VIVA VENEZUELA LIBRE!!!!!!

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EL FUTURO EN LA CALLE!

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En homenaje a nuestros héroes caídos y a nuestros presos políticos!!!

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Vuela alto hijo mío!!!...

A quien dió todo por su amor a Venezuela!!

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" "VENEZUELA EXIGE LA LIBERTAD DE NUESTROS PRESOS POLITICOS!!!"....

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Wikileaks sobre Venezuela: inteligencia cubana tiene “acceso directo” a Hugo Chávez


Los papeles filtrados también se refieren a la presencia de la inteligencia cubana en Venezuela, lo cual no es para sorprendernos, ¿habrá respuesta al señalamiento? Me viene a la mente, por cierto, muchos pueden que no recuerden pero existe una Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal, suscrito en Caracas, el trece de julio de 1999, que di a conocer hace unos años. Está vigente, me ha parecido oportuno sacarlo a relucir con motivo de lo que está dando que hablar: la filtración de documentos clasificados por parte de un sitio web llamado WikiLeaks.

Ha puesto a temblar a todo el mundo en vista de unos casi 250.000 informes, extraídos supuestamente de la Red de Enrutamiento de Protocolo Secreto de Internet (SIPRNet por su sigla en inglés), sometido a investigación por parte de Estados Unidos. Lo que se menciona de Venezuela y otros países ampliamente a continuación. 



Según nota de Reuters, “La Casa Blanca ordenó a las agencias gubernamentales que refuercen los procedimientos para manejar información secreta. El Pentágono y el Departamento de Estado también anunciaron que tomarán medidas para evitar nuevas revelaciones”. Me llama la atención que hasta el momento en ninguna de esas filtraciones aparece que “el imperio” quiere matarlo, como afirma el venezolano a cada rato en sus alocuciones aunque supuestamente la diplomacia estadounidense trabajó en función de su aislamiento

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(Especial lapatilla.com) No sólo en el mundo anglosajón se filtran documentos (wikileaks) sobre la diplomacia estadounidense. A la redacción de La Patilla, ha llegado en un sobre de manila, sin identificación, un pendrive con fotos, que retratan una reunión del altísimos oficiales del ejército venezolano en Fuerte Mara en Maracaibo, con supuestos altos oficiales de la Fuerza Armada Cubana.

Según la nota que acompañaba las fotos, estos oficiales serían supuestamente unos generales cubanos, en plan de recibir de los altos oficiales venezolanos, los detalles de los planes defensa nacionales en una hipótesis de guerra con Colombia.

Esta filtrada criolla, este ¨kikiri-wiki¨, ratificaría las denuncias de la presencia de militares cubanos en áreas sensibles de las Fuerzas Armadas Nacionales. Los supuestos altos oficiales cubanos no fueron identificados en el sobre. ¿Nos ayudaría usted a identificarlos?

Interpol emitió orden de captura internacional contra Julian Assange, fundador de Wikileaks
El activista australiano de 39 años tiene en su contra un “pedido de captura para extradición” acusado de “violación y agresión sexual”

Martes 30 de noviembre de 2010

El fundador de Wikileaks, Julian Assange, tiene una orden de captura internacional (“difusión roja”) debido a las acusaciones por “violación y agresión sexual” que hizo en su contra la justicia de Suecia.

Interpol difundió hoy la solicitud a través de su página web luego de recibir el pasado 20 de noviembre un “pedido de captura para extradición”, por ello emitió la “difusión roja” a sus 188 países miembros, detalló “The Guardian”.
 
Rafael Correa desautorizó a su vicecanciller: Ecuador no invitó al creador de Wikileaks
“La declaración de (el vicecanciller) Kintto Lucas fue a título personal, pues no ha recibido la autorización del canciller, ni del presidente”, declaró el mandatario ecuatoriano
 
Los espías cubanos actúan libremente en Venezuela y despachan con Chávez

El despliegue de los servicios de inteligencia cubanos en Venezuela es tan profundo que disfrutan de “acceso directo” al presidente Hugo Chávez y, frecuentemente, le hacen llegar información no compartida con los servicios de inteligencia locales, según indican cables enviados al Departamento de Estado por su embajada en Caracas. “Delicados informes indican que los lazos de inteligencia entre Cuba y Venezuela son tan estrechos que sus agencias parecen rivalizar para conseguir la atención del gobierno bolivariano”, indica el cable 51158, fechado el 30 de enero de 2006.

Video: Juan Jesús Aznárez: “Los servicios de inteligencia cubanos llegan a dominar a los de Venezuela”, al pulsar

Informa el diario El País de España que cuatro años después de ese despacho, el espionaje castrista continúa activo en el seno de la coalición cubano-venezolana, oficialmente nacida en 1999, tras el primer triunfo electoral de Hugo Chávez. Sus cimientos se remontan a 1994, poco después de que el ex teniente coronel de paracaidistas saliera de la cárcel tras el fallido cuartelazo de 1992 contra la segunda presidencia de Carlos Andrés Pérez (1974-79, 1989-93). Chávez viajó a Cuba para conocer a Fidel Castro, a quien idolatraba, y allí se fraguó una amistad ideológica y personal, que explica en buena medida la amplitud de los lazos binacionales.

