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jueves, 14 de octubre de 2010

Fiscal Luisa Ortega Díaz: Cubillas es venezolano y no puede ser extraditado






Con respecto al caso de los diputados electos Biaggio Pilieri y José Sánchez "Mazuco", la titular del Ministerio Público afirmó que, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, no disponen de inmunidad parlamentaria.

El Nacional



La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, manifestó que tras el inicio de la investigación por la presunta vinculación de José Arturo Cubillas Fontán con el grupo separatista vasco ETA y con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), la Institución a su cargo practicará todas las diligencias necesarias.

"Cada vez que el Ministerio Público inicia una investigación se practican todas las diligencias que el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes permiten, según sea el caso y siempre apegados a Ley", informó la titular del Ministerio Público.

En el caso de Cubillas Fontán, dijo que se hará comparecer a todos y cada uno de los posibles vinculados con esta investigación para así esclarecer este hecho, incluso aquellas personas que estén fuera del territorio nacional.

Asimismo, refirió que, a través de varios instrumentos jurídicos, entre ellos, la vía rogatoria y demás figuras contempladas en los acuerdos en materia penal entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, se buscará obtener información sobre las actuaciones y diligencias practicadas en esa nación ibérica por la autoridad judicial correspondiente.

Expresó que toda investigación es distinta a otra. "Por lo que dependiendo del caso, utilizas el instrumento legal necesario que se requiera o la prueba que necesites evacuar, así como el instrumento que se adapte a la petición", agregó la máxima representante del Ministerio Público.

Al ser consultada sobre el llamado hecho por algunos voceros españoles respecto a extraditar a Cubillas Fontán a España, la Fiscal General explico que el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prohíbe la extradición de sus connacionales.

Puntualizó que bajo ninguna circunstancia un venezolano puede ser extraditado y que Cubillas Fontán es venezolano por naturalización, desde el año 90, es decir, desde hace cuatro lustros.

"Cubillas ingresó a Venezuela en 1990, posteriormente solicitó la naturalización, la cual le fue concedida. Entonces, de acuerdo con nuestra Carta Magna, una persona venezolana, ya sea por naturalización o por nacimiento, no puede ser extraditada", expresó.

En todo caso, cualquier país del mundo puede realizar su petición de extradición para cualquier ciudadano, pero nosotros vamos a responder de acuerdo con lo que nos establece la Constitución y demás leyes de la República.

Agregó que aún no ha recibido una solicitud oficial de España sobre la presunta extradición de Cubillas Fontán ni sobre el caso en cuestión.

El pasado 11 de octubre, Cubillas presentó un escrito ante el Ministerio Público, en el que solicitaba se iniciara una investigación, pues consideró que había sido imputado públicamente de entrenar a integrantes de esos grupos irregulares arriba señalados.

En este sentido, Ortega Díaz hizo referencia a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 290, referido a la imputación pública: "Quien hubiere sido imputado o imputada públicamente por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de que ha sido objeto".

Indicó que de manera inmediata "se comisionó al fiscal 10° con competencia nacional, Richard Monasterios, para que iniciara la investigación respectiva.

Caso Sánchez y Pilieri
Respecto a la situación jurídica de José Sánchez (alias "Mazuco") y Biaggio Pilieri, electos diputados en representación de los estados Zulia y Yaracuy, respectivamente, el pasado 26 de septiembre, la Fiscal General destacó que ambas personas ya no se encuentran privadas de libertad.

A juicio de la Fiscal General, de acuerdo con lo contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Sánchez y Pilieri no disponen de inmunidad parlamentaria.

"Sí leemos con detenimiento el artículo 200 de la Carta Magna, tenemos que para que los diputados empiecen a tener inmunidad deben haber sido proclamados y en ejercicio de sus funciones", agregó.

Indicó que a la fecha ninguno de ellos está en ejercicio. "Ciertamente ya fueron proclamados, pero la nueva Asamblea Nacional empieza sus sesiones el venidero 5 de enero".

Explico que las dos condiciones concurrentes que expresa el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son: que hayan sido proclamados y en ejercicio de sus funciones, y este último supuesto no se ha cumplido razón por la cual la inmunidad parlamentaria todavía no está dada.

Aclaró que las circunstancias de David Nieves, en su oportunidad, fueron distintas, pues para la época la Constitución vigente era la de 1961, que expresaba que los diputados electos tendrían inmunidad al momento de su proclamación.



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