Denuncia por la VIOLACIÓN A LA
SOBERANÍA DE COLOMBIA por parte del GOBIERNO DE ECUADOR del Presidente
RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO, tipificado en el Código Penal como:
MENOSCABO DE LA INTEGRIDAN NACIONAL, Artículo: 455 del C. Penal.
Es el caso Señor Fiscal que ha sido de
nuestro conocimiento a través de los medios de comunicación; prensa
nacional e internacional que el día 13 de Agosto de 2012 se suscitó en Bogotá – Colombia un delito de secuestro al ciudadano
ecuatoriano y ex Asambleísta Nacional del Ecuador (Alterno), Fernando
Marcelo Balda Flores, con Cédula de Ciudadanía 0913002382. Cuya calidad política es la relativa a la de ex Senador de la República aquí en Colombia, durante el cometimiento de este acto criminal los autores del secuestro quienes fueron miembros de la Policía Nacional de Ecuador violaron la soberanía del territorio colombiano. El caso ha sido documentado y denunciado por múltiples medios de la prensa nacional y mundial
por lo que continuación hacemos referencia a algunos de los links de
los principales medios de comunicación de América que documentaron la
noticia del crimen de lesa humanidad cometido contra el ciudadano ecuatoriano ya que fue un hecho público y notorio con decenas de testigos,
más de cuarenta taxistas y más de una veintena de policías y patrullas
que intervinieron en el rescate del secuestrado. Es importante Señor
Fiscal revisar detenidamente cada uno de estos reportajes investigativos
ya que en cada uno se revelan pruebas diferentes sobre los autores
materiales e intelectuales de los delitos de secuestro y espionaje en
territorio colombiano por parte de agentes de los departamentos de
inteligencia de la Policía y el gobierno de Ecuador. Reiteramos: los
reportajes contienen pruebas reveladoras producto de investigaciones.
1- Revista Semana: “Operación Balda, contra el opositor ecuatoriano”.
2- Vanguardia 1ra Parte: “Espionaje político en el caso Balda”.
3- Vanguardia 2da Parte: “Balda, Razones de un secuestro”.
4- City Tv: Video del rescate de Fernando Balda en Colombia: “taxistas frustran secuestro en Cedritos”.
5- El Tiempo: “Regímenes criminales”.
6- Periódico Debate (Parte 1): “Balda, víctima de Santos y Correa”.
7- Periódico Debate (Parte 2): “Documentos revelan que Presidente Santos fue advertido de secuestro a Balda”.
8- Periódico Debate (Parte 3): “Tres mujeres formaron parte del secuestro a Balda”.
9- Diario de las Américas, Miami – EEUU: “Correa encarceló a su propio Snowden”.
10- Nicaragua Hoy: “Si Snowden fuera ecuatoriano”.
11- Diario La Hora: “Caso Balda se vuelve binacional”.
12- Diario La República: “inteligencia ecuatoriana espió a Uribe en Colombia”.
13- La FM: “El escándalo con Ecuador que vulnera la soberanía colombiana”.
14- Latino América Libre: “Rafael Correa aventajado alumno fascista secuestró a Balda”.
15- Uno América Organización por los DDHH: Informa al Presidente Juan Manuel Santos de secuestros a Fernando Balda.
16- Comisión Interamericana de Derechos humanos: “El caso de Fernando Balda se vuelve más relevante a causa de Snowden”.
17- Radio Colosal: “Porque Correa persigue a Fernando Balda”
18- Mas revelaciones en secuestro a Fernando Balda en Colombia.
19- Colombia investiga caso de espionaje de Ecuador para secuestrar a Fernando Balda
Estas son solo algunas de las miles
de noticias que han quedado registradas en la web y que fueron
publicadas en televisión, radio y prensa escrita sobre la violación a la
soberanía de Colombia y el secuestro. Resulta inaudito que habiendo
sido estos hechos noticia mundial como hemos demostrado, ningún fiscal
haya actuado de oficio como es su deber hasta el día de hoy cuando ha
pasado ya un año de lo ocurrido. Tómese nota de esta observación.
Lo anterior sirva como antecedente
para la fundamentación de la presente denuncia por violación a la
soberanía de Colombia durante el cometimiento de los actos criminales
descritos en los noticieros nacionales e internacionales que son el
espionaje internacional y el secuestro, es así que es nuestro deber como
ciudadanos que al conocer sobre el cometimiento de un delito
solicitemos a las autoridades judiciales se lo investigue más aún si se
trata de defender la soberanía de nuestro país de un gobierno que ha
demostrado irrespetar a los colombianos lo cual ya ha quedado demostrado
con la protección en territorio ecuatoriano a terroristas que han
causado mucho dolor a los colombianos, como lo es el caso de alias “raúl
reyes” quien fue descubierto y abatido en su campamento en Angostura –
Sucumbíos – Ecuador. Vale recordar que cuando este temible terrorista
fue abatido por las Fuerzas militares Colombianas, fue el mismo
presidente del Ecuador Rafael Correa quien protagonizó un vergonzoso
episodio en la OEA Organización de Estados Americanos al reclamar de
forma increpante al presidente de Colombia de ese entonces Alvaro Uribe
Velez por haber abatido al terrorista amigo de su gobierno, y decimos
“amigo” pues fueron públicos y notorios los mensajes que alias “raúl
reyes” envío al presidente de Ecuador en video con felicitaciones y
mensajes de “hermandad” que se encuentran subidos en la red social
youtube.com , así como han sido también públicos y notorios los
pronunciamientos del presidente Rafael Correa en el sentido que no
reconoce a las FARC como grupo terrorista. Estos constantes coqueteos
entre las FARC y el gobierno de Ecuador sumado a la permanencia de
miembros de este grupo terroristas en territorio Ecuatoriano nos dan el
mensaje claro y los antecedentes punitivos de que el presidente de
Ecuador camina por la senda de los enemigos de la patria colombiana y su
pueblo. Dentro de lo que la prensa nacional e internacional ha
revelado y que según se detalla en los reportajes; parte de esas
revelaciones hacen referencia a las pruebas recabadas por la Fiscalía 9na de Bogotá especializada en secuestro y extorsión,
quien investiga el caso. Y mediante dichas pruebas, investigaciones y
testimonios se descubrió que tras el suceso en el que el ecuatoriano fue
rescatado por la policía de Bogotá después de haber permanecido
aproximadamente una hora en poder de los plagiadores; estas pruebas
demuestran que quienes secuestraron al ex legislador ecuatoriano fueron
miembros de una banda criminal proveniente de Puerto Tejada – Valle y
que varios de ellos responden a los nombres de Jhonnatan Luzuriaga,
