El día 07 de mayo
de 2013, la diputada venezolana, María Corina Machado, anunciaba al país
que los jefes de las fracciones parlamentarias de la oposición habían consignado
ante la sede de la Organización de Estados Americanos (“OEA”) una
solicitud para requerir la activación de la Carta Democrática
Interamericana (la “Carta Democrática”)
En consecuencia, además
de los dos recursos contenciosos electorales que ya están en manos de la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dentro del país, la oposición activa
una tercera vía - pero esta vez, internacional - para tratar de solucionar la
crisis que existe con ocasión de las elecciones del pasado 14 de abril de 2013.
Teniendo esto en cuenta, es importante explicar cómo funciona la Carta
Interamericana y qué escenarios podrían plantearse en relación con su eventual
aplicación.
1. ¿Qué es la Carta Democrática
Interamericana?
La Carta Democrática es una resolución aprobada
por la Asamblea General de la OEA el 11 de septiembre de 2001 que reconoce que
en el ámbito de los países miembros de la OEA, existe algo llamado “derecho a
la democracia”. Dicho derecho pertenece a los pueblos y los respectivos
gobiernos tienen una “obligación” de promover y defender ese derecho.
A pesar de ser una resolución de la Asamblea
General de la OEA y no un tratado, la Carta Democrática tiene en realidad una
mayor jerarquía que una resolución ordinaria, ya que fue concebida como una
herramienta para actualizar e interpretar la Carta de la OEA, que sí es un
tratado obligatorio para los países que forman parte de dicha organización
internacional. Por esta razón es que las disposiciones de la Carta Democrática
son de cumplimiento obligatorio, puesto que constituyen un desarrollo normativo
de la Carta de la OEA.
2. ¿Qué es la democracia según la Carta
Democrática Interamericana?
A pesar de que la Carta Democrática no definió
lo que debe entenderse por democracia, debido a la gran cantidad de posibles
definiciones que puede tener dicho término, sí estableció una lista no
exhaustiva de lo que se consideró que eran los elementos esenciales de una
verdadera democracia.
Así, según el artículo 3 de la Carta
Democrática, dichos elementos esenciales son: “el respeto a los derechos
humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con
sujeción al Estado de Derecho; la celebración de elecciones periódicas,
libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la
soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones
políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.
Asimismo, en el artículo 4 de dicha Carta se
establecen los componentes fundamentales para un ejercicio efectivo de la
democracia, en donde están incluidos: “la transparencia de las actividades
gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión
pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de
prensa, así como la subordinación constitucional de todas las instituciones del
Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al Estado de
Derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad”.
3. ¿Cuáles son los mecanismos que prevé la
Carta Democrática Interamericana para preservar la democracia?
La Carta prevé varios mecanismos para el
fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática en los
Estados que son parte de la OEA. En ese sentido, es importante revisar cada uno
de esos mecanismos y determinar cuáles son los que están disponibles para la
OEA, una vez recibida la solicitud de la oposición venezolana.
En primer lugar, el artículo 17 de la Carta
Democrática establece que: “cuando el gobierno de un Estado Miembro considere
que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo
ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo
Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación
de la institucionalidad democrática”.
Esta opción hay que desecharla inmediatamente,
pues tendría que ser el gobierno de Venezuela, en estos momentos en manos de
Nicolás Maduro, quien haga esa solicitud, lo que es poco probable teniendo en
cuenta que desde el punto de vista del Poder Ejecutivo y de los demás Poderes
Públicos, los resultados anunciados por el Consejo Nacional Electoral son
“incuestionables”.
En segundo lugar, el artículo 18 prevé que:
“cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el
desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo
ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el
consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones
con la finalidad de hacer un análisis de la situación (…)”.
Este mecanismo también contiene una limitación
fundamental, que no es otra que la exigencia de que el gobierno afectado otorgue
su consentimiento previo para que el Secretario General de la OEA o el Consejo
Permanente de dicha organización, visite el país para realizar un análisis y se
evalúe detalladamente la situación. Será muy difícil que el gobierno de Nicolás
Maduro otorgue ese consentimiento, precisamente cuando esa eventual misión de la
OEA podría venir a analizar si los resultados de las elecciones fueron
efectivamente justos y si existe o no un régimen democrático en el país.
En tercer lugar, el artículo 20 de la Carta
establece que: “en caso de que en un Estado Miembro se produzca una
alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático,
cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria
inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la
situación y adoptar las decisiones que estime conveniente”.
Es precisamente bajo este tercer mecanismo que
la crisis actual de Venezuela pudiese llegar a ser conocida por el Consejo
Permanente de la OEA. Sin embargo, la posibilidad de que se concrete ese hecho
pasa por un esfuerzo de carácter político, en donde se debe convencer al
Secretario General o al Poder Ejecutivo de algún Estado Miembro de la OEA de que
efectivamente se produjo en Venezuela una alteración del orden constitucional
que afectó gravemente el orden democrático.
