Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
ha venido dando seguimiento cercano a la situación en Venezuela con
posterioridad a las elecciones presidenciales celebradas el 14 de abril de
2013 y manifiesta su profunda preocupación por los graves hechos de
violencia que han tenido lugar tras la realización de dichas elecciones, así
como por los ataques violentos ocurridos el 30 de abril en la Asamblea
Nacional. La Comisión Interamericana insta al Estado a adoptar de manera
urgente todas las medidas que sean necesarias a fin de garantizar los
derechos a la vida y a la integridad personal, así como los derechos
políticos, el derecho de reunión y los derechos a la libertad de asociación
y libertad de expresión en este contexto.
La CIDH ha recibido información preocupante en las últimas semanas, según
la cual luego de las elecciones celebradas el 14 de abril habrían ocurrido
muertes violentas, agresiones por razones políticas, ataques a sedes de
instalaciones publicas y privadas, represión de manifestaciones públicas a
través del uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, arrestos
presuntamente arbitrarios, prohibición de realizar manifestaciones publicas,
amedrentamiento a funcionarios públicos con base en sus opiniones políticas,
y restricciones a la libertad de expresión, entre otros. Asimismo, según la
información disponible, varias personas resultaron heridas por graves
agresiones sufridas el 30 de abril en la sede de la Asamblea Nacional de
Venezuela, en un contexto en el cual el Presidente de la Asamblea Nacional
habría negado el uso de la palabra a los congresistas que no reconocieran de
viva voz a Nicolás Maduro como presidente.
Al conocer los hechos de violencia tras las elecciones del 14 de abril,
la Comisión Interamericana solicitó información al Estado, con fundamento en
las facultades de la CIDH dispuestas en el artículo 41 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
Específicamente, la Comisión solicitó
información sobre la identificación de las personas que habrían muerto en
los hechos de violencia ocurridos con posterioridad a la celebración de las
elecciones y sobre las investigaciones penales que se estarían llevando a
cabo por estos hechos; la identificación de las personas que habrían sido
detenidas, la base legal sobre la cual se habrían llevado a cabo dichas
detenciones, las autoridades a cargo de dichas personas y su ubicación; la
situación de salud de las personas detenidas y las medidas de atención
médica brindadas a las personas que habrían resultado heridas; sobre la
existencia de investigaciones por el presunto uso desproporcionado de la
fuerza en el control de las manifestaciones durante los días 15 y 16 de
abril; sobre la existencia de investigaciones por las presuntas agresiones
sufridas por periodistas, la destrucción de material y violencia contra
medios de comunicación los días 14, 15 y 16 de abril; y sobre garantías
laborales existentes para evitar cualquier tipo de represalia laboral por el
ejercicio de la libertad de expresión o el ejercicio libre del derecho al
sufragio. La CIDH agradece al Estado el envío de una respuesta a esta
solicitud de información.
En su respuesta, recibida el 8 de mayo, el Estado informó que según la
Fiscalía General, 9 personas resultaron muertas y 78 lesionadas. Por su
parte, las organizaciones de la sociedad civil han informado sobre 13
personas muertas en los hechos de violencia. El Estado cita a la Fiscal
General indicando que “las víctimas eran partidarias del chavismo que fueron
atacadas por grupos afectos a la oposición”; también informa que las
investigaciones judiciales sobre estos hechos están en curso. Por su parte,
las organizaciones de la sociedad civil han informado a la CIDH sobre
muertes y lesiones que habrían sido consecuencia del presunto uso excesivo y
desproporcionado de la fuerza por parte de la Guardia Nacional, así como
detenciones presuntamente arbitrarias a miembros de la oposición, hechos a
los cuales el Estado no hizo referencia. El Estado informó que se ha
constituido una comisión mixta de la Asamblea Nacional para investigar los
hechos violentos del 15 y 16 de abril.
La Comisión llama al Estado a iniciar investigaciones sobre todas las
muertes y hechos de violencia reportados, así como a reforzar todas aquellas
acciones que garanticen que las investigaciones iniciadas se realicen de
forma diligente e imparcial. El Estado debe sancionar a las personas que
resulten responsables de estos hechos, lo cual debe ser determinado mediante
la conducción de juicios con todas las garantías del debido proceso, por un
juez o tribunal competente, independiente e imparcial.
La Comisión recuerda que el derecho de asociación y la libertad de
expresión son derechos fundamentales garantizados en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y son esenciales para la existencia y el
funcionamiento de una sociedad democrática. En ese sentido, la protección de
tales derechos comporta no sólo la obligación del Estado de no interferir
con su ejercicio, sino el deber de adoptar, en ciertas circunstancias,
medidas positivas para garantizarlo de manera efectiva, por ejemplo,
protegiendo a los participantes de una manifestación contra la violencia por
parte de terceros. Asimismo, cualquier restricción de estos derechos debe
estar justificada en un interés social imperativo. En este sentido, un
Estado puede imponer limitaciones razonables a las manifestaciones con el
fin de asegurar el desarrollo pacífico de las mismas o dispersar aquellas
que se tornan violentas, siempre que tales límites se encuentren regidos por
los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Además, el
accionar de agentes estatales no debe desincentivar los derechos de libertad
de asociación y expresión, por lo cual la desconcentración de una
manifestación debe justificarse en el deber de protección de las personas, y
deben utilizarse las medidas más seguras y menos lesivas para los
manifestantes. El uso de la fuerza en manifestaciones públicas debe ser
excepcional y en circunstancias estrictamente necesarias conforme a los
principios internacionalmente reconocidos. La criminalización de la legítima
movilización y protesta social y del ejercicio de la libertad de expresión,
sea a través de represión directa o mediante la iniciación de procesos
judiciales originados en el ejercicio de dichos derechos, es incompatible
con una sociedad democrática donde las personas tienen el derecho de
manifestar su opinión. En este sentido, la Comisión expresa su profunda
preocupación por los eventos violentos que habrían tenido lugar, los cuales
representarían graves obstáculos para la participación ciudadana
indispensable en toda democracia.
Por otra parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece
que toda persona tiene el derecho de participar en la dirección de los
asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente
elegidos; y el derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas
auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que
garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Asimismo, la
Corte Interamericana ha destacado que las voces de oposición resultan
imprescindibles para una sociedad democrática, sin las cuales no es posible
el logro de acuerdos que atiendan a las diferentes visiones que prevalecen
en una sociedad. Por ello, la participación efectiva de personas, grupos,
organizaciones y partidos políticos de oposición en una sociedad democrática
debe ser garantizada por los Estados, mediante normas y prácticas adecuadas
que posibiliten su acceso real y efectivo a los diferentes espacios
deliberativos en términos igualitarios, pero también mediante la adopción de
medidas necesarias para garantizar su pleno ejercicio, atendiendo la
situación de vulnerabilidad en que se encuentran los integrantes de ciertos
sectores o grupos sociales.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos urge al Estado a cumplir
con el deber de investigar de manera pronta e imparcial, con arreglo al
debido proceso, todos los hechos de violencia, hostigamiento, amenazas,
presiones ilegítimas y amedrentamiento contra funcionarios públicos que
hayan tenido lugar, y a juzgar y sancionar a los responsables materiales e
intelectuales.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana
tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la
región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está
integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea
General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o
residencia.
No. 35/13
0 comentarios:
Publicar un comentario
Haga su comentario