Diego Luis Moreno Navia, Saider Yahaira Valencia, alias “la rola”, Karim
Shek Mina, también (NN) alias “el costeño” entre otros, algunos de los mencionados cuentan con entrenamiento militar ya que han pertenecido a las Fuerzas Armadas de Colombia, mismos que fueron contratados por el policía ecuatoriano Raúl Luis Chicaiza Fuentes alias “puerco bruto” con cédula de identidad ecuatoriana número: 1710425941 quien
es agente de inteligencia de la Policía de Ecuador en servicio activo y
que trabaja relacionado con los departamentos de inteligencia de ese
país que son la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), Secretaría
Nacional de Inteligencia SENAIN y Unidad de Gestión de Seguridad Interna
de la Presidencia de la República del Ecuador (UGSI), y que actuó en complicidad con otros dos agentes ecuatorianos que responden a los nombres de Diana
Yesica Falcón Querido alias “Nicolle Betancourt” o alias “longa
loquilla” con cédula de identidad ecuatoriana número: 1719513903 quien
es agente de la Policía de Ecuador en servicio activo y Jorge Armando
Espinoza Méndez alias “susuki” o alias “negro pendejo” con cédula de
identidad: 1001349602 quien es agente de la Policía de Ecuador en
servicio activo. Adjuntamos como anexo #1 reportes de la
Policía Nacional del Ecuador que comprueban que los antes mencionados
son oficiales en servicio activo conforme consta en el expediente de la
Fiscalía 9na de Bogotá anti secuestro y extorsión. Hay múltiples
evidencias que colocan inmersos a los agentes de Policía de Ecuador
mencionados, como autores de los delitos de espionaje y secuestro en territorio Colombiano en contra del ex Asambleísta Fernando Balda Flores quien
se encontraba desde el año 2009 exiliado en Colombia por la persecución
política en su contra ya que este es un fuerte opositor del gobierno
del presidente Rafael Correa y se ha destacado por denunciar los actos
de corrupción del gobierno. También posiblemente los agentes de Policía
ecuatorianos habrían realizado labores de espionaje contra otros
personajes importantes de la política colombiana ya que dentro de lo
investigado por la Fiscalía se descubrió que Chicaiza Fuentes junto con
otros ecuatorianos relacionados con los departamentos de inteligencia
del gobierno de Ecuador de nombres Wilson Harrin, alias “el político”; Daniela Gaibor, alias “dulce sueños” y Monica Arango, alias “carnada”; se hicieron pasar como supuestos activistas políticos para mediante engaños infiltrarse en una reunión efectuada el 9 de Mayo de 2012 en el Hotel Las Lomas de Medellín donde se encontraba el ex
Presidente de Colombia Alvaro Uribe Velez junto al ex asambleísta del
Ecuador Fernando Balda, el ex asesor Presidencial Jose Obdulio Gaviria,
Fernando Alameda director de la Fundación Centro de Pensamiento Primero
Colombia, ex alcaldes, cancilleres etc. entre otras notables personalidades de la política colombiana y latinoamericana, quienes sin saberlo se encontraron en situación de grave peligro al compartir la misma mesa de reunión con antisociales de altísima peligrosidad. Las pruebas que vinculan al cabecilla de la banda de espías y secuestradores ecuatorianos Raúl
Luis Chcaiza Fuentes alias “puerco bruto” y sus cómplices Diana Jessica
Falcón Querido alias “longa loquilla” y Jorge Armando Espinoza Mendez
alias “susuky” o “negro pendejo” son contundentes. Entre ellas se puede observar: a) Que el vehículo Toyota Prado cinco puertas color gris de placas BRN-651 de Bogotá
incautado por la Policía de Bogotá durante el rescate al ex Asambleísta
del Ecuaor Fernando Balda pues en este vehículo se ejecutó el secuestro
y, otro vehículo Renault Symbol fueron alquilados por seis millones de pesos en la empresa Renta Autos Bogotá mediante un recibo de dicha empresa que consta en el expediente de la Fiscalía, se
comprueba que quien rentó el vehículo materia del hecho delictivo de
secuestro y que fue incautado por la policía, fue Raúl Chicaiza Fuentes, en el recibo de la renta del vehículo además consta el número de cédula de ciudadanía ecuatoriana: 1710425941 que es de Chicaiza. Lo
que reconfirma que Raúl Chicaiza Fuentes fue la persona que alquiló los
dos vehículos. A esto se suma el relato de los dueños de la compañia
Renta Autos Bogotá quienes han identificado perfectamente a quien rentó
el vehículo y sus complices. Ambos automotores fueron utilizados
para el acto criminal, es decir para el secuestro, el Toyota Prado cinco
puertas color gris placas BRN-651 de Bogotá, fue retenido por la
Policía de Bogotá tras el rescate del ecuatoriano secuestrado y en el se
encontraron huellas dactilares que condujeron a la identificación de
todos los autores materiales. También se encontraron mordazas, cinta de
embalaje color gris, gran cantidad de pastillas para dormir, un frasco
con cloroformo, y una funda con motas de algodón, y pañuelos. Así como
recibos y facturas de droguerías, gasolineras y centros comerciales. b) Dentro de los coordinadores del secuestro se encuentra un individuo plenamente identificado por los dueños de Renta Autos Bogotá, empresa ubicada en Calle 100 #62-13 local 105, Teléfonos: 03108164995 – 314330537,
que relatan que este, junto con Raúl Luis Chicaiza Fuentes se
encargaron de negociar y retirar los vehículos, este individuo cuya
identidad se encuentra protegida para no entorpecer el proceso, al ser
llevado a declarar ante el Fiscal 9no de Bogotá especializada en
secuestro y extorsión José Ignacio Umbarila, confiesa su total
participación y además identifica al ciudadano ecuatoriano y Policía Raúl Luis Chicaiza Fuentes
como el sujeto que lo contrató para hacerse cargo de los dos vehículos
alquilados y la coordinación de todo lo pertinente para los objetivos de
la organización criminal en donde fueran usados los automotores. c)
El rescate del ciudadano Ecuatoriano Fernando Balda Flores se logró
gracias a taxistas que fueron testigos del hecho y que alertaron a las
autoridades quienes montaron un complejo operativo. El rescate se logró
efectuar después de la ubicación y una larga persecución entre la
policía anti secuestro y los plagiadores en las afueras de Bogotá en la
autopista norte vía al antiguo aeropuerto de Guaimaral, y se logró la
captura de uno de los autores materiales cuyo nombre es también
protegido por la fiscalía y por ello no lo revelamos en esta denuncia aunque nosotros si lo tenemos plenamente identificado con todos sus datos de identidad, fotografía, domicilio etc.