La confianza de Chávez en la pericia de los agentes de La Habana explica que la Dirección de Inteligencia Militar (DIM) y los Servicios de Inteligencia Bolivarianos (SEBIN), antigua Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), respondieran a las indicaciones cubanas durante el desarrollo de importantes operaciones de inteligencia, de acuerdo con el cable 246071, fechado en enero de este año. También tendrían acceso a las oficinas migratorias que se ocupan de documentar y nacionalizar a extranjeros y controlar su ubicación y movimientos. Un despacho de la embajada en Bogotá (231613) refiere la reunión del entonces canciller colombiano Mauricio Acero con un funcionario consular, al que advierte sobre la fraudulenta obtención de la nacionalidad colombiana por cientos de extranjeros. “Acero aventuró que algunos cubanos (tratarían de conseguirla) para escapar del régimen y otros podrían estar utilizando la nacionalidad colombiana para ejecutar operaciones de inteligencia encubiertas”.

El Ejército, menos cubanizado

El Ejército parece ser una institución menos cubanizada pues la oficina diplomática de Caracas reconoce no haber recibido informes fiables sobre una intervención significativa de los cubanos en el estamento castrense, salvo en la guardia militar que acompaña a Hugo Chávez. Pero la guerra psicológica es tarea propia de los servicios de inteligencia. El cable 14737 atribuye a una campaña propagandística del Gobierno bolivariano el pronunciado deterioro de la imagen de Estados Unidos en Venezuela.

Si en época anterior a Chávez era positiva en el 65% de la muestra, hoy ha caído hasta “un histórico” 31%. La embajada pide fondos para contrarrestar esa campaña con otra que llegue a los venezolanos de menores ingresos y destaque los históricos y mutuamente beneficiosos lazos entre Venezuela y Estados Unidos. Los diplomáticos de la embajada programaron una gira propagandística por todo el país para “interactuar” con la gente y tratar de modificar sus negativas percepciones y juicios sobre Estados Unidos.

No sorprende pues la preponderancia de la alianza Chávez-Castro en los informes transmitidos a Washington. “El impacto de la penetración de Cuba en los servicios de inteligencia venezolanos podría afectar directamente a los intereses de Estados Unidos, ya que los servicios de inteligencia venezolanos figuran entre los más hostiles hacia Estados Unidos, pero les falta la destreza que los cubanos pueden aportar”, subraya el consejero político.

No siempre ha sido así. La orientación del trabajo de inteligencia cambió radicalmente desde la llegada de Chávez al poder en la nación petrolera. Durante el arranque de su Gobierno, la antigua DISIP, la policía política adscrita al viejo bipartidismo de Acción Democrática (AD), socialdemócrata, y COPEI, democristiano, sufrió fuertes sacudidas internas y destituciones; renovada su plantilla, el pasado año pasó a llamarse SEBIN. Desde entonces trabaja intensamente en el flanco político y económico, y al igual que la CIA corteja a oficialistas y opositores, la SEBIN escruta a los grupos antigubernamentales para infiltrarse en ellos y dividirlos con la acentuación de las diferencias, egos y ambiciones detectadas en su seno.

Conocimientos valiosos

Los conocimientos de la seguridad cubana en ese campo son muy valiosos pues lleva medio siglo debilitando y aislando los planes de la disidencia en la isla, buena parte penetrada hasta el tuétano por falsos opositores al servicio de la policía. Un despacho desde la Sección de Intereses de Estados Unidos en La Habana (194480), oficina que pide a Washington ayuda urgente para resolver la vulnerabilidad de sus comunicaciones telefónicas (245625), dice: “La Dirección de Inteligencia y la Dirección de Contrainteligencia del MININT (Ministerio del Interior cubano) son servicios muy profesionales y capaces. Son muy eficaces penetrando en las tramas de la isla y persiguiendo a las personas que ellos creen pueden ser terroristas. De hacerse notar que para el Gobierno de Cuba, los grupos de oposición son terroristas financiados por Estados Unidos”.

Sin entrar a juzgar la verosimilitud de la acusación contenida en otro telegrama, la embajada menciona los cargos de César Pérez Rivas, gobernador del Estado de Táchira, contra los servicios de inteligencia cubanos por haberle “fabricado” un informe relacionándole con los crímenes de los grupos paramilitares colombianos. El despacho 241522 agrega que los cubanos pueden haber jugado un papel importante en el desenlace de las pugnas internas que desplazaron de sus cargos cercanos a Chávez a determinados políticos bolivarianos para dar entrada a otros.

Opaco por definición el mundo del espionaje, no ha sido posible acotar en fuentes independientes la influencia cubana en el núcleo del Gobierno venezolano, regularmente frecuentado por la cúspide cubana, a la que pertenece el comandante Ramiro Valdés, de 78 años, ministro de Comunicaciones en La Habana, fundador del Ministerio del Interior (MININT) tras el triunfo revolucionario de 1959. La Embajada no descarta que el compañero de Fidel Castro en Sierra Maestra haya aplicado en Caracas sus amplios conocimientos sobre la materia.

El interés por adentrarse en los orígenes de la vinculación del jefe de Gobierno venezolano y su mentor Fidel Castro condujo a una reunión de la embajada con Herma Marksman, pareja sentimental y política de Hugo Chávez, desde 1984 hasta su ruptura en 1993, cuando se convirtió en su adversaria. “Marksman no está de acuerdo con la imagen que da la oposición de que Chávez es un idiota. Dice que es muy decidido y que confía en muy poca gente”, señala el cable 18574, fechado en 2004. Aunque la ecuanimidad de Marksman es puesta en duda, sus juicios son recogidos como valiosos pues conoció a Chávez antes de su irrupción en la política. “Chávez sólo confía en su hermano Adam, que ella califica de comunista, y en Fidel Castro”.

