consecutivas en las fechas 27-01-2011, 10-02-2011, 17-02-2011 y 01-03-2011, la Juez Undécima de Control, de “mutus propio” sin solicitárselo alguna de las otras partes (Defensora o Acusadora), difiere la realización de la “AUDIENCIA PRELIMINAR” de la identificada causa, y lo que es más grave sin habérselo pedido la Abogada ANA PESCADOR MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Novena del Ministerio Público, en su oficio No. F39-NNCP-0021 de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil once (2011), por ser una de las funciones de la nombrada Fiscalía a los fines del escrito acusatorio presentado en fecha 5 de diciembre de 2010, actuando la citada Juez con “ULTRAPETITA”, y con marcada “parcialización” hacia el Ministerio Público, convirtiéndose en un miembro más de la Fiscalía Trigésima Novena, en fecha diez (10) de febrero de dos mil once (2011), dicta un Auto dirigido al JUEZ DEL TRIBUNAL 04 DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, solicitándole que le remita a la mayor brevedad posible, las cintas VHS, que forman parte del expediente signado con el No. 4J-397-2006 seguido en ese Tribunal de Juicio en contra del ciudadano “FELIPE ORLANDO RODRIGUEZ RAMIREZ”, que además de no estar estos videos relacionados con el caso, es un “medio probatorio” que debió obtener en la fase de investigación el Ministerio Público, debiendo incorporarlo al proceso al momento de la presentación de su acusación, y no extemporáneamente como se los está tratando de conseguir la ciudadana Juez del Juzgado Undécimo de Control para enmendarle a la Fiscalía Trigésimo Novena del Ministerio Público la omisión realizada.
5. Por último la parte Defensora de CESAR, infructuosamente en cuatro (4) oportunidades le ha solicitado a la ciudadana DRA. SHELLYS YADIRA BRAVO, Juez Undécima de Control, que en virtud de la no “EXISTENCIA DE PRUEBAS” en el expediente, y en razón al hecho de que en el lapso de los tres (3) meses transcurridos desde el momento en que se produjo la detención del ciudadano CESAR MEDINA, ni la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público, ni ella (La DRA SHELLYS BRAVO) convertida en otro Fiscal más, han logrado conseguir el cúmulo probatorio que les permita sustentar la precalificación de los delitos que írritamente por no existir pruebas al respecto, se le están imputando al acusado, que le conceda una medida sustitutiva para que se le juzgue en libertad, advirtiéndole de que el ciudadano CESAR MEDINA, por lo expuesto está privado ilegítimamente de su libertad en franca violación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SUS CONDICIONES DE RETENCIÓN:
1. Se encuentra en una celda de 2×3 mt² aproximadamente, donde además de él meten a los detenidos por violencia de género, en ocasiones han llegado a estar 10 personas en el mismo espacio.
2. La celda no posee ventilación ni iluminación, ésta ultima le llega gracias a una adaptación que le hicieron al pasillo exterior después de luchar para conseguírsela.
3. La ubicación de la celda es en un sótano y eal lado hau un cuarto donde casi a diario se desbordan las aguas negras.
4. Frente a su celda hay una especie de pasillo un poco amplio donde acumulan la basura del edificio a pesar de ser un área cerrada y sin ventilación. es alli donde recibe su visita.
5. Los días de visita los familiares recibimos tratos inapropiados dependiendo de la guardia que se tenga en el momento.
Gobierno venezolano prepara arremetida que aumentará número de presos políticos en Venezuela
marzo 21, 2011 1:23 pm
marzo 21, 2011 1:23 pm
Publicado en: Actualidad, Nacionales, USA
Segunda Foto tomada de
La organizacion Venezuela Awareness Foundation quiere alertar que, con la detención del Maestro Técnico de Tercera del Ejército en situacion de retiro, César Medina Gómez, ocurrida el 26 de Noviembre de 2010, se pretende fabricar un nuevo caso político.
Esta situación desencadenará en nuevas detenciones políticas que incluyen al preso político -recien liberado bajo un beneficio de régimen abierto-, General en situación de retiro, Felipe Ródriguez (El Cuervo)
Despues de haber estudiado el caso del MT3 César Medina, integrante del grupo de militares de Plaza Altamira, esta organización califica la detención como política por graves irregularidades que solo pueden explicarse como de esta manera y lo suma a la lista de presos politicos en Venezuela.
MT3 César Medina Gómez (foto DIM)
El MT3, César Medina Gómez, formó parte del grupo de militares de Plaza Altamira que se acogieron a la desobediencia legítima consagrada en la Constitucion en su articulo 350, y es hermano del General Enrique Medina Gómez, líder del grupo de los militares, quien se encuentra actualmente asilado en Costa Rica. César Medina Gómez sufre las represalias y el amedréntamiento, pagando con su ilegítima encarcelacion de carácter político.