Es así que, el capturado al ser interrogado relató con claridad los
hechos revelando los detalles de la logística para el secuestro, los
nombres y paraderos de los otros plagiadores así como las identidades de
quienes los contrataron y los valores que les pagaron para cometer el
ilícito. Todo en perfecta concordancia con la evidencia encontrada en el
lugar del rescate y otros lugares. Gracias a esto y los relatos de
otros involucrados, sumado a los videos recabados por los investigadores
del GAULA y la Fiscalía 9na de Bogotá especializada en secuestro y
extorsión de: hoteles, aeropuertos y ojos de águila se puede observar en
varias tomas a los autores materiales, y a los autores intelectuales. d) En varios de los videos recabados por los investigadores se observa claramente a los ecuatorianos Raúl
Luis Chcaiza Fuentes alias “puerco bruto” y sus cómplices Diana Jessica
Falcón Querido alias “longa loquilla” y Jorge Armando Espinoza Mendez
alias “susuky” o “negro pendejo” realizando varias actividades y preparativos para el secuestro. e)
Además según relatan los testigos y el secuestrado, Raúl Chicaiza
Fuentes fue quien citó con engaños a Fernando Balda a una dirección en
el barrio Cedritos al norte de Bogotá en la calle 144 con 19 a
las nueve de la noche al norte de Bogotá para colocarlo en la
circunstancia apropiada para cometer el delito de secuestro bajo la
oscuridad de la noche y en un lugar desolado lo cual fue aprovechado por
sus cómplices los otros secuestradores quienes embarcaron a Balda a la
fuerza al vehículo Toyota Prado mediante amenazas de muerte para luego
tomar rumbo a la autopista norte y, que según el relato de los autores
materiales interrogados, estos debían entregarlo al otro grupo de
antisociales que conformaban la organización criminal que se movilizaban
en el otro vehículo rentado por Chicaiza, el Renault Symbol color gris y
lo meterían a la cajuela para trasladarlo de forma ilegal a Ecuador
donde este era requerido debido a la persecución del gobierno del
presidente Rafael Correa en su contra. Como antecedente vale mencionar
que el presidente de Ecuador Rafael Correa ya había intentado
anteriormente y de forma fallida llevar a su opositor Fernando Balda al
Ecuador mediante actos ilegales, esto lo hizo solicitando expresamente a
través de su abogado Alexis Mera Giler quien es funcionario de la Presidencia en el cargo de secretario juridico, a INTERPOL la emisión de una boleta de detención contra Balda el 29 de abril del 2011 a
través de los jueces del Sexto Tribunal de Garantías Penales de
Pichincha dentro del juicio penal Nº 160-2010PRV, pero su intento
resultó fallido pues el 5 de mayo del 2011, el Tribunal de Pichincha recibió el oficio Nº 1102/OCNI/11 de parte de la Policía Nacional del Ecuador en el que se adjunta la respuesta que la Secretaría
General de INTERPOL en Francia le dio a la Oficina Central Nacional
(OCN) de la Interpol en Quito, informándole que ”INTERPOL ha realizado
una investigación independiente y que el caso presenta un carácter
predominantemente político por lo que NO emitirá boleta contra el
ciudadano ecuatoriano Fernando Balda”. Es de nuestro conocimiento
que muy posiblemente el actual viceministro del Interior de Ecuador al
ser negada la solicitud de boleta contra Fernando Balda por parte de
INTERPOL viajó a Colombia con fines inherentes a los objetivos contra el
opositor del Presidente Rafael Correa en el siguiente itinerario de
vuelo: Quito – Bogotá AVIANCA No. 06376 del 13 de julio de 2011 \ Bogotá – Quito AEROGAL No. 605 del 14 de julio d 2011, se
debe tomar en cuenta este viaje e investigar cual fue el verdadero
objetivo de la visita de este alto funcionario del gobierno de Correa al
Ecuador en esta fecha ya que podría estar directamente relacionado con
los hechos delictivos cometidos contra Balda. Adjuntamos solicitud del
gobierno de Ecuador a INTERPOL y la correspondiente respuesta del
organismo de policía internacional, como Anexo #2, además, esto se puede
comprobar en el siguiente reportaje de prensa donde también se expone
el documento principal:
Diario El Universo: INTERPOL no quiso emitir boleta contra Balda.