4.- ¿Qué pasaría una vez que la situación en
Venezuela sea conocida por el Consejo Permanente de la OEA?
Una vez que se concrete la reunión en el
Consejo Permanente para discutir la crisis en Venezuela, el propio artículo 20
dispone que según la situación, dicho Consejo podrá disponer la realización de
gestiones diplomáticas necesarias para promover la normalización de la
institucionalidad democrática.
A diferencia de lo que - en teoría - deberá ser
la resolución de los dos recursos interpuestos ante el Tribunal Supremo de
Justicia, cualquier decisión que se tome dentro del Consejo Permanente de la OEA
será de carácter fundamentalmente político. Esto se debe a que en dicho Consejo
están sentados Embajadores del Poder Ejecutivo de los distintos países de
América, y por ende, en su gran mayoría responden a directrices políticas de los
Jefes de Estado.
Es allí donde entra la habilidad de los
diputados de oposición, quienes están llamados a aportarle pruebas sumamente
contundentes a los gobiernos de los distintos Estados Miembros de la OEA, a los
efectos de que no quede duda de que efectivamente ocurrió una ruptura del orden
democrático como consecuencia de que no se celebraron elecciones libres y justas
el pasado 14 de abril en Venezuela. Precisamente esa es una de las razones por
la cual varios diputados de oposición han estado viajando a distintos países de
América Latina, tales como Perú, Colombia, Paraguay, Chile, entre otros.
Si efectivamente se logra convencer a la
opinión pública internacional de que en Venezuela no se celebraron elecciones
libres y justas y la mayoría de los Poderes Ejecutivos están dispuestos a
activar el artículo 20 de la Carta Democrática, la presión internacional hacia
el gobierno de Nicolás Maduro y los demás Poderes Públicos podría ser muy grande
para presionar que se repitan las elecciones presidenciales y se instituyan
Poderes Públicos verdaderamente independientes.
Sin embargo, el Consejo Permanente de la OEA no
puede ordenar ni obligar a los Poderes Públicos a que efectivamente se repitan
las elecciones en Venezuela. Ella deberá ser una decisión que se tome
internamente y en donde el ámbito internacional sí pudiese ayudar para que se
ejerza la presión correspondiente para que así sea. En caso de que incluso con
dicha presión el gobierno de Venezuela no cumpla, los artículos 19 y 21 de la
Carta Democrática indican que la sanción correspondiente para Venezuela sería su
suspensión en el ejercicio de su derecho a participación en la OEA, siempre que
exista el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. Así
sucedió en el caso de Honduras en el año 2009, y como revela la historia, dicho
país no fue nuevamente admitido en la organización hasta que no realizó las
correspondientes elecciones en donde resultó ganador Porfirio Lobo.
Esta decisión y cualquier otra que pueda tomar
el Consejo Permanente de la OEA conforme al derecho internacional, no
constituirían una violación al principio de no intervención que reconoce la
Carta de la OEA, puesto que se trataría de medidas o sanciones “colectivas” por
parte de la Organización, algo que es clave porque lo que prohíbe la Carta de la
OEA es que uno o varios Estados en particular, fuera del ámbito de decisión
regional, tomen medidas para intervenir en los asuntos internos de un país. En
tal sentido, fue el propio Estado venezolano el que consintió que esto fuera así
al decidir formar parte de la OEA, por lo que mal podría venir ahora el gobierno
de Nicolás Maduro a argumentar que la OEA o su Secretario General se están
inmiscuyendo en asuntos internos venezolanos.
5.- Finalmente, ¿existe una democracia en
Venezuela?
No puede ponerse en duda de que el sistema y
las soluciones que prevé la Carta Democrática distan de ser perfectas, sobre
todo considerando que dicha Carta no prevé que un mecanismo para que sea la
sociedad civil y la oposición de un país quiénes soliciten directamente la
aplicación del instrumento. Sin embargo, ese es el mecanismo que existe y una
oposición que en los últimos años ha resaltado especialmente el seguimiento del
camino institucional y pacífico, debe transitarlo.
La responsabilidad que tienen los Estados
Miembros de la OEA en este caso es de gran importancia, precisamente porque
aunque no exista una definición precisa de lo que es democracia, no cabe duda de
que en Venezuela no existe un verdadero régimen democrático, pues hay una
carencia sobre los elementos esenciales que establece el artículo 3 de la Carta,
específicamente en el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales,
la celebración de unas elección libres y justas y la separación e independencia
de los Poderes Públicos.
Por ende, los Estados Miembros de la OEA se
encuentran ante una encrucijada histórica en donde efectivamente se demostrará
cuál es el compromiso de la región con la democracia y hasta qué punto la Carta
Democrática sigue siendo un instrumento útil para garantizar el respeto a la
democracia y más importante aún, a los derechos humanos de los pueblos de
América.
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