Ciudadana
Abg. Luisa Ortega Díaz
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Presente.-
Quien suscribe, Rolando Jesús Guevara Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.613.979, actualmente recluido en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), respetuosamente me dirijo a usted con el fin de comentar lo expuesto por usted en su artículo semanal que escribe en el diario Últimas Noticias, específicamente la edición publicada el día viernes 29 de Abril de 2011, la cual tituló “LEGALIDAD DE LA DENUNCIA”.
En el supra mencionado artículo usted hace referencia que parte del problema que presenta su despacho en cuanto al “CUMULO DE CAUSAS” son las denuncias que de manera irresponsable realizan muchas personas “COMO INSTRUMENTO PARA AMEDRENTAR O PARA OBTENER BENEFICIOS ECONOMICOS”, y su recomendación es que los organismos públicos con competencia para recibir denuncias penales se aseguren de que las mismas cumplan estrictamente con los requisitos exigidos por el artículo 286 del COPP.
En mi época como funcionario policial estábamos entrenados y preparados para evaluar penalmente si era procedente o no tomar una denuncia y si existía alguna duda cada Despacho contaba con un Abogado el cual era consultado, en caso extremo, para aclarar dicha inquietud y ahora que la Vindicta pública es quien lleva y dirige el monopolio de la investigación esas cifras de denuncias deberían ser mínimas.
Acudo a usted ciudadana Fiscal General por cuanto en los actuales momentos me encuentro sentenciado a una pena de 27 años y nueve meses de prisión, de los cuales ya llevo privado de mi libertad 6 años y cinco meses, acusado por la muerte del Fiscal del Ministerio Público Danilo Anderson y es propicio su artículo en referencia para solicitarle se sirva leer con detenimiento la parte del expediente con la que fuimos acusados (ya que el mismo fue seccionado y distribuido en diferentes tribunales), sobre todo los 147 elementos de convicción de los cuales solo tres de ellos hacen referencia a mi persona como lo es una llamada telefónica anónima suscrita por el funcionario Luis Revilla quien dijo haber recibido una llamada de una persona que no se identificó (violando el artículo 57 de la CNRBV) en la cual manifiestan que mi persona está vinculada a la muerte del Fiscal Anderson (es de hacer notar que dicha llamada según los registros de la CANTV nunca existió) y dos declaraciones rendidas de manera ilegal por los ciudadanos Giovanny Vasquez y Alexis Peñuela, desmentidas posteriormente por ellos mismos a través de los medios de comunicación así como por ante el Ministerio Público y como también lo hizo saber en su momento el Dr. Hernando Contreras cuando manifestó haberle comentado a su persona las irregularidades que venían ocurriendo en la investigación del caso Anderson y luego siendo usted Fiscal General le pasó por escrito lo que ya le había dicho verbalmente dos años antes.
Señora Fiscal General, si usted en algún momento toma la iniciativa de leer mi expediente podrá darse cuenta que el mismo cumple con todos los requisitos a los cuales hace referencia en su artículo de prensa (instrumento para amedrentar u obtener beneficios económicos; funcionarios policiales tramitan con fines extorsivos denuncias interpuestas de manera anónima por vía telefónica; el que denuncie falsamente o de mala fe; simulación de Hecho Punible y Calumnia) y por lo tanto debería ser puesto en libertad ya que eso fue lo que hicieron contra mi persona y como dice su escrito “NO POCAS VECES SE SIMULA LA OCURRENCIA DE UN HECHO PUNIBLE CON LA SOLA INTENCION DE JUSTIFICAR EL COBRO DE UN SEGURO. SUELE OCURRIR QUE RELACIONES CONFLICTIVAS EN MATERIA LABORAL, CIVIL, MERCANTIL, E INCLUSIVE CONYUGAL, GENERAN DENUNCIAS SOBRE HECHOS QUE NO REVISTEN CARACTER PENAL”.
De todas maneras ciudadana Fiscal General, en el caso de que pueda leer el expediente o asigne a una persona que ciertamente pueda hacerlo y se percate que en realidad tengo razón en lo que le digo, quedará evidenciado que su proceder es cónsono a lo que escribe y predica como profesional del Derecho y representante del Ministerio Público, de no ser así sugiérale a los que creen en sus artículos que pueden leer EL CASO ANDERSON para que comparen la diferencia entre lo que es la teoría y la práctica.
Agradeciendo su atención.
Atentamente
Rolando Guevara Pérez
Prisionero Político Venezolano
http://www.fundepro.com.ve/fundepro/index.php?option=com_content&view=article&id=635:carta-del-com-rolando-guevara-a-la-fiscal-general-de-la-republica
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