Con esto queda claramente demostrado
que Fernando Balda no es un criminal y que las autoridades de su país
encabezadas por el presidente de la República Rafael Vicente Correa
Delgado ya habían intentado de forma ilegal y animadversa llevar a
Fernando Balda a Ecuador desde Colombia donde se encontraba exiliado,
para fines en contra de sus Derechos Humanos, en ocasiones anteriores al
secuestro del 13 de agosto de 2012. Con esto también queda
demostrado que las únicas personas que de forma documentada han querido
trasladar a la fuerza y de forma ilegal a Fernando Balda a Ecuador son
el Presidente Rafael Correa, su secretario Jurídico de la Presidencia
Alexis Mera Giler, en colaboración con el alto mando policial de ese
país. Y al ser los autores del secuestro de Fernando Balda en Bogotá
agentes de inteligencia de la Policía de Ecuador en servicio activo, coloca
como principales sospechosos de la autoría intelectual de este crimen
de lesa humanidad cometido en territorio Colombiano al Presidente de la
República del Ecuador Rafael Vicente Correa Delgado y otros miembros de
su gobierno así como a los altos mandos policiales. Pues el agente
de inteligencia de la Policía de Ecuador Raúl Luis Chicaiza Fuentes y
sus cómplices de la banda criminal policial ecuatoriana según consta en
los registros migratorios ingresaron a Colombia en varias ocasiones para
coordinar el ilícito y según hemos conocido de fuentes oficiales
ecuatorianas, conforme a los reglamentos policiales y las leyes del
Ecuador; un oficial de Policía no puede salir del país sin la
correspondiente autorización del Comando General y una misión o permiso
asignado, y menos en repetidas ocasiones como lo hizo Raúl Chicaiza y su
banda de policías criminales, por lo menos en cinco ocasiones con
destino Colombia donde además se desplazó por varias ciudaddes como
Medellín y Cali organizando la logística para el secuestro.
Pero estos dos sucesos no son los
únicos en los que el gobierno de Ecuador habría actuado de forma ilegal
en territorio colombiano para intentar llevar a Fernando Balda a su
país, el 5 de Junio de 2012 aproximadamente a las 17h00 Balda fue
detenido cuando se trasladaba en un taxi con su esposa, por un operativo
policial supuestamente fortuito, uno de los policías tras solicitarle
documentos le informó que supuestamente Balda se encontraba requerido
por la autoridades migratorias de Colombia por lo que fue detenido
ilegalmente y trasladado a migración donde los oficiales que lo
detuvieron intentaron impulsar gestiones ilegales para su deportación a
Ecuador, sin embargo no pudieron lograr su ilegal objetivo puesto que al
verificar las autoridades migratorias el estatus de Balda en los
sistemas informáticos este no se encontraba requerido por autoridad
alguna, es decir ni por migración, ni INTERPOL ni por la justicia
colombiana. Evidenciando que la detención había sido producto de un
montaje y la misma fue ilegal constitiyendose un secuestro disfrazado y
violación a los Derechos Humanos del ciudadano ecuatoriano Fernando
Balda. Luego de esto Balda inició una investigación propia y recabó
varios videos de las cámaras de seguridad internas y externas de su
vivienda, es así que en los videos se pudo descubrir que quienes
simularon el supuesto operativo foruito en el que detuvieron a Balda a
cinco kilómetros de su domicilio habían estado escondidos en las afueras
del domicilio de Balda durante varios días acechandolo hasta que este
saliera, para luego perseguirlo en varios vehículos y motocicletas y
luego realizar la audaz e ilegal detención mintiendo al momento del
operativo en el que le dijero que se encontraba requerido por las
autoridades migratorias y que poe ello debía acompañarlos. Estos videos
fueron entregados mediante una denuncia interpuesta por la víctima
Fernando Balda a la Fiscalía 171 de Bogotá ante el Fiscal Jairo Acosta
Montaño quien hasta el momento no ha dado resultados de la investigación
a pesar que en los videos entregados por Balda directamente al fiscal
se ve claramente a los agentes encubiertos de la Policía de Colombia
unos con uniforme y otros vestidos de civil y los vehículos en que se
movilizaban durante el operativo de espionaje, acoso y detención ilegal
al ecuatoriano, incluso se observa algunos individuos que según
declaraciones de testigos podrían ser ecuatorianos coordinando el
operativo ilegal. Como prueba adjuntamos los links en donde se puede
observar el video del operativo ilegal en contra de Fernando Balda y
otro en donde pone en conocimiento de lo ocurrido al gobierno colombiano
del presidente Juan Manuel Santos quien nunca tomo acciones:
El video del secuestro disfrazado:
Denuncia de los hechos al presidente Juan Manuel Santos:
Este acto delictivo también fue
público, incluso sobre ello el Programa internacional “La Noche” de
Claudia Gurizatti realizó un especial de una hora de duración donde se
revelaron los videos, se hizo la reconstrucción de los hechos y se lo
transmitió a toda América latina.
Adjuntamos links de los videos del programa “La Noche” de Claudia Gurizatti:
Introducción:
Otro grave indicio de que las
autoridades del alto mando policial ecuatoriano son coautores del delito
de secuestro y la violación a la soberanía de Colombia durante el hecho
criminal del secuestro es que existen varios cheques del Banco del
Pacífico de Ecuador, de la cuenta de gastos especiales de la Policía
Nacionel girados a nombre del secuestrador Raúl Luis Chicaiza Fuentes,
por cantidades inusuales, y las fechas en que estos fueron girados
corresponden con uno de los hechos delictivos cometidos contra Fernando
Balda en Colombia, específicamente el del 5 de Junio de 2012, los valores de los cheques son de: $11.280,00 Dólares y $10.000,00 Dólares ambos cheques tienen la fecha del 6 de Junio de 2012,
lo que haría presumir que con estos valores se pudieron haber
financiado las actividades delictivas realizadas contra Balda por parte
de agentes de inteligencia de Colombia contratados, corrompidos y
sobornados por Chicaiza. Con estas pruebas es muy posible que Chicaiza
haya tenido que ver en ambos actos delictivos ejecutados contra el ex
Asambleísta Fernando Balda en territorio colombiano es decir el 5 de Junio y el otro donde ya está plenamente comprobada su participación, el del 13 de Agosto de 2012. el
descubrimiento de los cheques girados a chicaiza nos revela tambien que
el gobierno ecuatoriano no ha escatimado en sus esfuerzos criminales,
resulta también fácil deducir, si solo en el secuestro disfrazado del 5
de Junio de 2012 invirtieron ilegalmente más de ventiunmil dolares del
erario nacional ecuatoriano, ¿¡ cuanto pudieron haber gastado en el segundo secuestro criminal !?.
