VIVA VENEZUELA LIBRE!!!!!!

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EL FUTURO EN LA CALLE!

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En homenaje a nuestros héroes caídos y a nuestros presos políticos!!!

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Vuela alto hijo mío!!!...

A quien dió todo por su amor a Venezuela!!

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" "VENEZUELA EXIGE LA LIBERTAD DE NUESTROS PRESOS POLITICOS!!!"....

lunes, 25 de abril de 2011

CASO CESAR CAMEJO BLANCO



I
Antecedentes

Cesar Camejo Blanco es un empresario Venezolano/Americano de 46  años de edad, de reconocida trayectoria, quien nunca ha estado vinculado o se le ha señalado de participar en la comisión de hechos ilícitos. 

Ha dedicado toda su vida al trabajo lícito y a la formación de su familia. Como constructor he tenido durante décadas contrataciones con la empresa privada y con el Estado, sin que nunca se le haya cuestionado o investigado por irregularidades.  Igualmente su participación como inversionista, promotor o director de numerosas empresas de diversos sectores ha sido reconocida nacional e internacionalmente.

Su padre, Cesar Camejo Manrique, es Consejero Editorial del periódico político Sexto Poder, a cuya fundación ha contribuido activamente. La línea editorial independiente e informativa de dicho medio, que dada sus responsabilidades para con la opinión pública, no puede evitar sus críticas al actual gobierno venezolano y actividades de personajes vinculados al mismo, ni sujetarse a los deseos de éstos, hoy irrita a las más altas esferas del poder, como es notorio.

En lo particular, la publicación de una entrevista con el ex Vicepresidente de Colombia, Francisco Santos, en la edición del 10 de octubre de 2010, donde narra el apoyo del Gobierno de Venezuela a la narcoguerrilla colombiana, prende las alarmas en el sector gubernamental. Y luego, en la edición del 17 siguiente, cuando Mario Vargas Llosa expresa en Sexto Poder su alegría por el descenso en la popularidad del presidente venezolano, distintas personas próximas al Régimen, les hacen saber a la familia Camejo la molestia que comienza a causarle la línea informativa de Sexto Poder.

El asunto adquiere mayor significación o gravedad cuando, en su edición del 24 de octubre, Sexto Poder hace pública la relación entre los llamados “boliburgueses” – empresarios amigos del Presidente y se muestran los documentos respectivos. Seguidamente, la edición del 31 de octubre recoge las declaraciones que dan los hermanos de Walid Makled, detenido en Bogotá, Colombia, por narcotráfico y quien, a juicio de aquéllos, son ciertas las afirmaciones que éste hace en cuanto a los vínculos estrechos que mantiene y los dineros que da a altos personeros – civiles y militares - del gobierno del presidente Hugo Chávez Frías, comenzando por el hermano de su Ministro del Interior y de Justicia cabeza de los cuerpos policiales venezolanos.
Y es que en la edición del 14 de noviembre del mismo año, el Semanario toma nota de la muy delicada declaración que ofrece el General Raúl Isaías Baduel, ex ministro de la defensa del actual gobierno, actualmente preso, quien refiere el pago de una comisión de US $ 20 millones de dólares, por la compra de armas a Rusia, dada al presidente Chávez.

Las consecuencias no se hacen esperar y desde ya el gobierno, la Superintendencia de Bancos y el Ministerio Público apuntan hacia la cabeza de su hijo, CÉSAR DANIEL CAMEJO BLANCO, Presidente de Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo (“Casa Propia”).

Repitiéndose la misma trama que han sufrido otras víctimas de persecución por parte del gobierno venezolano y con el objeto de silenciarlas o doblegarlas en sus posiciones políticas o comunicacionales, que tacha de “contrarrevolucionarias”, se le criminaliza colateralmente en el ámbito de lo económico o familiar, a fin de debilitarlo antes del zarpazo final al medio de comunicación social del que su padre y él hacen parte como cofundador y Consejero editorial. 