La detención del MT3 César Medina Gómez, se basó en principio por la acusación penal iniciada por el entonces Fiscal Danilo Anderson, acusandolo de delitos de CONSPIRACION, REBELION CIVIL e INSTIGACION A LA INSURRECCIÓN. Los militares de Plaza Altamira fueron amnistiados mediante decreto por el Presidente Hugo Chávez, el 31 de diciembre del 2007.
Medina Gómez está preso en la Policía de Charallave, Estado Miranda, desde el 26 de Noviembre del 2010 cuando fue detenido en una alcabala en Charallave
Este caso reviste que: la detención tiene graves irregularidades, La juez Shellys Bravo, ha diferido cinco veces la realizacion de la Audiencia Preliminar de “motus propio”, sin habérselo pedido la Fiscalia, por la razón de que todos los elementos probatorios que deben cursar en las actas constitutivas del expediente mencionadas en el escrito acusatorio no existen, por lo que la juez al otorgar màs tiempo a la Fiscalia para que las busque, ya esta emitiendo opinión, violándosele en consecuencia los derechos constitucionales relacionados con el derecho a la defensa, el debido proceso, la igualdad ante la ley y sus derechos humanos,convirtiéndose la juez Bravo en un miembro mas del Ministerio Público, lo que ratifica su carácter de parcialidad y abusando de su poder. Esta situación vicia este caso,convirtiéndolo en nulo y adelantando opinión sobre el mismo. La inexistencia de los elementos de convicción conformado por el cúmulo probatorio que sustente los delitos por los cuales se acusó a César Medina Gómez no fueron consignados por la Fiscalía, por lo que la Audiencia es diferida por la Juez Shellys Bravo, sin que el Ministerio Público lo solicite, con la intención de darle tiempo a los Fiscales para que consignen las pruebas que no existen ó que para nada relacionan a César Medina con los delitos que se le imputan.
Durante el estudio del caso del MT3 César Medina Gómez por esta organización, llama poderosamente la atención que el 10 de Febrero de 2011, la Juez Bravo dicta un Auto dirigido al JUEZ DEL TRIBUNAL 04 DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, solicitándole que le remita a la mayor brevedad posible, las cintas VHS, que forman parte del expediente signado con el No. 4J-397-2006 seguido en ese Tribunal de Juicio en contra del ciudadano “FELIPE ORLANDO RODRIGUEZ RAMIREZ”, que además de no estar estos videos relacionados con César Medina Gómez, es un “medio probatorio” que debió obtener en la fase de investigación el Ministerio Público, debiendo incorporarlo al proceso al momento de la presentación de su acusación, y no extemporáneamente como se los está tratando de conseguir la ciudadana Juez del Juzgado Undécimo de Control Shellys Bravo para enmendarle a la Fiscalía,la omisión realizada.
La Juez Bravo, además de tener un marcado interés en obtener pruebas que busquen incriminar a César Medina Gómez para mantenerlo encarcelado, al no encontrarlas, está trayendo a esta causa signada 3459-04, un video del expediente 1886-03 del año 2003 relativa al homicidio de varios soldados de Plaza Altamira y donde se pretendió involucrar al General Felipe Rodriguez.
Coincide esto con la averiguación solicitada por la Diputada Iris Varela sobre el caso de la muerte de los soldados, caso ya esclarecido,y los responsables ya fueron sentenciados.
Todo nos lleva a suponer que se estâ tratando de ganar tiempo para fabricar pruebas que involucren al General Felipe Rodriguez, César Medina Gómez y otros ciudadanos que aun desconocemos, en la muerte de los soldados para mantenerlos encarcelados. Alertamos que estamos en las puertas de una ola represiva y de persecución politica contra disidentes de Plaza Altamira que pudiera arrastrar a civiles.
El general retirado Felipe Rodríguez obtuvo su libertad bajo un régimen abierto el pasado 4 de Marzo de 2011, quien pagaba cárcel por los sucesos de las explosiones de las embajadas de España y Colombia, ocurrido en Febrero del 2003, por lo que con estos nuevos elementos,insistimos, el gobierno venezolano mantiene su actitud represiva y sin dar muestras de detener la persecución y encarcelamiento político.
Esta organización alerta que la forma que este caso está siendo llevado, existe la presunción que el gobierno venezolano se prepara para una ola de persecuciones y detenciones de características políticas.
Pueden ver información adicional sobre órdenes de captura a militares en la página de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM)
http://www.dgim.mil.ve/net/index.php
http://www.lapatilla.com/site/2011/03/21/gobierno-venezolano-prepara-arremetida-que-aumentara-numero-de-presos-politicos-en-venezuela/
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CASO DEL MT3ra (Ej.) CESAR MEDINA GOMEZ, CASO ALTAMIRA
Publicado: Vie Ene 21, 2011 1:05 pm
Registrado: Vie Ene 21, 2011 12:38 pm
Registrado: Vie Ene 21, 2011 12:38 pm
A criterio de los abogados defensores Andrés Parra Suárez y Gustavo Cedillo Vaz, la Juez 11 de Control negó la revisión de la medida privativa de libertad del Sub-oficial Cesar Medina Gómez obedeciendo ordenes, no aceptando la solicitud de dictarle medidas cautelares sustitutivas que le permitieran el ser juzgado en libertad, desconociendo el hecho cierto de que su caso está amparado por el decreto de indulto presidencial de fecha 31 de diciembre de 2007, y de que todo el personal militar y civil involucrado en los mismos hechos residenciados en el País están libres.