Reforzamiento de la seguridad

La permanente alerta de Estados Unidos en Caracas lleva al reforzamiento de las medidas de seguridad, que son ejecutadas tras constatarse que funcionarios de la legación son espiados, “con medios técnicos y contactos personales y de otro tipo”, por un equipo de venezolanos bajo control cubano, se asegura en el cable 246071, fechado el 28 de enero de este año. El agregado de seguridad comunica a sus jefes que la prioridad de esas operaciones son los opositores, pero que el espionaje local tiene también la capacidad y la voluntad de controlar al personal de la Embajada. A reglón seguido calificó los niveles de amenaza de espionaje detectados de “críticos”, muy altos: cuatro en una escala de seis. No parece gratuita la llamada de atención, puesto que en un acto público, Chávez leyó párrafos de los correos electrónicos intercambiados entre el agregado naval, posteriormente expulsado, y sus contactos. El gobernante dijo que estaba tratando de “cazar” otros espías de la embajada.

Sólo los funcionarios de nacionalidad estadounidense autorizados reciben los móviles Opennet Blackberries y los ordenadores despachados por el Departamento de Estado para dificultar las incursiones electrónicas. “En presencia de empleados locales sólo puede hablarse de información desclasificada”, pidió el agregado de seguridad. Esos empleados serán registrados antes de acceder a determinadas áreas de la sede diplomática.

La sucesión de cables confidenciales y secretos certifican la preocupación norteamericana por la presencia en Venezuela de aproximadamente 40.000 cubanos, asignados a los diferentes ministerios y sectores de la administración local, la gran mayoría médicos y personal de enfermería. A diario aterrizan en los aeropuertos de Caracas, Barcelona y Maracaibo, de tres a cinco aviones comerciales y militares procedentes de La Habana aunque “la embajada no puede precisar cuántos cubanos viajan en estos vuelos”·

Y durante el desarrollo de la mutua vigilancia, casi de guerra fría, el oficialismo cubano domiciliado en Venezuela antagoniza con los 30.000 cubanos anticastristas que residen en el país del Orinoco, comprometido con el envío de cerca de 100.000 millones de barriles de crudo a la isla caribeña a cambio de un precio político: médicos, entrenadores deportivos, ingenieros y especialistas.

El recuento de los “contactos” citados en el cable 235985 desglosa la cifra total en 30.000 médicos y profesionales de la medicina, 1.400 técnicos agrícolas, 6.000 entrenadores deportivos y 4.000 profesionales enrolados en las áreas de educación, la industria, las comunicaciones y la cultura.

Paralelamente, dirigen terminales de carga y proyectos relacionados con los hidrocarburos y la importación y exportación de mercancías a través de una maraña de empresas mixtas. Pero “mientras el impacto económico de los cubanos que trabajan en Venezuela puede ser limitado, sus servicios de inteligencia tienen mucho que ofrecer a los hostiles servicios de inteligencia venezolanos”.

noviembre 30, 2010 2:09 pm
 
Casa Blanca ordena revisión

La Casa Blanca ordenó el lunes una revisión general de cómo custodian la información secreta las diversas dependencias del gobierno. Las filtraciones son inaceptables y no serán toleradas, dijo el lunes el director de la Oficina de Administración y Presupuesto, Jacob Lew, destacó AP.

Las filtraciones mostraron la ansiedad de algunos países árabes sobre el programa nuclear iraní, como la exigencia del rey Abdulá de Arabia Saudí de que Estados Unidos “corte la cabeza de la serpiente” en un ataque contra Irán.

También reflejaron las especulaciones entre Estados Unidos y Corea del Sur sobre un eventual colapso de Corea del Norte que pudiera llevar a una Corea unificada; los intentos infructuosos de custodiar uranio enriquecido de un reactor en Pakistán; y un arreglo para que Yemen haga pasar como suyos los ataques estadounidenses contra la red terrorista Al Qaida en su territorio.

Otros cables muestran que Estados Unidos obligó a Eslovenia a recibir a un ex prisionero de la cárcel militar de Guantánamo a cambio de una reunión de su presidente con Obama y le ofreció millones de dólares a la isla de Kiribati en el Pacífico para que albergara a otros detenidos.

El francés Le Monde dijo que un memorando a diplomáticos estadounidenses les pedía que recolectaran datos sobre funcionarios de Naciones Unidas, incluido el secretario general Ban Ki-moon: contraseñas en internet, números de tarjetas de crédito, huellas digitales, fotos, ADN y escaneos oculares.

Algunos cables describen al primer ministro italiano Silvio Berlusconi como `”vanidoso”‘ y “débil”, mientras que otros critican a la canciller alemana Angela Merkel por ser “reacia a los riesgos y pocas veces creativa”.

Fue “el 11 de septiembre de la diplomacia mundial”, dijo el canciller italiano Franco Frattini.

Se esperaba que la secretaria de Estado Hillary Rodham Clinton se refiriera al impacto de los documentos el lunes. Además, Clinton tendrá que enfrentar las consecuencias en persona, ya que se apresta a emprender una gira por cuatro países de Asia central y Medio Oriente, regiones que tienen un papel principal en la filtración.

El representante Peter Hoekstra, el principal republicano de la Comisión de Inteligencia de la cámara baja, dijo el lunes a la cadena ABC que “el impacto catastrófico de esto es la ruptura de la confianza”. Otros países, aliados o enemigos, dijo, se preguntarán: “¿Puede Estados Unidos guardar un secreto?”

Reino Unido, Francia, Australia, Irak y Pakistán criticaron la filtración. Es una “revelación irresponsable”, dijo la cancillería paquistaní, mientras que el ministro de Relaciones Exteriores iraquí Hoshyar Zebari dijo que era “contraproducente e inoportuna”.