Si a simple vista se descubre una logística, ardua, compleja y con
muchos delincuentes a los que tuvieron que haber pagado, más hospedajes
en hoteles
cinco estrellas en donde se hospedaron los sepias ecuatorianos, hoteles
tres estrellas donde hospedaron a la banda criminal de Puerto Tejada,
vehículos rentados, compra de trajes, boletos de avión de mas de 15
personas, celulares etc. Añadiendo que a Fernando Balda lo estuvieron
siguiendo desde el año 2011 y más exhaustivamente desde el 9 de mayo de
2012 después del evento en Medellín con el ex Presidente Alvaro Uribe.
Valga esta deducción para entender el comportamiento delictivo del
gobierno de Ecuador y sus autoridades policiales quienes utilizan el
dinero del pueblo ecuatoriano para atentar de forma criminal contra los
propios ciudadanos. Adjuntamos copia digital de los cheques como anexo #
3.
Luego de estas criminales acciones
contra el ciudadano Ecuatoriano Fernando Balda y existiendo una
investigación que hasta el momento enfocaba como principales sospechosos
de los delitos de espionaje y secuestro a miembros de la Policía del
Ecuador, y que, además el gobierno de Colombia y Cancillería habían sido
informados de estos dos actos criminales el del 5 de junio de 2012
(detención ilegal, secuestro disfrazado) y el del 13 de agosto de 2012,
como se demuestra en este reportaje investigativo:
Periódico Debate (Parte 2): “Documentos revelan que Presidente Santos fue advertido de secuestro a Balda”.
A pesar de lo anterior el ciudadano ecuatoriano Fernando Balda fue detenido en Bogotá durante el gobierno del presidente Juan Manuel Santos el 10 de Octubre de 2012 y deportado al Ecuador
donde fue encarcelado por el gobierno del presidente Rafael Correa por
las causas que este imputó en contra del opositor de su gobierno y que
son de supuestas injurias y atentar contra la seguridad del Estado
puesto que a criterio del Presidente Correa una denuncia que Fernando
Balda hizo en el año 2009 en la que pedía a la fiscalía de Ecuador que
investigue el espionaje que el gobierno realiza contra opositores, dicha
denuncia fue considerada como un atentado contra la seguridad del
Estado y por ello fue condenado a un año de prisión. Vale recordar que el
poder judicial en el Ecuador, como es de dominio público a nivel
internacional se encuentra secuestrado por el poder ejecutivo y los
jueces responden enteramente a los intereses del presidente Correa.
Hemos conocido que el ex Asambleísta Fernando Balda actualmente impulsa
acciones en las cortes internacionales por las ilegales condenas, las
violaciones a sus Derechos Humanos y los crímenes de Estado y lesa
humanidad cometidos en su contra por parte del alto mando policial bajo
ordenes del poder Ejecutivo. La deportación del ecuatoriano Fernando
Balda al Ecuador resulta por demás extraña y sospechosa ya que el
gobierno colombiano y las autoridades migratorias debieron considerar
los hechos criminales en contra del ex legislador alterno de Ecuador y
proteger su integridad y la de su familia con la que vivía en Bogotá
desde el año 2009 esposa, cuatro hijos y suegra, quienes quedaron
abandonados sin protección del Estado Colombiano sin el padre y cabeza
de familia y con el terror reciente de los actos criminales cometidos
contra el padre y esposo, a pesar que el gobierno y las autoridades
migratorias estaban enteramente informadas de los actos criminales
cometidos contra Balda. Y mas bien decidió deportarlo lo cual entorpeció
el avance de las investigaciones hasta el momento realizadas por la
Fiscalía de Colombia. Además que violó de forma aberrante los Derechos
Humanos de Fernando Balda. Acciones de esta magnitud hacen suponer el
intento de encubrimiento de parte de autoridades colombianas sobre los
hechos criminales perpetrados contra Balda y la grave violación a la
soberanía del territorio colombiano por parte del gobierno de Ecuador.
Por lo anterior Señor Fiscal, y
considerando los irrefutables y consecutivos hechos criminales que han
sido de dominio público, cometidos en Colombia por parte de Agentes de
Policía de Ecuador en servicio activo y otros, en contra del ciudadano
ecuatoriano y ex Asambleista Nacional (A) Fernando Marcelo Balda Flores,
y que han escandalizado a la sociedad causando gran conmoción social;
podrían haberse configurado los siguientes delitos punibles a la luz del
código penal colombiano:
De los eventos del 9 de Mayo de 2012 en Medellín:
a)Violación a la soberanía de Colombia – menoscabo de la integridad nacional. Artículo: 455 del C. Penal.
b) Espionaje internacional
c) Concierto para delinquir
De los eventos del 5 de Junio de 2012:
detención ilegal (secuestro disfrazado) en el que participaron miembros
de la policía Colombiana posiblemente influenciados y promovidos por
agentes de policía ecuatorianos o miembros del gobierno de Ecuador:
a)Violación a la soberanía de Colombia – menoscabo de la integridad nacional. Artículo: 455 del C. Penal.
b) Detención ilegal. Articulo: Lo absorbe el secuestro.
c) Usurpación y abuso de funciones públicas. Artículos 425, 426 y 427 C. Penal.
d) Concierto para delinquir: Articulo:
340 del C. Penal (Modificado por el artículo 8 de la Ley 733/02 y sus
penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890/04)
e) Secuestro: Artículos 168 y 169 C. Penal (Ley 599 de 2000)
De los eventos del 13 de Agosto de 2012:
Secuestro en el que participaron miembros de la Policía de Ecuador en
servicio activo y una banda criminal de Puerto Tejada – Valle en
territorio colombiano.
a)Violación a la soberanía de Colombia – menoscabo de la integridad nacional. Artículo: 455 del C. Penal.
b) Secuestro. Articulo: Artículos 168 y 169 C. Penal (Ley 599 de 2000)
c) Concierto para delinquir. Articulo:
340 del C. Penal (Modificado por el artículo 8 de la Ley 733/02 y sus
penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890/04)
d) Violación a la soberanía de Colombia – menoscabo de la integridad nacional. Artículo: 455 del C. Penal.