El mt3ra. César Medina Gómez quién nunca ha salido del País y nunca recibió orden alguna de comparecencia del Tribunal que lo esta juzgando.
Igualmente existe el hecho notorio de que está vigente un INDULTO dictado mediante Decreto Presidencial de fecha 31-Diciembre-2007, publicado en GACETA OFICIAL, con el cual operó la extinción de la pena, que permitía la revocatoria del auto que le priva de libertad o por lo menos, aplicarle una medida cautelar sustitutiva menos gravosa como lo prevé el art. 264 del C.O. Procesal Penal, derecho ejercido por el imputado en la apelación correspondiente, que aún no ha sido conocida por alguna Sala de la Corte de apelaciones que le corresponda, porque la Juez de Control 11 ha permitido que no conste en autos la boleta de emplazamiento que desde la fecha 3-12-2010 se le debió hacer a la a la Fiscalía 39 del Ministerio Público. .
No existe en el expediente, evidencia alguna de que se haya enviado citación o notificación de aprehensión, por lo tanto nunca se ocultó ni llegó a salir del País; además no consta en autos el haber sido requerido por ningún otro órgano jurisdiccional o de seguridad del Estado..
Al ciudadano CESAR MEDINA GOMEZ, al no tener intención de salir del País donde permanece con su familia, luego del la decreto presidencial de fecha 31-12-07, con el que se extingue la acción penal para todo militar o civil incurso en el hecho ocurrido en la Plaza Francia de Altamira; y todos los involucrados en los mismos hechos permanecen en libertad, por ley debe serle sobreseída la causa.
Asimismo, la sentencia recurrida que lo priva de su libertad no presenta fundamentos jurídicos que evidencien los delitos señalados, tampoco los Fiscales del M. Público JUAN C. TABARES y CARLOS MORILLO lo hacen en la Audiencia de Presentación efectuada el 26-NOV-2010, ni en el escrito de acusación presentado, que dicho sea de paso lo fundamentan con elementos probatorios no cursantes en las actas constitutivas del expediente, y sin haberle dado al ciudadano César Medina Gómez, el tiempo legal de los treinta (30) días que prescribe la ley para que se defendiera, violándosele en consecuencia sus derechos constitucionales relacionados con el derecho a la defensa, el debido proceso, la igualdad ante la ley y sus derechos humanos.
En su caso, el ciudadano CESAR MEDINA GOMEZ ESTABA HACIENDO USO DEL DERECHO PLASMADO EN EL ART. 350 DE NUESTRA CONSTITUCION, ya que nunca se asoció para destruir la forma republicana de nuestra Nación, tampoco comandó tropas o plazas, como se evidencia en el expediente, no existiendo sustento alguno que lo evidencie.
En el expediente existen elementos que en vez de sustentar lo que el Estado pretende imputarle, solo reafirman su inocencia, como lo son:
1) El documento relativo al Consejo de Investigación al que fuera sometido para darlo de baja en ausencia, que como, acto administrativo que es, solo evidencia que lo que se le imputó corresponde a una falta y no un ilícito penal.
2) Experticia realizada 4 videos que según la misma Representación Fiscal que lo imputa, tienen cortes y manipulación en las cintas originales de los pronunciamientos realizados en la Plaza Altamira a partir del 22-11-02, hecho en el cual la DIRECCION DE INTELIGENCIA MILITAR (D.I.M.) señala a las personas líderes del pronunciamiento al sistema de gobierno y nunca contra la República, hechos en los cuales no aparece CESAR MEDINA GOMEZ.
3) También hay 4 videos que tienen experticia y es aplicable en defensa de CESAR MEDINA GOMEZ, además no se encuentran integrados a las actas del expediente. Tampoco las actuaciones policiales no son evidencias o prueba alguna, ya que fueron realizadas por personas interesadas, con carácter de impertinencia para tal fin, conforme lo señala la jurisprudencia existente.
Se alerta igualmente al Organismo Superior que conocerá de la apelación, que en fecha 14 de enero de 2008, esta misma Juez del Tribunal 11 de Control, decretó el sobreseimiento a un numeroso grupo de personas, incluidos algunos que no estaban a Derecho, por CONSPIRACION, REBELION CIVIL e INSTIGACION A LA INSURRECCIÓN, o sea todos con un delito más que lo atribuido a Medina Gómez, y lo hicieron ante la Fiscalía 39 del Ministerio Público basados en el ya antes referido Decreto Presidencial del 31-Diciembre-2007, con rango y fuerza de Ley.
Tomado de megaresistencia
http://www.megaresistencia.com/megaresistencia/foro/viewtopic.php?f=1&t=38719&start=0



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