Por: José Antonio Puglisi
Por: Informe21.com
Un grupo de venezolanos solicitará a la
Audiencia Nacional de España la reapertura de la querella criminal
interpuesta contra los 22 dirigentes y funcionarios venezolanos (civiles
y militares) que cometieron violaciones a los Derechos Humanos en los
acontecimientos del 11 de abril de 2002. Una denuncia que, de proceder,
juzgaría al presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, así
como a otras grandes figuras del oficialismo como Julián Isaías
Rodríguez, Iris Valera y Aristóbulo Isturiz, entre otros. El
corresponsal en Madrid deInforme21, José A. Puglisi, ha conversado con
William Cárdenas, diplomático y coordinador de la Plataforma Democrática
de Venezuela, para conocer más sobre este nuevo proceso internacional
contra funcionarios del gobierno venezolano por crímenes de lesa
humanidad, terrorismo de Estado y violaciones graves a los Derechos
Humanos.
La espada de Damocles cuelga sobre las cabezas de 22 venezolanos. Un
grupo conformado por dirigentes y funcionarios, tanto civiles como
militares, que podrá ser juzgado por la Audiencia Nacional de España por
las violaciones a los Derechos Humanos que cometieron el pasado 11 de
abril de 2002, cuando 19 personas fueron asesinadas y otras 150
resultaron heridas con gravedad en la conocida “masacre de El Silencio”,
además de otros actos delictivos.
Una querella criminal interpuesta en la Audiencia Nacional en Madrid
permite a la justicia española intervenir para juzgar las violaciones a
los Derechos Humanos, crímenes de lesa humanidad y terrorismo de Estado
que se han registrado en el país a partir de los acontecimientos del 11
de abril. ¿Cómo puede activarse la justicia de España? En aplicación del
Principio de Justicia Universal contenido en el apartado cuarto del
artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que reza:
“Igualmente, serán competente la jurisdicción española para conocer de
los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio
nacional susceptibles a tipificarse, según la ley española, como alguno
de los siguientes delitos: genocidio y lesa humanidad, terrorismo, (…),
cualquier otro que, según los tratados y convenios internacionales, en
particular los Convenios de derecho internacional humanitario y
protección de los Derechos Humanos, deba ser perseguido en España” .
La Ley Orgánica del Poder Judicial ofrece en este mismo artículo otro
argumento de peso para que la justicia española pueda intervenir. “Para
que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos
deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en
España o que existen víctimas de nacionalidad española”, tal como
ocurre en el caso de Venezuela, donde varios de los fallecidos eran
españoles y, por ende, una responsabilidad de la justicia ibérica.
España ofrece, de esta manera, una ventana que permitirá juzgar
internacionalmente a los presuntos responsables de los acontecimientos
ocurridos durante el 11 de abril y durante otros ataques sistemáticos
que se han sido realizados sobre una parte perfectamente identificable
de la población civil: los opositores políticos. Entre ellos están
importantes figuras oficialistas: Diosdado Cabello, Freddy Bernal,
Aristóbulo Isturiz, María Cristina Iglesias, Julián Isaías Rodríguez,
José Vicente Rangel, Eliecer Otayza, Ramón Rodríguez Chacín, Juan
Barreto, Tarek William Saab, Iris Valera, Desiree Santos, Ramón Darío
Vivas, Jorge Luis García Carneiro y Luis Felipe Acosta Carles, entre
otros.
Batalla legal
La solicitud de reapertura de la querella criminal implica,
evidentemente, que se haya incoado previamente una denuncia ante la
justicia española. El abogado Cárdenas afirma que esto ocurrió durante
el mes de enero del 2003, cuando un grupo de víctimas interpuso la
denuncia, y unos meses después la Sala Penal de la Audiencia Nacional
sentenció que se debía remitir el caso a la Corte Penal Internacional
(CPI) de la Haya. “En cumplimiento de esa sentencia a principios de 2004
llevamos la querella hasta la Fiscalía de la Corte Penal Internacional
de la Haya, la cual consideró que la CPI era incompetente por razones de
temporalidad para conocer de esta investigación, por cuanto los hechos
denunciados habían ocurrido antes de la fecha de entrada en vigor del
Estatuto de Roma, el 1º de julio de 2002”, recuerda el diplomático.
Tras la muerte de Hugo Chávez y la actualización de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de España, un grupo de venezolanos ha decidido solicitar
la reapertura de la querella criminal. “La existencia de ciudadanos
españoles entre las víctimas conduce a que la Audiencia Nacional retome
la sustanciación de este sumario, sobre todo porque al morir Hugo Chávez
cesó la causa que dio lugar a su remisión a La Haya”, precisa Cárdenas.
En la reapertura de la querella criminal será eliminado Chávez del
listado de presuntos responsables, así como otros que han fallecido en
este período: William Lara, Luis Tascón, Guillermo García y Lina Ron.
A pesar de que ha pasado más de una década de los acontecimientos del 11
de abril, el diplomático ratifica que “se debe tomar en cuenta que las
violaciones de los Derechos Humanos tipificadas como crímenes de lesa
humanidad o de terrorismo, no prescriben y que los procesos judiciales o
legislativos llevados a cabo en Venezuela para pretender sustraer a los
verdaderos responsables de tales crímenes de la acción de la justicia,
no tienen en esta jurisdicción efectos extintivos de culpabilidad”.
Posibles castigos
El coordinador de la Plataforma Democrática de Venezuela estima que
tendrán una primera respuesta de la reapertura de la querella en pocos
meses. Sin embargo, aclara que se necesitará más tiempo hasta conocer un
veredicto final. Fallo que, si confirma la existencia de delitos de
terrorismo de Estado, contempla penas que oscilan entre los 8 y 30 años
de prisión, dependiendo de si el imputado promovió, dirigió o participó
personalmente en los crímenes, según lo estipulado en los artículos 571 y
572 del código penal español.
En cuanto a los delitos de lesa humanidad, el artículo 607 bis del
código penal establece que las penas previstas son de entre 4 y 20 años
de cárcel, siendo esta última la pena máxima si se causó la muerte a una
persona. En el caso de lesiones graves se reduce a entre 12 y 15 años,
mientras que en la privación ilegítima de libertad la pena pasa a ser de
cuatro a ocho años.
“En este tipo de crímenes, los jefes y superiores, especialmente los
militares, son responsables directos de las violaciones a los Derechos
Humanos cometidas por sus subalternos y, ante la responsabilidad
individual de los subalternos, no son oponibles defensas como la
obediencia debida, en el supuesto de órdenes manifiestamente ilegales,
como lo es atentar contra la población civil”, puntualiza Cárdenas.
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