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martes, 20 de julio de 2010

Parlamento comunal, en el proyecto de ley, un diseño complicado


Por Carlos Romero

El colectivismo, entendiéndolo como la primacía que se le da en la práctica y en la teoría al grupo frente al individuo, es una marca que se hace presente a lo largo de la figura que se propone en el proyecto de Ley de Comunas aprobado en primera discusión, llamada: Parlamento Comunal.

Esa instancia en la que los autores del proyecto de ley hacen reposar el denominado “autogobierno” de la Comuna, en la práctica no tiene un rostro único, ni siquiera un tiempo de reunión único; pues el parlamento comunal no es otra cosa, según la definición que allí se presenta y del artículo propuesto como el número 21, que la activación de distintas asambleas de ciudadanos, cada una en el espacio territorial que corresponde y según el número de consejos comunales que integran esa Comuna en particular.

Imaginen una Comuna con 10 consejos comunales, deberá realizar 10 asambleas para que en ellas se debata lo que haya lugar; ello nos lleva a pensar lo complejo que debe ser la toma de decisiones en ese absurdo modelo; pero el redactor de ese proyecto de ley aprobado en primera discusión, en el propuesto artículo 24, resolvió que cada Asamblea representará un voto bien sea afirmativo o negativo, y entonces independientemente del total de vecinos que asistieron, sean 20, 50 o 6, tendrán cada asamblea el mismo poder de decisión: 1 voto cada asamblea; ¿qué sucederá si hay “empate” en las decisiones al final del proceso?.

El Consejo de Cumplimiento viene a ser un cuerpo colegiado, integrado por 5 voceros electos popularmente en el universo de la Comuna y por otros voceros que como representantes del Consejo Comunal respectivo, serán tantos, como consejos comunales existan en la Comuna. Esta instancia viene a ser en principio la ejecutora de las decisiones del Parlamento Comunal y será representada por un Comité Coordinador, integrado por 3 voceros designados por este Consejo de Cumplimiento. Este Consejo de Cumplimiento tiene como función:

1.-Activar a esas varias Asambleas de Ciudadanos para que aprueben:-Presupuesto de la Comuna, elaborado por esta instancia previamente.-Transferencias de atribuciones y servicios desde el poder público.-Proyectos y propuestas que hayan sido el producto del estudio de un comité llamado de gestión que es el que reúne distintas áreas de trabajo comunitario.-Informe anual de gestión.

2.- Ejecutar:-Acciones en función del Plan de Desarrollo Comunal, que debe ser aprobado, según el proyecto por el Parlamento Comunal, que insisto estará integrado por la activación de tantas asambleas como consejos comunales existan, no es fácil de visualizar esta figura, y menos de asegurar su efectividad.-Decisiones del parlamento y el Plan Comunal, que debe responder al Plan Regional de Desarrollo y a los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno.

3-Refrendar la carta comunal que son las normas y acuerdos llegados y aprobado por el Parlamento Comunal y ordenar su publicación en Gaceta Comunal.

4-Designar comités de gestión

5-Promover formas autogestionaria que sean iniciativas de organizaciones del poder popular.

6-Articular acciones entre consejos comunales de la comuna.

7-Convocar al Parlamento, elaborar la agenda de las sesiones ordinarias y publicar en Gaceta las decisiones del parlamento que sean vinculantes para los habitantes. Cada 3 meses.

8-Supervisa al Banco de la Comuna

El Parlamento Comunal, será convocado cada 3 meses, mientras que este Consejo vendría a ejercer su función de manera permanente. ¿Se pueden imaginar convocar cada 3 meses a las asambleas de ciudadanos de cada consejo comunal que integre la Comuna?, si actualmente es una tarea maratónica, no puede uno dejar de pensar que este modelo es inviable totalmente.

Sobre las competencias de este Parlamento Comunal, las mismas se reducen al punto 1 de las funciones del Consejo de Cumplimiento, se añade otra en el proyecto de ley, que es todas aquellas materias que sean propuestas en la Comuna y por último en esa instancia tan complicada de operar es donde reposará la competencia de aprobar las denominadas Cartas Comunales, que serán las normas o acuerdos de la Comuna.

Publicado por:
Estado-Ley-Democracia
 
Fuente: Apertura Democracia

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