29 noviembre 2010
 
WikiLeaks: EU quiere aislar a Chávez

Madrid. Varias Agencias. | 28 noviembre de 2010

La diplomacia estadounidense trabajó para que países de América Latina aislaran al presidente venezolano Hugo Chávez, según los documentos secretos filtrados este domingo por WikiLeaks, cuyo contenido difundió entre otros el diario español El País.

El País habla de los “esfuerzos” de la diplomacia de Estados Unidos “por cortejar a países de América Latina para aislar al venezolano Hugo Chávez”, sin publicar por el momento el documento al respecto difundido por WikiLeaks.

La página digital WikiLeaks distribuyó información secreta del Departamento de Estado norteamericano al diario español y al británico The Guardian, el estadounidense The New York Times, el francés Le Monde y la revista alemana Der Spiegel.

Los documentos también revelan que EEUU pidió a sus diplomáticos información sobre la salud mental de la presidenta de Argentina, Cristina Fernández, y recogen “las permanentes presiones que se ejercen sobre los diferentes gobiernos, desde Brasil a Turquía, para favorecer los intereses comerciales o militares de Estados Unidos”.

“Hay cables de gran valor histórico, como el que revela la apuesta de la diplomacia norteamericana por el derrocamiento del general panameño Manuel Antonio Noriega o el que detalla ciertos movimientos de Estados Unidos durante el golpe de Estado que destituyó a Manuel Zelaya en Honduras”.

Estados Unidos ordena a sus diplomáticos espiar a la ONU

El Departamento de Estado de Estados Unidos imparte a sus funcionarios instrucciones para conseguir información personal y confidencial sobre el secretario general de la Organización de las Naciones Unidas y representantes de otros países y zonas de conflicto, según revelan los documentos publicados este domingo por Wikileaks.

Según la información, el Departamento encabezado por Hillary Clinton solicitó a los funcionarios de 38 embajadas y misiones diplomáticas una pormenorizada relación de la información personal y de otra índole que deben sobre funcionarios de las Naciones Unidas, incluído el secretario general Ban Ki-Moon y especialmente representantes vinculados con Sudán, Afganistán, Somalia, Irán y Corea del Norte.

Los mensajes clasificados indicaban que los encargados de llevar acabo este “espionaje blando” son el personal diplomático y consular acreditado ante la ONU y ante los países a los que afectan las instrucciones.

La información solicitada va desde la rutina de los empleados de Naciones Unidas, la numeración de sus tarjetas de crédito y de viajero frecuente, teléfonos, correos electrónicos, direcciones URL, programas de trabajo y aspecto físico. Información biográfica, biométrica y financiera sobre líderes palestinos.

El espionaje encomendado a los funcionarios de embajadas y misiones abarca cientos de asuntos: las gestiones y apariencia física de los diplomáticos iraníes y norcoreanos en Nueva York, los planes e intenciones del secretario general de la ONU, el surcoreano Ban Ki-moon, y su equipo, las relaciones de Hamás y Hezbolá, las armas nucleares o los choques militares, étnicos y guerrilleros africanos.

Entre las las informaciones que los empleados estadounidenses deben proporcionar destacan los “planes, intenciones, objetivos y actividades palestinas relacionadas con las políticas de EE.UU. sobre el proceso de paz y el contraterrorismo”.

Europa no se escapa al espionaje estadounidense, puesto que entre los líneamientos se encuentra el buscar información sobre los “planes y actividades concretas de Reino Unido, Francia, Alemania y Rusia respecto a las políticas de la Organismo Internacional de la Energía Atómica [IAEA por su siglas en inglés]”

Irán obviamente no se escapa a la vigilancia de Washington, quien pide investigar “planes e intenciones de los líderes y países más influyentes de la ONU, especialmente Rusia y China, sobre derechos humanos en Irán, sanciones a Irán, suministro de armas iraníes a Hamás y Hezbolá y sobre las candidaturas que Irán presenta para ocupar puestos claves en la ONU”.

Los mensajes revelados este domingo muestran que Estados Unidos establece prioridades a la hora de establecer la vigilancia, preponderando la información sobre Darfur, Sudán, Afganistán , Pakistán, Somalia, Irán y Corea del Norte, seguidas por la reforma del Consejo de Seguridad, Irak, el proceso de paz en Oriente Próximo, los derechos humanos, los crímenes de guerra, la ayuda humanitaria, el terrorismo y la situación en Myanmar (antigua Birmania).

Se requiere también seguir con atención en Naciones Unidas los sucesos en África Occidental, al igual que las tácticas de los diferentes países en las votaciones de la Asamblea General.

Asimismo, deben proporcionar “detalles de las fricciones entre la oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) y el coordinador de Seguridad de la ONU con sus oficinas sobre el terreno”.

También, “información sobre las actividades de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados Palestinos (UNRWA) en Gaza, Jordania, Líbano, Siria y Cisjordania, y sus relaciones con Hamás y Hezbolá”. Otro apartado pide “información sobre los criterios de los miembros del Consejo de Seguridad y de otros países sobre las candidaturas de Siria, Cuba e Irán para ocupar cualquier puesto de liderazgo en la ONU”.

Toda la información recolectada por lo funcionarios estadounidenses debe ser enviada a una oficina del Departamento de Estado que sirve de enlace con los distintos organismos de inteligencia norteamericanos y que es citada en los cables como INR/B.

“Los organismos de inteligencia dependen mucho de los informes de los funcionarios del Departamento de Estado”, dice el cable. “Y las biografías informales [de los interlocutores con información] recogidas a lo largo del mundo, enviadas por e-mail u otro medio, son vitales” detallan los mensajes.