De los eventos del 10 de octubre de 2012:
deportación del ciudadano Fernando Balda a Ecuador en el que
participaron miembros de Migración Colombia y el Ejercito Colombiano.
Dicha deportación podría haberse ejecutado con el objetivo de entorpecer
la avanzada investigación que hasta el momento adelantaba la Fiscalía
9na de Bogotá anti secuestro y extorsión, o encubrir los hechos que
implican a elementos de la Policía ecuatoriana en los hechos criminales
cometidos contra Fernando Balda en territorio Colombiano.
a) Concierto para delinquir.
Articulo: 340 del C. Penal (Modificado por el artículo 8 de la Ley
733/02 y sus penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890/04)
b) Encubrimiento. Articulo: 446 del C. Penal
c) Traición diplomática Arículo 457.
De los eventos del 9 de mayo de 2012:
espionaje a políticos Colombianos, ecuatorianos y de varios países; de
los eventos del 5 de Junio de 2012: detención ilegal (secuestro
disfrazado) en el que participaron miembros de la policía Colombiana
posiblemente influenciados y promovidos por agentes de policía
ecuatorianos o miembros del gobierno de Ecuador. Y de los eventos del 13
de Agosto de 2012: Secuestro en el que participaron miembros de la
Policía de Ecuador en servicio activo y una banda criminal de Puerto
Tejada – Valle en territorio colombiano. En los que el gobierno de
Colombia del presidente juan Manuel Santos Calderón, hasta el momento no
se ha pronunciado ante estos graves hechos, en los que la cancillería
colombiana debió haber emitido una nota de protesta diplomática contra
el gobierno de Ecuador por la penetración de una fuerza extranjera a
suelo colombiano para perpetrar uno o varios actos criminales. Y la
inacción total del gobierno al no impulsar las debidas acciones
jurídicas para investigar y sancionar a los responsables. Solicitamos se
investigue la posibilidad de la infracción al código penal y la
violación a la carta constitucional conforme los siguientes artículos:
a)Violación a la soberanía de Colombia – menoscabo de la integridad nacional. Artículo: 455 del C. Penal.
b) Secuestro. Articulo: Artículo 169 C. Penal (Ley 599 de 2000)
c) Concierto para delinquir. Articulo:
340 del C. Penal (Modificado por el artículo 8 de la Ley 733/02 y sus
penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890/04)
A continuación el contenido de lo que
estipula el Cod. Penal con respecto a los delitos tipicficados que
fueron cometidos en este caso con sus respectivas penas y sanciones. A
su vez subrayamos el texto donde se refiere a los delitos
específicamente cometidos:
DELITOS CONTRA LA EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO
CAPITULO I.
DE LOS DELITOS DE TRAICION A LA PATRIA
ARTICULO 455. MENOSCABO DE LA INTEGRIDAD NACIONAL. El
que realice actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de
Colombia, a someterla en todo o en parte al dominio extranjero, a
afectar su naturaleza de Estado soberano, o a fraccionar la unidad
nacional, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos
cuarenta (540) meses.
ARTICULO 457. TRAICION DIPLOMATICA. El
que encargado por el Gobierno Colombiano de gestionar algún asunto de
Estado con gobierno extranjero o con persona o con grupo de otro país o
con organismo internacional, actúe en perjuicio de los intereses de la
República, incurrirá en prisión de ochenta (80) a doscientos setenta
(270) meses. Si se produjere el perjuicio, la pena se aumentará hasta en
una tercera parte.
DEL CONCIERTO, EL TERRORISMO, LAS AMENAZAS Y LA INSTIGACION. ARTICULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento
del Terrorismo y administración de recursos relacionados con
actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho
(18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil
(30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa
de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen,
fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el
concierto para delinquir.
SECUESTRO. ARTÍCULO 168; Secuestro
simple. El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo
siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona,
incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años y multa de
seiscientos (600) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
ARTICULO: 169: Secuestro extorsivo. El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o
de carácter político, incurrirá en prisión de veinte (20) a veintiocho
(28) años y multa de dos mil (2.000) a cuatro mil (4.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 170: Circunstancias
de agravación punitiva. La pena señalada para el secuestro extorsivo
será de veintiocho (28) a cuarenta (40) años y la multa será de cinco
mil (5.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, sin superar el límite máximo de la pena privativa de la
libertad establecida en el Código Penal, si concurriere alguna de las
siguientes circunstancias.
Literal 2. Si se somete a la víctima a tortura física o moral o a violencia sexual durante el tiempo que permanezca secuestrada.
Literal 5. Cuando la conducta se realice por persona que sea servidor público o que sea o haya sido miembro de las fuerzas de seguridad del Estado.
Literal 7. Cuando se cometa con fines terroristas.
Literal 8. Cuando se obtenga la utilidad, provecho o la finalidad perseguidos por los autores o partícipes.
Literal 9. Cuando se afecten gravemente los bienes o la actividad profesional o económica de la víctima.
Literal 10. Cuando por causa o con ocasión del secuestro le sobrevengan a la víctima la muerte o lesiones personales.
Literal 11. Si se comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario, sindical, político, étnico o religioso, o
candidato a cargo de elección popular, en razón de ello, o que sea o
hubiere sido servidor público y por razón de sus funciones.
Literal 12. Si la conducta se comete utilizando orden de captura o detención falsificada o simulando tenerla.
Literal 14. Si la conducta se comete parcialmente en el extranjero.