II
Contexto político de Venezuela y uso de la Administración de Justicia para fines de venganza política

No es desconocido para la comunidad internacional – pues se trata de hechos igualmente notorios y comunicacionales - el progresivo establecimiento en Venezuela de un modelo político y económico orientado a criminalizar toda disidencia propiamente política o la económica por iguales razones políticas. 

Desde noviembre de 2004, cuando el Presidente de la República anuncia ante la Fuerza Armada el inicio de La Nueva Etapa: El Nuevo Mapa Estratégico de la Revolución Bolivariana, ha lugar a la forja de una hegemonía comunicacional de Estado y al desarrollo de acciones oficiales orientadas a la eliminación de los medios de comunicación social privados críticos de la misma revolución; y desde entonces también se anuncia la construcción de una economía popular y de una banca estatal sustitutiva de la banca privada.


A la par, en abril del año pasado, el partido gubernamental (Partido Socialista Unido de Venezuela), que conduce el propio presidente venezolano, una vez como se declara marxista en cuanto a sus principios, fija en sus bases programáticas su compromiso para acabar con la propiedad privada venezolana, con los sistemas de intermediación financiera, y con los medios de comunicación social por considerarlos, de conjunto, al servicio del imperialismo norteamericano; dado lo cual se decide ponerlos progresivamente en las manos del Estado.


Dentro de tal contexto, en el año corriente, al inaugurar su Año Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, cabeza del Poder Judicial y encargado de administrar una justicia imparcial e independiente, no sujeta a consideraciones políticas, acepta y asume – en línea contraria – estar comprometida con el modelo de socialismo marxista cuya realización emprende el llamado Comandante Presidente. Así lo hace constar, en su discurso orden, el magistrado Fernando Vegas Torrealba, designado para tal cometido por la Sala Plena del Alto Tribunal. Sus palabras son las siguientes:

“Así como en el pasado, bajo el imperio de las constituciones liberales que rigieron el llamado estado de derecho, la Corte de Casación, la Corte Federal y de Casación o la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales, se consagraban a la defensa de las estructuras liberal-democráticas y combatían con sus sentencias a quienes pretendían subvertir ese orden en cualquiera de las competencias ya fuese penal, laboral o civil, de la misma manera este Tribunal Supremo de Justicia y el resto de los tribunales de la República, deben aplicar severamente las leyes para sancionar conductas o reconducir causas que vayan en desmedro de la construcción del Socialismo Bolivariano y Democrático”.

"Entendemos que éste es el meollo de la revolución bolivariana; que, con el concurso de todos, debe promover los cambios sociales requeridos, bajo el liderazgo de nuestro comandante presidente y una vanguardia cada vez más esclarecida, para proporcionar al pueblo venezolano la mayor suma de felicidad posible".


 No por azar, pues, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe Democracia y derechos humanos en Venezuela (OEA/Ser.L/V/II de 30 de diciembre de 2009, p. 297, párr. 1154), constata “que la falta de independencia y autonomía del poder judicial frente al poder político constituye uno de los puntos más débiles de la democracia venezolana… [y] es esa falta de independencia la que ha permitido que en Venezuela se utilice el poder punitivo del Estado para criminalizar… y perseguir penalmente a los disidentes políticos”. 

III
Los hechos falsos y los falsos supuestos
que originan y dan lugar a la persecución
policial y judicial de la víctima con fines políticos
Los hechos que se narran a continuación demuestran la intención clara del Gobierno de producir la detención de Cesar Camejo para tomar el control final de Casa Propia, institucion que el presidia, así como pretender confiscar los bienes de la familia Camejo y afectar la línea editorial de Sexto Poder.

Cronología de los Hechos:

1)      La Superintendencia de Bancos, a propósito de las actividades de la entidad financiera Casa Propia, que preside CESAR CAMEJO BLANCO, solicita del Ministerio Público, el 21 de enero de 2011, investigar una operación de fideicomiso que aquélla realiza y cuyos extremos no encuentra claros – en su opinión - el órgano supervisor de la banca. 