Este domingo diferentes medios de comunicación publicaron el contenido de una colección de más de 250 mil comunicaciones del Departamento de Estado de Estados Unidos, obtenidos por el portal WikiLeaks, en los que se descubren episodios inéditos ocurridos en los puntos más conflictivos del mundo, así como otros muchos sucesos y datos de gran relevancia que desnudan por completo la política exterior norteamericana.

En dos versiones anteriores WikiLeaks hizo públicos casi 400 mil documentos vinculados con la guerra de Iraq entre 2003 y 2010; y 75 mil sobre la guerra en Afganistán en igual período, el primero publicado el 25 de julio y el otro el 22 de octubre.

Wikileaks revela documentos secretos de la política exterior de EEUU

Este domingo diferentes medios de comunicación publicaron el contenido de una colección de más de 250 mil comunicaciones del Departamento de Estado de Estados Unidos, obtenidos por el portal WikiLeaks, en los que se descubren episodios inéditos ocurridos en los puntos más conflictivos del mundo, así como otros muchos sucesos y datos de gran relevancia que desnudan por completo la política exterior norteamericana.

Según lo que se ha revelado hasta ahora, los documentos filtrados recogen comentarios e informes elaborados por funcionarios estadounidenses, sobre personalidades de todo mundo un lenguaje llano.

A Angela Merkel se le describe como “teflón”, pues “evita los riesgos y rara vez es creativa”. Mención aparte reciben las “fiestas salvajes”, del primer ministro italiano Silvio Berlusconi y se expone la desconfianza profunda que despierta en Washington.

Al presidente galo Nicolás Sarkozy se le describe como “el emperador desnudo” en alusión al cuento infantil “El traje nuevo del emperador” de Hans Christian Andersen y se sigue con gran meticulosidad acerca de cualquier movimiento para obstaculizar la política exterior de Estados Unidos.

Por su parte, el presidente iraní, Mahmoud Ahmadinejad es comparado con Hitler. Los mensajes filtrados prueban la intensa actividad de ese país para bloquear a Irán.

De igual manera los documentos muestran los esfuerzos por cortejar a países de América Latina para aislar al presidente venezolano Hugo Chávez.

Las comunicaciones dan a entender que el presidente Barack Obama “no tiene relación emocional con Europa”, centrándose en cambio en los países asiáticos, según Der Spiegel.

El portal de Wikileaks, sitio en línea que publica informes anónimos y documentos filtrados, permanece inaccesible por un ataque malicioso; el hecho se produce horas antes de que sean publicados nuevas revelaciones sobre la actuación internacional del gobierno de Barack Obama ante la guerra en Irak.

Wikileaks reportó a comienzos de este domingo por la red social Twitter que su plataforma se encontraba “bajo un ataque masivo de denegación del servicio” acción maliciosa que consiste en simular visitas masivas que colapsan los servidores del portal. Aún no se determina el origen.

No obstante, los directivos de Wikileaks manifestaron que proseguirán con la publicación de 250 mil documentos filtrados entre los que destaca la comunicaciones que Estados Unidos (EE.UU.) ha efectuado entre enero de 2009 y junio de 2010 con sus embajadas en el mundo respecto a sus estrategias en la guerra de Irak, entre otros asuntos.

Este sábado el asesor legal del departamento, Harold Hongju Koh advirtió sobre los peligros que suponen esos documentos clasificados para periodistas, defensores de los derechos humanos, blogeros, soldados o informantes.

A pesar de esta postura, Estados Unidos reafirmó su postura de no involucrarse en tratos sobre la divulgación de materiales clasificados por considerar que fueron obtenidos en forma ilegal” si Wikileaks está de verdad interesada en evitar daños, debería dar marcha atrás en las publicaciones y devolver los documentos a los que tuvo acceso” agrega la misiva.

La secretaria de Estado norteamericana, Hillary Clinton, advirtió a los gobiernos de Francia, Alemania y Reino Unido, entre otros, de posibles revelaciones comprometedoras por los documentos de Wikileaks.

En dos versiones anteriores WikiLeaks hizo públicos casi 400 mil documentos vinculados con la guerra de Iraq entre 2003 y 2010; y 75 mil sobre la guerra en Afganistán en igual período, el primero publicado el 25 de julio y el otro el 22 de octubre.

Título: Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Republica de Cuba sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal
Período Legislativo: Segundo Ordinario 2003

No. de Expediente: 296

Entrada en Cuenta: 16-09-03

Enviado a la Comision: Comisión Permanente de Política Exterior

Proponente: Ministerio de Relaciones Exteriores

Discusiones:

Fecha de la 1º Discusión : 04/12/2003
Fecha de aprobación de la 1º Discusión : 04/12/2003
Fecha de aprobación de la 2º Discusión : 20/01/2004
Fecha de la Sanción : 20/01/2004

Gaceta Oficial Número: 38.092 del 22-12-04
TEXTO SANCIONADO:
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA:

la siguiente,
Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal, suscrito en Caracas, el trece de julio de 1999.

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, la Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal, suscrito en Caracas, el trece de julio de 1999.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA SOBRE ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA PENAL

El Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Cuba;

Deseosos de mejorar la eficacia de las autoridades de ambos países en la prevención, investigación y el enjuiciamiento de delitos mediante la cooperación y la asistencia mutua en asuntos penales,

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1
ALCANCE DE LA ASISTENCIA

1. Las Partes Contratantes conforme a lo dispuesto en este Convenio, se prestarán asistencia mutua, en materia de prevención, investigación y enjuiciamiento de delitos, y en los procedimientos relacionados con cuestiones penales.

