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En homenaje a nuestros héroes caídos y a nuestros presos políticos!!!

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viernes, 26 de noviembre de 2010

Los “delitos” de la juez Afiuni

 

 analitica.com > María de Lourdes Afiuni, símbolo del atropello a la justicia, se encuentra presa desde hace un año en el INOF, por haber cumplido con su deber. No hizo otra cosa. Según la Constitución y el COPP, la inocencia se presume y toda persona tiene, por tanto, el derecho a ser considerada y tratada como inocente, mientras no sea declarada culpable, de lo cual se infiere su derecho a ser juzgada en libertad y en tiempo breve. 

Por reconocer y aplicar estas normas al caso que le correspondió conocer, sustituyendo una medida de privación de libertad por otra cautelar ante el tiempo transcurrido, imputable al Estado, de acuerdo a las facultades legales de revisión acordadas por el artículo 264 del COPP, la juez Afiuni fue apresada, sacada esposada de su tribunal, sometida a un injusto proceso y acusada por corrupción, favorecimiento de la evasión y abuso de sus funciones.

La imputación por corrupción propia supone un pacto entre un par- ticular y un funcionario, el cual, por retardar u omitir un acto funcional o realizar un acto contrario a sus funciones se hace prometer dinero u otra utilidad en su propio beneficio o de un tercero, de lo cual no hay prueba alguna, ya que el Ministerio Público reconoce que no hubo dinero de por medio y que la utilidad sería el otorgamiento de la libertad al procesado, lo cual es un reconocimiento de que no hubo contraprestación o beneficio solicitado por la juez y que éste no sería económico, absoluto contrasentido porque entre nosotros la utilidad, aunque no consista en dinero, debe ser “apreciable en dinero”, ya que la pena mixta que prevé le ley es de prisión y multa de hasta el 50% del beneficio obtenido.

Además, no puede hablarse de favorecimiento de la evasión del procesado por cuanto legalmente fue puesto en libertad, expedida una boleta de excarcelación, abandonando la sede de los tribunales sin impedimento alguno, en cumplimiento de un mandato judicial. Ni tampoco cabe hacer referencia a un pretendido abuso de funciones o acto arbitrario de la juez, simplemente, ante la sencilla constatación de que ella tenía la facultad de sustituir la medida de privación de libertad, de carácter excepcional, por otra menos gravosa y podía hacerlo si lo estimaba procedente y sin que se requiriese la presencia del Ministerio Público.

Sin lugar a dudas, carece de todo fundamento la persecución penal contra la juez Afiuni. Solo motivaciones políticas pueden explicar este juicio, por ende, político, lo cual ha sido ratificado por la condena anticipada a la pena máxima pronunciada por el jefe de Estado.

El proceso penal que se le sigue es una afrenta al Estado de Derecho; es la evidencia más contundente de falta de autonomía del Poder Judicial; y es la advertencia más clara a los jueces sobre su destino en el caso de decisiones que no sean conformes a la voluntad del Gobierno.

María de Lourdes Afiuni es un ejemplo de dignidad y valentía, atributos propios de quien tiene en sus manos el sagrado deber de administrar justicia.




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