2)      Sin investigar ni procesar datos o elementos de juicio al respecto, el Ministerio Público solicita el mismo día, una medida de prohibición de salida del país contra CESAR CAMEJO BLANCO, que acuerda un tribunal, la cual NO es notificada al Sr Camejo (lo cual era requerido por Ley).  Dicha mediada es adoptada en ese misma fecha, en horas de la noche, de un día viernes en horas no hábiles de los tribunales.

3)      El día domingo 23 de enero, viajando al exterior por el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, CESAR CAMEJO BLANCO se entera de la medida en cuestión cuando no le permiten salir del país. No obstante, en lugar de permitirle que regrese a su domicilio y pida a sus abogados información al respecto, es privado de libertad por la policía política (SEBIN), sin que exista orden de detención en su contra (solo había una orden de prohibición de salida –que no fue notificada con anterioridad- y no una orden de detención).


4)     La policía política lo lleva al día siguiente ante el Tribunal, que le informa y confirma, efectivamente, que el Ministerio Público tiene previsto realizar una investigación acerca de la que aún no tiene informaciones ni probanzas suficientes.  El Tribunal realiza la audiencia el mismo día 24 y una vez concluida el día 25, sin más se le impone una medida privativa de libertad más gravosa.

5)      El día 25 de enero por la cuenta de Twiter del Ministro de Relaciones Interiores se informa que ha sido “detenido el Presidente de Casa Propia”.  Igualmente la Agencia gubernamental de noticia (Agencia Bolivariana de Noticias) se encarga de difundir esa noticia en todos los medios.  El objetivo de esa medida era que se produjeran retiros de los ahorristas de la institucion.

6)      El día 26  de enero Sudeban, instruye a los entes del estado (Gobernaciones, Empresas Publicas etc.) que retiren los fondos de Casa Propia.  Como habían tratado de hacer una corrida de ahorristas mediante publicación efusiva de la detención de Cesar Camejo y no había sido posible, acudieron a una medida extrema de solicitar a los entes públicos que retiraran sus depósitos, incluso aquellos que estaban a plazo fijo y no podían ser pre-cancelados.  

7)      Casa Propia estuvo sometida a una feroz campana publicitaria negativa efectuada por el Gobierno a través de personeros muy importantes, mas retiros compulsivos de los fondos del estado.  Sin embargo, a pesar de lo anterior, el día 27 de enero la institucion seguía cumpliendo sus compromisos con los clientes hasta que al final de la tarde, funcionarios de Sudeban desconectaron los sistemas de Casa Propia de manera que no pudo enviar la compensación del día.  Es decir, de manera ilegal y constituyendo uno de los mayores abusos vistos en el sector bancario, hacen que la institucion no pueda cumplir con sus compromisos. 

 E En la noche de ese mismo día SUDEBAN anuncia la intervención de Casa Propia por falta de liquidez.  Como hemos visto toda la situación fue montada y preparada por el Gobierno para que se produjera ese efecto y la falta de liquidez fue organizada por los funcionarios de Sudeban.

8)      Alcanzado el primer objetivo, como lo es someter a Cesar Camejo a privación de libertad, a manera de chantaje y presión indebida, por hechos que apenas comienzan a investigarse y para los cuales la legislación administrativa financiera dispone de medios suficientes y distintos de los criminales; y con el propósito final de destruir la institucion y hacer que Sexto Poder cese en sus tareas informativas, acto seguido, el mismo Tribunal, el 11 de febrero de 2011 decide ordenar la detención de CESAR CAMEJO MANRIQUE con motivo de la misma investigación señalada, que debe adelantar y no ha realizado el Ministerio Público; ello, a pesar de el no tener ninguna relación con la institución financiera que dicen deben investigar y salvo la circunstancia de ser el padre de CÉSAR DANIEL CAMEJO BLANCO, Presidente de Casa Propia. 