2. La asistencia comprenderá:

a) la recepción de testimonios o declaraciones;
b) la facilitación de documentos, expedientes y elementos de prueba;
c) notificación y entrega de documentos;
d) la localización o identificación de personas;
e) el traslado de personas detenidas a los efectos de prestar testimonio u otros motivos;
f) la ejecución de solicitudes de registro, embargo y retención preventiva de bienes;
g) la inmovilización de activos;
h) la asistencia relativa a incautaciones, indemnizaciones y ejecuciones de multas, é
i) cualquier otra forma de asistencia de conformidad con la legislación de las Partes.

3. La asistencia se prestará independientemente de que el motivo de la investigación, el enjuiciamiento o el procedimiento en el Estado Requirente sea o no un delito con arreglo a las leyes del Estado Requerido.

4. La finalidad de este Convenio es únicamente la asistencia mutua entre las Partes. Las disposiciones de este Convenio no darán derecho a los particulares en cuanto a obtener, eliminar o excluir pruebas, o a impedir el cumplimiento de una solicitud.

ARTÍCULO 2
AUTORIDADES CENTRALES
1. Cada una de las Partes Contratantes designará una Autoridad Central a la que corresponderá presentar, recibir y tramitar las solicitudes a que se refiere este Convenio.

2. Por lo que se refiere a la República de Venezuela, la Autoridad Central será el Ministerio de Justicia. Por lo que se refiere a la República de Cuba, la Autoridad Central será el Ministerio de Justicia.

3. Las Autoridades Centrales se comunicarán directamente a los efectos de este Convenio.

ARTÍCULO 3
LÍMITES DE LA ASISTENCIA

1. La Autoridad Central del Estado Requerido podrá denegar la asistencia si:
a) la solicitud se refiere a un delito político o a un delito militar;
b) el cumplimiento de la solicitud puede perjudicar la seguridad u otros intereses esenciales del Estado Requerido.

2. Antes de denegar la asistencia conforme al presente artículo, la Autoridad Central del Estado Requerido consultará con la Autoridad Central del Estado Requirente sobre la posibilidad de conceder la asistencia con sujeción a las condiciones que la primera estime necesarias. Si el Estado Requirente acepta la asistencia con sujeción a tales condiciones, habrá de ajustarse a éstas.

3. Si la Autoridad Central del Estado Requerido deniega la asistencia, dará a conocer a la Autoridad Central del Estado Requirente las razones de la denegación.

ARTÍCULO 4
FORMA Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD

1. La solicitud de asistencia deberá formularse por escrito, pero la Autoridad Central del Estado Requerido podrá aceptarla en otra forma en casos de urgencia. En tales casos, la solicitud habrá de confirmarse por escrito en el plazo de diez días, contados a la fecha de tal solicitud a menos que la Autoridad Central del Estado Requerido lo disponga de otro modo. Salvo acuerdo en contrario, la solicitud se formulará en el idioma del Estado Requerido.

2. La solicitud habrá de incluir lo siguiente:

a) el nombre de la Autoridad encargada de la investigación, del enjuiciamiento o de los procedimientos a que la solicitud se refiera;
b) la inscripción de asunto y la índole de la investigación del enjuiciamiento o de los procedimientos, con mención de los delitos concretos a que el asunto se refiera;
c) la descripción de las pruebas, de la información o de otro tipo de asistencia que se solicite, y;
d) la declaración de la finalidad para la que se solicitan las pruebas, la información u otro tipo de asistencia.

3. En la medida necesaria y posible, la solicitud también incluirá:
a) la información sobre la identidad y el paradero de toda persona de quien se procura obtener pruebas;
b) la información sobre la identidad y el paradero de la persona a quien ha de entregarse un documento, sobre su relación con los procedimientos que se están efectuando y sobre como se hará la entrega;
c) la información sobre la identidad y el paradero de la persona que ha de localizarse;
d) la descripción exacta del lugar o la identificación de la persona que ha de someterse a registro y de los bienes que han de ser embargados o retenidos preventivamente;
e) la descripción de la forma en que han de tomarse y hacerse constar los testimonios o declaraciones;
f) la lista de las preguntas que han de formularse;
g) la descripción de cualquier procedimiento especial que ha de seguirse en el cumplimiento de la solicitud;
h) la información sobre las indemnizaciones y los gastos a que tendrá derecho la persona cuya presencia se solicite en el Estado Requirente, e;
i) cualquier otra información que pueda ser de utilidad al Estado Requerido para el mejor cumplimiento de la solicitud.

ARTÍCULO 5
CUMPLIMIENTO DE LAS SOLICITUDES

1. La Autoridad Central del Estado Requerido cumplirá sin dilación con la solicitud cuando proceda, la transmitirá a la autoridad competente. Las autoridades competentes del Estado Requerido no ahorrarán esfuerzos para cumplir con la solicitud. Los Tribunales del Estado Requerido estarán facultados para expedir citaciones, órdenes de registro y cualquier otra orden necesaria para cumplir con la solicitud.

2. Las Autoridades del Estado Requirente o sus representantes podrán, previo conocimiento de la Autoridad Central del Estado Requerido, estar presentes y participar en la ejecución de la solicitud de asistencia en la medida en que no lo prohíba la legislación del Estado Requerido y haya expreso consentimiento de sus autoridades al respecto.

3. La solicitud se cumplirá con sujeción a las leyes del Estado Requerido, salvo cuando este Convenio lo establezca de otro modo. Sin embargo, se seguirá el procedimiento especificado en la solicitud, siempre y cuando no lo prohíban las leyes del Estado Requerido.

4. La Autoridad Central del Estado Requerido, si determina que la ejecución de una solicitud habrá de obstaculizar alguna investigación o procedimiento penal que se esté realizando en dicho Estado, podrá aplazar el cumplimiento o condicionarlo en la forma que considere necesaria, previa consulta con la Autoridad Central del Estado Requirente. Si éste acepta la asistencia condicionada, se tendrá que someter a las condiciones establecidas.