Literal
16. En persona internacionalmente protegida diferente o no en el
Derecho Internacional Humanitario y agentes diplomáticos, de las
señaladas en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por
Colombia.
PARÁGRAFO. Las penas señaladas para el
secuestro simple, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando
concurriere alguna de las circunstancias anteriores, excepto la
enunciada en el numeral 11.
ARTÍCULO 441, Omisión de denuncia de particular. El que teniendo conocimiento de la comisión de delitos de genocidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro Extorsivo
o extorsión, narcotráfico, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias sicotrópicas, enriquecimiento ilícito, testafer rato, lavado
de activos, cualquiera de las conductas contra personas y bienes
protegidos por el Derecho Internacional Humanitario o de las conductas
de proxenetismo cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) años,
omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la
autoridad incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años. La
pena se aumentará en la mitad para el servidor público que cometa
cualquiera de las anteriores conductas de omisión de denuncia.
ARTÍCULO 11. EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS.
Cuando se trate de delitos de terrorismo, secuestro, secuestro
extorsivo, extorsión, y conexos, no procederán las rebajas de pena por
sentencia anticipada y confesión; ni se concederán los subrogados
penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de
condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución
de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria
como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio o
subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por
colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre
que ésta sea efectiva.
ARTÍCULO 12. REDUCCIÓN DE TÉRMINOS.
Para los casos de flagrancia en las conductas contempladas en esta ley
el término de instrucción y los términos del Juicio se reducirán en la
mitad. El incumplimiento de los términos antes señalados constituirá
falta gravísima y se sancionará con la destitución del cargo.
ARTÍCULO 13. AMNISTÍA E INDULTO. En
ningún caso el autor o partícipe de los delitos de terrorismo,
secuestro o extorsión, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser
beneficiado con amnistías e indultos, ni podrán considerarse como
delitos conexos con el delito político, dada su condición de atroces.
ARTÍCULO 14. COMPETENCIA. El conocimiento de los delitos señalados en esta ley le corresponde a los jueces Penales del Circuito Especializados.
Con base a los hechos, solicitamos a
Usted Señor Fiscal iniciar las pesquisas respectivas tendentes a
determinar el grado de participación de los referidos en los delitos
mencionados. Solicitamos también se inicie solicitando los registros
migratorios de ingreso a Colombia de las siguientes personas hasta la
presente fecha quienes son los principales sospechosos de ser los
autores materiales e intelectuales de los actos delictivos relatados:
Luis Raúl Chicaiza Fuentes, cédula
de identidad ecuatoriana número: 1710425941 cabecilla de la banda
criminal de secuestradores y sicarios.
Diana Yesica Falcón Querido, cédula de
identidad ecuatoriana número: 1719513903 Coordinadora de la banda
criminal de secuestradores y sicarios dirigidos por Raúl Chicaiza.
Jorge Armando Espinoza Mendez, cédula
de identidad ecuatoriana número: 1001349602 miembro de la banda criminal
de secuestradores y sicarios dirigidos por Raúl Chicaiza.
Francisco Javier Piñeiros Albuja,
cédula de identidad ecuatoriana número: 1708864457 (Realizó labores de
espionaje a Fernando Balda por orden del Ministro del Interior de
Ecuador josé Serrano)
Juan Carlos Piñeiros Albuja, cédula de
identidad ecuatoriana número: 1710844018 (Realizó labores de espionaje a
Fernando Balda por orden del Ministro del Interior de Ecuador josé
Serrano)
Stalin Rene Sacoto Zambrano, cédula de
identidad ecuatoriana número: 1306339613 (Acompañante de Raúl Chicaiza
cuando este realizó labores de espionaje en Medellín a Fernando Balda y
al ex Presidente de Colombia Alvaro Uribe)
José Ricardo Serrano Salgado, cédula
de identidad ecuatoriana número: 0102155025 (Ministro del interior de
Ecuador, es quien desde el poder ejecutivo tiene autoridad directa sobre
el mando policial en Ecuador)
Javier Felipe Cordova Unda, cédula de
identidad ecuatoriana número: 1706781109 (Vice Ministro del Interior de
Ecuador, hombre de confianza del Ministro del interior José Serrano,
conocemos de buena fuente que es el brazo ejecutor de las órdenes del
Ministro en actos de persecución a opositores. Viajó a Bogotá durante el
tiempo en que el ex Asambleísta Fernando Balda estuvo exiliado en
nuestro país)
Pedro Pablo Luna Guevara, cédula de
identidad ecuatoriana número: 1002588661 (miembro de la UGSI – Unidad de
Gestion de seguridad Interna de la Presidencia de Ecuador, realiza
trabajos para el Ministro del interior José Serrano)
Rommy Santiago Vallejo Vallejo, cédula
de identidad ecuatoriana número: 1710433440 (Director de la UGSI –
Unidad de Gestion de seguridad Interna de la Presidencia de Ecuador. Sin
ninguna razón jurídica que lo justifique estuvo coordinando la llegada
del ex Asambleísta Fernando Balda al Ecuador el 10 de Octubre en que fue
deportado, fue quien lo recibió en la base militar de Quito. Ademas es
contacto de Raúl Chicaiza y actualmente conocemos que mutuamente se
responsabilizan del secuestro el uno con el otro y están en hostiles
relaciones)
Santiago David Mena Vallejo, cédula de
identidad ecuatoriana número: 1709131211 (miembro de la UGSI – Unidad
de Gestion de seguridad Interna de la Presidencia de Ecuador. Hombre de
confianza de Rommy Vallejo. Conoce de todas sus operaciones)
Wilson Giovanny Jarrín Trujillo,
cédula de identidad ecuatoriana número: 1710168749 (espía externo de la
SENAIN – Secretaría nacional de Inteligencia de Ecuador. Acompañante de
Raúl Chicaiza cuando este realizó labores de espionaje en Medellín a
Fernando Balda y al ex Presidente de Colombia Alvaro Uribe)
Iván Patricio Jarrín Trujillo, cédula
de identidad ecuatoriana número: 1704458635 (miembro de la SENAIN –
Secretaría nacional de Inteligencia de Ecuador. Hermano de Wilson
Giovanny Jarrín Trujillo. Coordinó todas las operaciones contra Balda)
Fredy Javier Castro Hidalgo, cédula de
identidad ecuatoriana número: 1713575387 (espía externo de la SENAIN –
Secretaría nacional de Inteligencia de Ecuador. Fue contratado para
ubicar a Fernando Balda en Colombia y proporcionar su dirección
domiciliaria)
Mónica Florez Arango, cédula de
identidad Colombiana: 66.658.341 (Acompañante de Raúl Chicaiza, en
labores de espionaje en Medellín a Fernando Balda y al ex Presidente de
Colombia Alvaro Uribe)
Solicitamos se tome la versión de los
hechos al ex Asambleísta Nacional del Ecuador (A) Fernando Marcelo
Balda Flores quien se encuentra privado de su libertad en el ex penal
García Moreno de la ciudad de Quito-Ecuador. Ya que su declaración es de
vital importancia para determinar responsabilidades en este caso de
violación a la soberanía del territorio colombiano, específicamente el
menoscabo de la integridad nacional tipificado en el Artículo: 455 del C. Penal. Y otros delitos como lo son; el concierto para delinquir tipificado en el
Articulo: 340 del C. Penal (Modificado por el artículo 8 de la Ley
733/02 y sus penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890/04) así
como el secuestro tipificado en el Articulo: Artículo 169 C. Penal (Ley
599 de 2000).