Derechos Violados:

 A)       DE LA VIOLACIÓN A LA PRESUNCION DE INOCENCIA, EL DERECHO A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO, ASI COMO A LA REGLA NON BIS IN IDEM

No existía ninguna investigación de la FISCALIA y sin embargo se detiene a CESAR CAMEJO BLANCO.  Al no existir dicha investigación, ni evidencias el CESAR CAMEJO BLANCO no puede ejercer efectivamente su derecho a la defensa.  Se violenta el debido proceso cuando la Juez emite una decisión sin que hubiera actuaciones previas de la FISCALIA, ES DECIR SIN UNA INVESTIGACION PREVIA.

Tanto Sudeban como la FISCALIA, ignoraron elementales principios constitucionales y reglas legales.   SUDEBAN estaba realizando un proceso de revisión administrativa de asuntos de Casa Propia, y dicho proceso no había concluido. En ese proceso administrativo cualquier consecuencia hubiera sido de impacto solo en la persona jurídica y no en las personas naturales.  Sin embargo se obvian y no concluyen los procedimientos administrativos para poder imputar a CESAR CAMEJO BLANCO mediante un proceso penal, lo cual no era procedente, generando daños irreparables.  

La Regla Non Bis In Idem, imposibilita dos procesos y dos resoluciones iguales o diferentes sobre un mismo asunto, ya que se debe evitar una doble sanción y la prohibición de un doble enjuiciamiento, por lo cual era totalmente antijurídica la actuación por parte de la Superintendencia, ya que debió haber continuado con procedimientos administrativos y cuyos lapsos estaban corriendo y NO estaban vencidos.  Es decir SUDEBAN no recibió ni dio en consecuencia respuesta a los alegatos de Casa Propia.    

B)        Vulneración a la Mínima Actividad Probatoria de Cargo:

Los hechos denunciados por SUDEBAN, debieron ser objeto de una detallada investigación por parte de la FISCALIA, antes de proceder a solicitar inicialmente una prohibición de salida del país. Sin embargo, al momento de dictar la medida No EXISTEN ACTUACIONES DE INVESTIGACION FISCAL, lo cual violenta el estado de libertad, el debido proceso y lo deja en estado de indefensión, ya que se debió primero investigar y luego detener si se hubiesen cubierto los extremos legales, tal y como lo exige tanto la Constitución como las Leyes.

La omisión anterior deja en un Estado de Indefensión y menoscaba los Derechos de la persona investigada, ya que al vulnerarse el Debido Proceso, y no existir una Mínima Actividad Probatoria de Cargo, por parte de los encargados legalmente de realizarla, se causa un gravamen irreparable no solo al Sr. Camejo, sino también al Estado de Derecho y a la Justicia. Superditar la Jurisdicción Penal a un Organismo Administrativo como lo es SUDEBAN, y no realizar su actividad de investigación frente a los hechos denunciados, desencadena un FALSO SUPUESTO en la cual se fundamenta la solicitud fiscal, y en consecuencia el Pronunciamiento del Tribunal.

Como puede apreciarse se incurre en falso supuesto, ya que al utilizar como fundamento una investigación previa inexistente por parte del Ministerio Público (Mínima Actividad Probatoria de Cargo), así como  apreciaciones erradas de este último, el Juez no debió haber privado de libertad a CESAR CAMEJO BLANCO, EN ESTE SENTIDO SE VIOLENTO EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

La Tutela Judicial Efectiva, debe encerrar una actividad por parte del juzgador, que debe tener por norte la protección de los derechos de toda persona señalada de la comisión de un hecho punible, así como la finalidad propia del proceso que no es otra que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la aplicación del derecho a los fines de garantizar una Justicia objetiva y oportuna. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, consagra uno de los derechos fundamentales de la persona natural o jurídica, relativo al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva de las reclamaciones o solicitudes que sean planteadas a los órganos del Poder Judicial.