5. El Estado requerido hará todo lo posible para mantener el carácter confidencial de la solicitud y de su contenido, si así lo pide la Autoridad Central del Estado Requirente. Si la solicitud no puede cumplirse sin violar ese carácter confidencial, la Autoridad Central del Estado Requerido, informará de ello a la Autoridad Central del Estado Requirente, que entonces decidirá si la solicitud ha de cumplirse en todo caso.

6. La Autoridad Central del Estado requirente podrá solicitar información a la Autoridad Central del Estado Requerido sobre los resultados del cumplimiento de la solicitud.

7. La Autoridad Central del Estado Requerido informará sin dilación a la Autoridad Central del Estado Requirente sobre los resultados del cumplimiento de la solicitud. Si ésta no es cumplida, la Autoridad Central del Estado Requerido dará a conocer a la Autoridad Central del Estado Requirente las razones de la falta de cumplimiento.

ARTÍCULO 6
GASTOS

El Estado Requerido pagará todos los gastos relativos al cumplimiento de la solicitud, salvo los honorarios de los peritos, los gastos de traducción y transcripción, así como las indemnizaciones y los gastos de viaje de las personas a quienes se hace referencia en los artículos 10 y 11, que correrán a cargo del Estado Requirente.

ARTÍCULO 7
LIMITACIONES AL USO DE LA INFORMACIÓN

1. El Estado Requirente no utilizará la información ni las pruebas obtenidas en virtud de este Convenio en ninguna investigación, enjuiciamiento o procedimiento que no sean los descritos en la solicitud, sin previo consentimiento del Estado Requerido.

2. La Autoridad Central del Estado Requerido podrá solicitar que la información o las pruebas facilitadas en virtud de este Convenio tengan carácter confidencial, según las condiciones que dicha Autoridad Central especifique. En tal caso, el Estado Requirente hará lo posible para cumplir con las condiciones especificadas.

3. La información o las pruebas se podrán utilizar para cualquier fin, cuando ya se hayan dado a conocer públicamente, como resultado de la investigación, enjuiciamiento o procedimiento en el Estado Requirente, conforme a los párrafos 1 ó 2.

ARTÍCULO 8
TOMA DE DECLARACIONES Y PRESENTACIÓN DE PRUEBAS EN EL ESTADO REQUERIDO

1. Cuando el Estado Requirente solicite la comparecencia de una persona en su territorio para prestar testimonios o rendir informes, el Estado Requerido invitará al testigo o perito a comparecer en forma voluntaria ante la Autoridad competente del Estado Requirente y sin utilizar medidas conminatorias o coercitivas. Si se considera necesaria, la Autoridad Central del Estado Requerido podrá registrar por escrito el consentimiento de la persona a comparecer en el Estado Requirente.

2. Previa solicitud, la Autoridad Central del Estado Requerido informará con antelación, la fecha y el lugar en que tendrá lugar la prestación del testimonio o la presentación de las pruebas que se mencionan en el presente artículo.

3. El Estado Requerido autorizará la presencia de las personas especificadas en la solicitud durante el cumplimiento de la misma, y les permitirá proponer preguntas según lo autoricen las leyes del Estado Requirente.

4. Los documentos, antecedentes y elementos de prueba presentados en el Estado Requerido o a los cuales se refieren los testimonios recibidos con arreglo a lo establecido en el presente artículo serán admisibles en el Estado Requirente como medio de prueba, según lo pautado en la legislación interna del mismo.

ARTÍCULO 9
ARCHIVOS OFICIALES

1. Previa solicitud, el Estado Requerido facilitará al Estado Requirente copias de los documentos, antecedentes o informaciones de carácter público que existan en los organismos y dependencias gubernamentales del Estado Requerido, de conformidad con su legislación interna.

2. El Estado Requerido podrá facilitar copias de cualquier documento, antecedentes o informaciones que existan en un organismo o dependencia gubernamental de dicho Estado, pero que no sean de carácter público, en igual medida y con sujeción a las mismas condiciones en que se facilitarían a sus propias autoridades judiciales o policiales. El Estado Requerido, a discreción suya, podrá denegar total o parcialmente una solicitud formulada al amparo del presente párrafo.

3. Los documentos que se tramiten de acuerdo con este Convenio a través de las Autoridades Centrales estarán dispensados de legalización o autenticación.

ARTÍCULO 10
DECLARACIÓN EN EL ESTADO REQUIRENTE

Cuando el Estado Requirente solicite que en su territorio comparezca una persona, el Estado Requerido pedirá a la persona en cuestión que comparezca ante la Autoridad competente del Estado Requirente, quien indicará los gastos que habrá de pagarse. La Autoridad Central del Estado Requerido transmitirá sin dilación a la Autoridad Central del Estado Requirente la respuesta de la persona en cuestión.

ARTÍCULO 11
TRASLADO DE PERSONAS DETENIDAS

1. Cualquier persona detenida en el Estado Requerido, y cuya presencia sea necesaria en el Estado Requirente con fines de asistencia con arreglo a este Convenio, podrá ser trasladada del Estado Requerido al Estado Requirente, siempre que lo consienta la persona en cuestión y estén de acuerdo las Autoridades Centrales de ambos Estados.

2. Cualquier persona detenida en el Estado Requirente y cuya presencia en el Estado Requerido sea necesaria con fines de asistencia conforme a este Convenio, podrá ser trasladada al Estado Requerido, siempre que lo consienta la persona en cuestión y estén de acuerdo las Autoridades Centrales de ambos Estados.