Solicitamos iniciar con las pesquisas
mencionadas a la brevedad posible. Luego ampliaremos las solicitudes de
más pesquisas de acuerdo a lo que consideremos pertinente y conocemos.
Como complemento de esta denuncia le
solicitamos requerir copia integra certificada del expediente del
secuestro al ex Asambleísta Fernando Balda a la fiscalía 9na de Bogotá
especializada en secuestro y extorción, misma que se explica por si sola
y en donde la víctima redacta los hechos y solicita de manera elocuente
lo que corresponde a la fiscalía realizar como pesquisas dando una
clara guía para la investigación y la determinación de los responsables.
Sin embargo aclaramos que; el delito del secuestro es otra causa penal
que se encuentra en curso en la Fiscalía novena de Bogotá especializada
en secuestro y extorsión y que, la presente denuncia solicita a Usted Señor Fiscal iniciar otra causa por los delitos inherentes a la violación a la soberanía de Colombia, delitos tipificados en el código penal vigente como: MENOSCABO A LA INTEGRIDAD NACIONAL, tipificado en el Artículo: 455 del C. Penal.
Cometido por agentes de la policía de Ecuador en servicio activo,
espías del gobierno del presidente Rafael Vicente Correa Delgado. Y el
encubrimiento de este delito por parte del presidente de Colombia Juan
Manuel Santos, la Canciller María Angela Holguín, directivos de
Migración Colombia, y mandos de la policía nacional. Además al encubrir
el secuestro del ex Asambleísta del Ecuador Fernando Balda, lo cual está
comprobado ante la inacción y el silencio del gobierno de Colombia que
debió por obligación y sin reparo haber actuado al respecto; se han
cometido otros delitos como lo son; el concierto para delinquir
tipificado en el Articulo: 340 del C. Penal (Modificado por el artículo 8
de la Ley 733/02 y sus penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley
890/04) que, por las pruebas, apunta, a que podrían haber sido cometidos
por las autoridades colombianas que participaron, en calidad de
coautores materiales, cómplices o encubridores, entre ellos: el
Presidente de la República de Colombia Juan Manuel Santos, la Canciller
María Angela Holguín, directivos de Migración Colombia, y mandos de la
policía nacional.
Señor Fiscal, evidentemente nos
encontramos ante graves eventos. Como ciudadanos debemos actuar conforme
a la ley, ha pasado más de un año desde que sucedieron estos actos
criminales que violaron la soberanía de nuestro país, es nuestro deber
repudiar y exigir justicia para todos los colombianos que nos hemos
visto gravemente afectados por estos hechos. Colombia es un Estado
Soberano, por lo que; aquellos que se han atrevido a penetrar en nuestro
territorio violentando nuestras seguridades patrias, leyes y a la
fuerza pública, además cometiendo la osadía de corromper a miembros de
la Policía de nuestro país: policías y militares, para cometer crímenes
de lesa humanidad deben ser severamente castigados con todo el rigor de
la ley. Es increíble Señor Fiscal que en pleno siglo XXI, año 2013,
todavía existan gobiernos y gobernantes antidemocráticos y tiranos que
en sus objetivos perversos y criminales violadores de los Derechos
Humanos de las personas y las soberanías de los países, se atrevan a
enviar mercenarios por el mundo para acechar y dar cacería criminal a
sus opositores como en las épocas que tristemente ha documentado la
historia en el pasado. Y en este caso, al puro estilo del
comunismo criminal stalinista, se haya enviado a policías de
inteligencia a secuestrar a un opositor sin tener reparo en que para
esto se tenga que violar la soberanía de nuestro país.
Colombia debe ser
respetada y, los colombianos debemos demostrar y dejar en claro que
quienes se atrevan a faltar al respeto de nuestro sagrado suelo patrio
deberán responder ante la ley y ser juzgados en nombre del soberano
pueblo colombiano por sus violatorias acciones. ¡Ahora resulta que
los colombianos no solo debemos preocuparnos por el crimen organizado
local y el terrorismo sino también por el crimen organizado
gubernamental e internacional del país vecino!. Lo ocurrido en
territorio colombiano durante el secuestro al ex asambleísta del Ecuador
Fernando Balda Flores es un acto atroz que no debe quedar en la
impunidad. ¡Hay que hacerles saber a los criminales: a esta nueva
forma de crimen organizado internacional que Colombia se respeta! De
antemano, dejamos sentado, que impulsaremos justicia hasta las últimas
consecuencias.
Es justicia.
Doctor Jaime Restrepo Restrepo
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