Este derecho encuentra una serie de aspectos, tales como la existencia de recursos, acciones y requerimientos a los cuales pueden acceder los particulares para el planteamiento de sus pretensiones; a que los Tribunales tramiten sus planteamientos conforme a los postulados del Estado de Derecho, a que reciban verdadera justicia y a que se restablezcan, siempre que sea pertinente las situaciones jurídico subjetivas que hayan sido lesionadas. Es en resumen, el derecho al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Siendo un derecho fundamental por reconocimiento del artículo 26 constitucional, lleva consigo implícita una obligación para el Estado de garantizarle al particular que no se le impondrán trabas innecesarias, para impedirle el real acceso al examen de sus pretensiones por parte de los jueces, de modo que la sentencia o los pronunciamientos  que se dicten tengan una verdadera incidencia en su esfera jurídica, con un análisis de fondo de sus argumentos, fundadas en Derecho, aún cuando no se corresponda con los planteamientos y expectativas del recurrente.

C)        De la Detención Ilegal:

Es importante destacar que se vulneró con la detención de CESAR CAMEJO BLANCO, principios constitucionales y legales, relativos a la Libertad individual de todo ciudadano. 

 CESAR CAMEJO BLANCO desconocía que en su contra existiera una medida de Prohibición de Salida del País, ya que no se le había notificado o impuesto de la misma. Simplemente el funcionario de inmigración, le debió haber señalado a CESAR CAMEJO BLANCO de tal prohibición y simplemente devolverlo a su casa, pretender lo contrario es simplemente querer desconocer derechos y garantías que todo Ciudadano tiene, y violentar el principio de legalidad, ya que no existe tal delito en nuestro derecho.

D)       Proceso Penal sin la existencia de una INVESTIGACION PREVIA POR PARTE DE QUIEN OBSTENTA EL IUS PUNIENDI:

En la audiencia celebrada para decidir o no el tema de la prohibición de salida del país, la FISCALIA se dedico a dar una explicación sobre el fondo de la causa, lo cual no es el fin de dicha audiencia, en donde, como se ha dicho, el Ministerio Público NO HABIA REALIZADO DILIGENCIA ALGUNA DE INVESTIGACIÓN, NI MUCHO MENOS CORROBORO LA INFORMACION SUMINISTRADA POR SUDEBAN Y DABA POR SENTADO TANTO LA EXISTENCIA DE DELITOS Y RESPONSABILIDAD PENAL SOBRE LOS MISMOS, AL IMPUTARSELOS A CESAR CAMEJO BLANCO, SIN LA EXISTENCIA DE INVESTIGACION FISCAL.      
    
E)        De la violación al Principio de Legalidad y la Atipicidad de los Hechos, y la Medida Cautelar Privativa de Libertad:

El pronunciamiento dictado, produce gravamen irreparable en perjuicio de CESAR CAMEJO BLANCO debido a que no aplicó el principio de exhaustividad al cual se encuentra obligado todo Juez de la República, cuando le corresponde conocer y decidir sobre todos aquellos asuntos que le son sometidos a su conocimiento en razón del ejercicio de sus funciones, en el caso concreto este Tribunal no realizó tratamiento serio de las argumentaciones presentadas por la defensa referidas a los argumentos de hecho y de derecho que determinan la ausencia de tipicidad, ni para descartarlas, ni para aceptarlas.

En este caso el Tribunal en su pronunciamiento no ha señalado cual conducta desplegada o efectuada por CESAR CAMEJO BLANCO se adecua al tipo, o se materializan como delictuosas, simplemente el Tribunal con las consideraciones efectuadas por el Ministerio Público, considero que se encontraban llenos los extremos legales para decretar la medida; pero no explica cuales son y cómo se conectan, no explica cómo son o fueron las conductas manifestadas en el mundo real por el imputado que determinan la necesidad y pertinencia para privarlo de libertad, luego de una detención ilegal.

En consecuencia, existe una violación al principio de la legalidad toda vez que se ha pretendido transformar en delictual, conductas que no lo son, avalándose un acto nulo de nulidad absoluta, realizando una interpretación extensiva y violentando el principio de la legalidad.