3. A los efectos del presente artículo:

a) el Estado receptor tendrá la facultad y la obligación de mantener bajo custodia a la persona trasladada, a menos que el Estado remitente autorice lo contrario;
b) el Estado receptor se obliga a devolver a la persona trasladada a la custodia del Estado remitente, una vez concluida la actuación correspondiente, o con sujeción a lo acordado entre las Autoridades Centrales de ambos Estados;
c) el Estado receptor no exigirá al Estado remitente la iniciación de un procedimiento de extradición para la devolución de la persona trasladada, y;
d) el tiempo transcurrido bajo la custodia del Estado receptor será computado a la persona trasladada, a los efectos del cumplimiento de la sentencia que se le impusiere o hubiera sido impuesta en el Estado remitente.

ARTÍCULO 12
LOCALIZACIÓN O IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS

El Estado Requerido hará lo posible para averiguar el paradero o la identidad de las personas especificadas en la solicitud.

ARTÍCULO 13
NOTIFICACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTOS

1. El Estado Requerido hará lo posible para diligenciar cualquier notificación y entrega de documentos relacionados con la solicitud de asistencia, o que forme parte de ella, formulada por el Estado Requirente al amparo de lo establecido en este Convenio.

2. El Estado Requirente transmitirá toda solicitud de diligencia de notificación y entrega de documentos que exija la comparecencia de una persona ante una autoridad en el Estado Requirente con suficiente antelación respecto de la fecha fijada para dicha comparecencia.

3. El Estado Requerido devolverá el comprobante de la diligencia en la forma especificada en la solicitud.

ARTÍCULO 14
REGISTRO, EMBARGO Y RETENCIÓN PREVENTIVA DE BIENES

1. El Estado Requerido cumplirá con toda solicitud de registro, embargo, retención preventiva de bienes y entrega al Estado Requirente de cualquier documento, antecedentes o efectos, siempre que la solicitud lleve la información que justifique dicha acción según las leyes del Estado Requerido.

2. Previa solicitud, cualquier funcionario encargado de la custodia de un efecto embargado o retención preventiva certificará, mediante el Formulario A anexo a este Convenio la continuidad de la custodia, la identidad del efecto y su integridad. No se exigirá ninguna otra certificación. El certificado será admisible en el Estado Requirente como prueba de la veracidad de las circunstancias que en él se expongan.

3. La Autoridad Central del Estado Requerido podrá exigir que el Estado Requirente se someta a las condiciones que se estimen necesarias para proteger los intereses de terceras partes en el documento, antecedentes o efecto que haya de trasladarse.

ARTÍCULO 15
DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS, ANTECEDENTES Y ELEMENTOS DE PRUEBA

La Autoridad Central del Estado Requirente devolverá lo antes posible todos los documentos, antecedentes y elementos de prueba que se le hubiesen entregado en cumplimiento de una solicitud conforme a este Convenio, a menos que la Autoridad Central del Estado Requerido renuncie a la devolución.

ARTÍCULO 16
ASISTENCIA EN PROCEDIMIENTOS DE INCAUTACIÓN O EMBARGO

 1. Si la Autoridad Central de una de las Partes llega a enterarse de la existencia de medios u objetos provenientes de delitos en el territorio de la otra Parte que puedan incautarse o, de otro modo, embargarse según las leyes de ese Estado, podrá informarlo a la Autoridad Central de la otra Parte. Si la otra Parte tiene jurisdicción al respecto podrá presentar esa información a sus autoridades, para que decidan si debe adoptarse alguna medida. Dichas autoridades decidirán conforme a las leyes de su país y, por medio de su Autoridad Central, informarán a la otra Parte del resultado de tal decisión.

2. Las Partes Contratantes se asistirán mutuamente, en la medida que lo permitan sus leyes respectivas, en los procedimientos relativos a la incautación o embargo de los medios u objetivos provenientes de delitos y a las indemnizaciones a las víctimas de delitos, así como en la ejecución de las multas dispuestas por orden judicial.

3. La Parte Requerida que tenga en su poder los bienes incautados o embargados los enajenará de conformidad con sus propias leyes. En la medida que lo permitan sus leyes, y según los términos que se consideren razonables, cualquiera de las dos Partes podrá transferir bienes, o el producto de su enajenación, a la otra Parte.

ARTÍCULO 17
COMPATIBILIDAD CON OTROS TRATADOS O CONVENIOS

La asistencia y los procedimientos establecidos en este Convenio no impedirán que cualquiera de las Partes asista la otra Parte bajo las disposiciones de otros acuerdos internacionales en los que sea Parte o de las disposiciones de sus leyes nacionales. Las Partes también podrán prestar asistencia conforme a cualquier Tratado o Convenio bilateral, o práctica aplicables.

ARTÍCULO 18
CONSULTAS

Las Autoridades Centrales de las Partes celebrarán consultas, en fechas acordadas mutuamente, para asegurar la eficacia de este Convenio.

ARTÍCULO 19
RATIFICACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA

1. Este Convenio está sujeto a ratificación.

2. Este Convenio entrará en vigor en la fecha de canje de los instrumentos de ratificación.

3. Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Convenio mediante notificación escrita, por la vía diplomática, a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de notificación.

Suscrito en Caracas, el trece (13) de julio de mil novecientos noventa y nueve, en dos originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
José Vicente Rangel Vale
Ministro de Relaciones Exteriores
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA
Felipe Pérez Roque
Ministro de Relaciones Exteriores

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los veinte días del mes de enero de dos mil cuatro. Año 193º de la Independencia y 144º de la Federación.


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