Esta situación creó un ESTADO DE INDEFENSIÓN, ya que el Sr. Camejo, ni en el pronunciamiento de audiencia, ni en la motivación de la sentencia, jamás le fueron señaladas de manera CIRCUNSTANCIADA, las razones por las cuales se le acordó acoger la tipificación y mucho menos los motivos o razones CIRCUNSTANCIADOS POR LOS CUALES SE DECIDIO IMPONER UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, causándosele indefensión pues no fue debidamente informado de las causas que sirven de basamento a su privación de libertad, esta inadecuación del tipo penal afecta de nulidad absoluta por violación constitucional los principios descritos en perjuicio del ciudadano sometido a proceso.

En el caso de CESAR CAMEJO BLANCO, dentro de una TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, se debió respetar derechos inherentes a toda persona en cualquier proceso penal, con respecto al JUICIO EN LIBERTAD, Y NO LA DETENCION COMO REGLA YA QUE ESTA DEBE SER EXCEPCIONAL Y EN CASOS EXTREMOS, VIOLENTANDOSE LA CARTA MAGNA, Y ESPECIFICAMENTE EL ARTICULO 243 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Y MUCHOS MÁS GRAVE PARTIENDO DE UNA PREMISA NO VALIDA EN EL DERECHO PENAL, COMO LO ES LA PRESUNCION DE CULPABILIDAD. 

F)        Persecución Política:

Los alegatos que esgrime el Ministerio Público y la misma decisión del juez son reveladores de la arbitrariedad en curso, aparte de ser infundados e irrazonables por ausencia de supuestos o por falsos supuestos en cuanto a la persecución a la que se les somete; salvo por enmarcarse tal iniciativa, dentro del conjunto de las persecuciones decididas políticamente por el gobierno venezolano y para los fines ya mencionados.  La Constitución establece que no puede haber discriminación basada en sexo, religión, política etc.  En el caso que nos ocupa el Gobierno a través de sus instituciones ha actuado con una finalidad política y de retaliación a la familia Camejo.

Tanto es así que el pasado día 25 de febrero, como consta en la Cuenta No. 35 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el alto tribunal de la República, cuya dependencia del Poder Ejecutivo es hoy manifiesta y notoria, decide de oficio avocarse al conocimiento de las causas relacionadas con Casa Propia.


La decisión de oficio de avocamiento dictada por el Supremo Tribunal, violenta la figura del juez natural al atraer para sí y bajo su control, indiscriminadamente, todas las causas relacionadas con personas investigadas por sus actividades dentro de la banca privada, hoy en proceso de estatización.

El avocamiento de una causa, que – como en este caso - todavía no ha sido investigada y menos sustanciada, carece de sentido jurídico y común; todavía más cuanto que, es un recurso al que de ordinario acuden los procesados cuando en las distintas instancias inferiores de la jurisdicción penal le son conculcados sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Hacerlo en la forma en que lo hace el Tribunal Supremo de Justicia, indica a todas luces su voluntad para sustanciar y decidir a criterio del Poder Ejecutivo y de la Fiscal General de la República – cuyo hermano, a la sazón es el ministro de la banca - y de suyo negarle a quienes son supuestos investigados todo derecho a la corrección de instancia, es decir, a ser juzgados por varias instancias judiciales y asegurarnos nuestro derecho a la apelación de las decisiones que nos puedan ser adversas.

Conclusión: 

La relación precedente, monumento al absurdo, prueba la improvisación y negligencia del Ministerio Público y del Tribunal que conoce, que son tales por actuar ambos bajo la dirección y presión del Alto Gobierno; lo que lleva a concluir, necesariamente, que la persecución penal ordenada responde a un claro chantaje de naturaleza política, que facilita por vía oblicua el cese de la línea editorial de Sexto Poder  a la vez le otorgue razones formales al Estado para la confiscación de la propiedad de CÉSAR CAMEJO BLANCO, sobre la institución financiera que preside; todo ello, con vistas al propósito general de estatización de la banca venezolana que ha sido dispuesto y reducir a los críticos desde la opinión pública.

http://www.fundepro.com.ve/fundepro/index.php?option=com_content&view=article&id=613:caso-cesar-camejo-blanco



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